Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Anotaciones preventivas por interposición de recurso contencioso-administrativo de instrumentos de ordenación urbanística como medidas cautelares

Procedimiento contencioso administrativo. Medidas cautelares. Anotación preventiva del recurso. Ausencia de obligatoriedad. Periculum in mora. Urbanismo.  Anulación de instrumentos e ordenación urbana.  La interposición de recurso que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención no conlleva obligatoriamente la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva, sino  que solo es preciso si existiere justificación suficiente o interés público que en este caso no está en peligro ni necesita protección. La Sala desestima el recurso, articulado con arreglo al nuevo sistema casacional y en el que la cuestión que presenta interés consiste en las anotaciones preventivas en el registro de la propiedad de la interposición de recurso contencioso-administrativo regulada en los arts. 65.1 f) y 67.2 del Texto Refundido, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, su obligatoriedad y su relación con el procedimiento de medidas cautelares del art. 130.2 de la LJCA.

Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2015

Energía. Cuestión prejudicial sobre la Orden IET/289/2015, que establece obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2015. Los artículos 7 y 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece como modo principal de ejecución de las obligaciones de eficiencia energética un sistema de contribución anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, siempre que, por una parte, esa normativa garantice la obtención de ahorros de energía en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse con arreglo al artículo 7, apartado 1, de esta Directiva y que, por otra parte, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 10 y 11, de dicha Directiva, extremos cuya verificación incumbe al tribunal remitente.

Denegación del acceso a datos sobre dietas y gastos de eurodiputados

Protección de datos. Transparencia. Denegación de la solicitud de la prensa de acceder a datos sobre dietas y gastos de eurodiputados. No cabe excluir la calificación de los datos controvertidos como datos personales por el mero hecho de que esos datos vayan ligados a otros datos que son públicos, con independencia de si su divulgación perjudica a ciertos intereses legítimos de los interesados. El examen que requiere la tramitación de una solicitud de acceso a documentos debe tener un carácter concreto. Así pues, por una parte, el mero hecho de que un documento se refiera a un interés protegido por una excepción no basta para justificar la aplicación de esta. Por otra parte, el riesgo de perjuicio al interés protegido debe ser razonablemente previsible y no puramente hipotético. Por consiguiente, el examen que debe efectuar la institución para aplicar una excepción ha de realizarse de forma concreta y deberá constar en la motivación de la decisión.

El Tribunal Supremo rechaza que las diputaciones forales indemnicen a las empresas por reintegrar subvenciones contrarias a la UE

Haciendas forales. País Vasco. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Supuestos que dan lugar a responsabilidad. IS. Políticas comunitarias. Ayudas de Estado. Responsabilidad patrimonial de las Haciendas Forales como consecuencia de la obligación de devolución impuesta por la Comisión Europea de los créditos fiscales asociados a las vacaciones fiscales vascas. Es correcto el criterio de la Sala de instancia conforme al cual el principio de confianza legítima y el de buena fe, como principios generales de actuación de las Administraciones públicas, no han resultado vulnerados por la actuación de la Diputación Foral tendente a la recuperación de los incentivos fiscales indebidamente concedidos por la misma, y, en consecuencia, tal actuación no puede servir de fundamento para la exigencia de la responsabilidad patrimonial pretendida.

Inviolabilidad del domicilio social de una empresa y la autorización judicial

Inviolabilidad del domicilio social de una empresa y la autorización judicial

Entrada y registro de sociedades. Inviolabilidad del domicilio social. Autorización judicial. Autorización de la empresa. Derechos fundamentales de las personas jurídicas. Defensa de la competencia. La Autoridad de competencia consideró procedente solicitar la autorización judicial de entrada domiciliaria de la empresa sin haber intentado previamente obtener el consentimiento voluntario de la empresa afectada. Ya Tal forma de proceder no puede tenerse por contraria a Derecho. Ahora bien, una vez que el Juzgado denegó tal autorización por considerar que no había quedado suficientemente justificada la razón de la solicitud, era una exigencia de buena fe no ocultar ese dato a la empresa y no proceder como si nunca se hubiera pedido autorización judicial y nunca se hubiera denegado dicha solicitud. Las partes afectadas, Autoridad inspeccionante y empresa inspeccionada, deben proceder conforme a pautas de lealtad, buena fe y transparencia, y si puede exigirse a la empresa que facilite la labor inspectora y no se oponga infundadamente a ella, puede requerirse a la Administración que no oculte intencionadamente hechos, datos o circunstancias que de haber sido conocidos por la empresa inspeccionada muy probablemente habrían desembocado en la oposición a la entrada voluntaria pretendida.

