Anotaciones preventivas por interposición de recurso contencioso-administrativo de instrumentos de ordenación urbanística como medidas cautelares
Enviado por Editorial el Lun, 15/10/2018 - 11:42Procedimiento contencioso administrativo. Medidas cautelares. Anotación preventiva del recurso. Ausencia de obligatoriedad. Periculum in mora. Urbanismo. Anulación de instrumentos e ordenación urbana. La interposición de recurso que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención no conlleva obligatoriamente la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva, sino que solo es preciso si existiere justificación suficiente o interés público que en este caso no está en peligro ni necesita protección. La Sala desestima el recurso, articulado con arreglo al nuevo sistema casacional y en el que la cuestión que presenta interés consiste en las anotaciones preventivas en el registro de la propiedad de la interposición de recurso contencioso-administrativo regulada en los arts. 65.1 f) y 67.2 del Texto Refundido, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, su obligatoriedad y su relación con el procedimiento de medidas cautelares del art. 130.2 de la LJCA.