Sanción de la CNMC por prácticas concertadas al representante legal de una sociedad. Publicidad
Enviado por Editorial el Lun, 06/05/2019 - 15:55Sanción de la CNMC por prácticas concertadas. Personas físicas. Condición de representante legal. Difusión de datos personales. Derecho a la intimidad. Publicidad de las sanciones.
Es certero incluir a quien concurrió con otros sujetos directivos o representantes de otras empresas, a una reunión en que se acordó la práctica vedada por la Ley de Defensa de la Competencia y lo hizo en su condición de sujeto componente del órgano directivo de la empresa. Resulta absurdo alegar que no existe un acuerdo del consejo de administración aprobando la práctica colusoria. Parece evidente que no se va a consignar en acta la comisión de un ilícito administrativo de la naturaleza del aquí cuestionado, reparto del mercado a través de la constitución sistemática de una UTE para concurrir y adjudicarse contratos tras acuerdo previo de precios en las licitaciones. Por ello, pretender una interpretación restrictiva de los conceptos de comerciante y representante legal de la legislación mercantil resulta inapropiado, aunque nos desenvolvamos en derecho sancionador.


