Compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad de un guardia civil
Enviado por Editorial el Mar, 06/11/2018 - 13:59Función pública. Guardia Civil. Denegación de la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad. Percepción de complemento específico. La actividad privada a que hace referencia el recurrente, en concreto como comercial de bienes de consumo electrónicos no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas. En todo caso, la posibilidad de desempeñar una segunda actividad privada siempre está condicionada por la Ley 53/1984, a cuyo tenor los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. Y por supuesto, no puede comprometer su imparcialidad e independencia. Por tanto, no puede reconocerse una compatibilidad absoluta. Se está obligado a cumplir de manera escrupulosa sus funciones, y solo en tal caso, y con la plena disponibilidad de horarios y jornada exigida, podría llevar a cabo una segunda actividad privada, que en este caso no es en sí misma incompatible con su función como Guardia Civil. Por otro lado, el reconocimiento de segunda actividad está condicionado a su imparcialidad e independencia, de modo que no se afecte su función en el Cuerpo de la Guardia Civil por la segunda actividad, que siempre será secundaria. La retribución relacionada con las particulares condiciones del puesto de trabajo es el componente singular, no el general que se vincula a circunstancias relativas al funcionario perceptor como es su empleo o categoría.