El Tribunal Supremo avala las multas de la CNMC a directivos de empresas que realicen prácticas anticompetitivas
Enviado por Editorial el Jue, 11/04/2019 - 15:01Defensa de la competencia. Procedimiento sancionador. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. La Sanción a personal directivo por infracción normas derecho competencia, no infringe art. 25 CE ni la publicación del nombre del infractor el art. 18 CE. Acuerdos o prácticas concertadas para el reparto de mercado, la fijación de precios u otras condiciones comerciales. La Resolución de la CNMC declaraba responsables de la infracción a diversas empresas y personas físicas, entre las que se incluía al ahora recurrente, indicando la cuantía de la multa que correspondía a cada una de las empresas y personas físicas consideradas responsables.
La lectura del artículo 63.1 de la Ley 15/2007 de defensa de la competencia, evidencia que son dos, a su vez, los supuestos en los que cabe sancionar a las personas físicas: en primer lugar, cuando se trate, dice la norma, de los representantes legales de la persona jurídica infractora. Y, en segundo término, cuando tales personas físicas integren los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión. Se establece que no se lesiona el art. 25. CE la previsión normativa contenida en el art. 63.2 LDC en su aplicación a personal directivo unipersonal de la persona jurídica infractora.




