Segunda matriculación de vehículos a motor con modificaciones e inspección técnica
Enviado por Editorial el Lun, 18/03/2019 - 09:59Vehículos a motor. Matriculación. Permisos de circulación. Vehículos fabricados y con modificaciones anteriores a la armonización de requisitos técnicos en la UE. Inspección técnica. El artículo 2, letra a), de la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, en relación con el artículo 3, puntos 11 y 13, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, debe interpretarse en el sentido de que la Directiva 1999/37 es aplicable a los documentos expedidos por los Estados miembros al matricular vehículos fabricados con anterioridad al 29 de abril de 2009, fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 2007/46.









