El arbitraje, la conciliación y la representación y defensa procesales se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva sobre contratación pública
Enviado por Editorial el Jue, 18/07/2019 - 13:52Contratación pública. Procedimientos de adjudicación. Exclusión de servicios jurídicos, de arbitraje y conciliación del ámbito de aplicación de la legislación sobre de contratos públicos. Competencia, libertades de establecimiento y de prestación de servicios, principios de subsidiariedad e igualdad de trato.
El principio de subsidiariedad -art. 5.3 TUE-, prevé que, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión. Que el legislador de la Unión excluyese del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24, sobre contratación pública, los servicios contemplados en el artículo 10, letras c) y d), incisos i), ii) y v), indica que consideró que correspondía a los legisladores nacionales determinar si esos servicios debían someterse a las normas de adjudicación de contratos públicos y, en consecuencia, no puede sostenerse que dichas disposiciones hayan sido adoptadas vulnerando el principio de subsidiariedad.




