Responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por retraso en el diagnóstico
Enviado por Editorial el Mar, 31/10/2017 - 14:54Responsabilidad patrimonial de la administración. Reclamación por daños y perjuicios derivada de responsabilidad patrimonial derivada de la deficiente asistencia sanitaria ante un retraso de diagnóstico por la demora en el estudio y valoración de un TAC que reflejaba un cuadro diagnóstico infeccioso y que la lex artis aconsejaba pruebas complementarias para ratificar tal diagnóstico o bien descartarlo; produciéndose en cualquier caso el fallecimiento y que desplaza hacia la administración sanitaria la carga de la prueba de la inexistencia o inocuidad de la infección. El retraso en el diagnóstico no puede ubicarse en la categoría de una intervención quirúrgica o en un tratamiento médico, frente al cual el paciente tenga la opción de consentir o rechazarlo (régimen del consentimiento informado), sino sencillamente ante un error de diagnóstico (por minimizar la relevancia del TAC) o en su caso, un diagnóstico tardío (porque se demora la confirmación hasta que acude la paciente al centro de salud por urgencias), lo cual encaja en las infracciones sustantivas de los deberes sanitarios, esto es, en la conculcación de la lex artis.