Suspensión de la ejecución hipotecaria y prácticas desleales del banco

Contrato de préstamo hipotecario. Consumidores y usuarios.  Cláusulas abusivas.  Ejecución hipotecaria. El artículo 11 de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe al juez del procedimiento de ejecución hipotecaria controlar, de oficio o a instancia de parte, la validez del título ejecutivo en relación con la existencia de prácticas comerciales desleales y, en cualquier caso, no permite que el juez que pudiera conocer del proceso declarativo para apreciar la existencia de esas prácticas adopte medidas cautelares, tales como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Redacción clara y comprensible de una cláusula en un contrato de préstamo denominado en divisas extranjeras

Redacción clara y comprensible de una cláusula en  un contrato de préstamo denominado en divisas extranjeras

Contrato de préstamo multidivisa. Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Redacción clara y comprensible de una cláusula en  un contrato de préstamo denominado en divisas extranjeras celebrado entre un profesional y un consumidor. El concepto de «cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente» que figura en el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que comprende, en particular, una cláusula contractual modificada por una disposición legislativa nacional imperativa, adoptada tras la celebración de un contrato con un consumidor y que tiene por objeto suplir una cláusula viciada de nulidad contenida en dicho contrato. El ámbito de aplicación de esta Directiva no comprende cláusulas que reflejan disposiciones de Derecho nacional imperativas, insertas con posterioridad a la celebración de un contrato de préstamo con un consumidor y que tienen por objeto suplir una cláusula de tal contrato viciada de nulidad imponiendo un tipo de cambio fijado por el Banco Nacional.

Intercambio de información relevante entre empresas competidoras. Infracciones por objeto y por efecto

Defensa de la competencia. Prácticas concertadas. Intercambio de información relevante entre empresas competidoras. Reducción de la incertidumbre estratégica. Infracciones por objeto y por efecto. La jurisprudencia del TJUE ya distinguió entre las practicas que tiene un «objeto» contrario a la competencia y las que tiene un «efecto» contrario a la competencia, al hilo de la interpretación del art. actual art. 101 del TFUE, entendiendo que son condiciones no acumulativas, sino alternativas para apreciar si una práctica está comprendida dentro de la prohibición del artículo 101 TFUE. La distinción entre «infracciones por objeto» e «infracciones por efecto» reside en el hecho de que determinadas formas de colusión entre empresas pueden considerarse, por su propia naturaleza, perjudiciales para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia.

Revocación de la declaración de zona de gran afluencia turística. Interpretación del artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales

Horarios comerciales. Revocación de la declaración de Mérida como zona de gran afluencia turística. Interpretación de interés casacional del artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales. El apartado 4 del artículo 5 de la Ley de Horarios Comerciales ha de interpretarse en el sentido de que la concurrencia de alguna de las circunstancias que se enumeran en las letras del apartado son suficientes por sí mismas para la declaración de zona de gran afluencia turística cuando lo solicite un ayuntamiento, según dispone el párrafo primero de dicho apartado. Asimismo, el precepto debe entenderse en el sentido de que una vez efectuada la declaración de un municipio o parte del mismo como zona de gran afluencia turística, dicha declaración sólo puede ser revocada en caso de que tal circunstancia desaparezca o de que así lo solicite el Ayuntamiento.

Permiso de residencia y antecedentes penales de extranjeros

Extranjería. Permiso de residencia. Antecedentes penales. Normativa comunitaria. Automatismo en la denegación. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión que reviste un indudable interés casacional, introduciendo una novedosa doctrina que viene a contradecir la mantenida hasta ahora por numerosos Tribunales Superiores de Justicia. No estamos refiriendo a la incidencia que sobre una solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada por un ciudadano extranjero tiene el que éste tenga antecedentes penales no cancelados. De una manera rotunda el Alto Tribunal, tras analizar la normativa interna y comunitaria, concluye que la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración, poniendo de esta manera punto y final a aquella doctrina en virtud de la cual la concurrencia de tales antecedentes penales era un elemento a valorar en atención a la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar y el arraigo del ciudadano extranjero, y que no debía suponer sin más la denegación de la concesión de tal tipología de permiso de residencia.

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