El contratista cedente de certificaciones de obra carece de legitimación para reclamar interés de demora si el Ayuntamiento pagó al cesionario
Enviado por Editorial el Lun, 16/09/2019 - 12:57Entidades Locales. Sistema de pago a proveedores del Real Decreto-ley 4/2012. Transmisión de certificaciones de obra mediante la cesión del crédito o endoso. Legitimación para reclamar interés de demora.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar quién ostenta legitimación activa para reclamar el abono de los intereses de demora de las certificaciones de obra abonadas a las entidades endosatarias de las mismas al amparo del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (Plan de Pago a Proveedores). En concreto, si tiene legitimación activa el contratista «endosante» o, por el contrario, con independencia de la relación jurídica subyacente entre endosante y endosatario, el pago efectuado a las entidades «endosatarias» tiene efectos liberatorios para el Ayuntamiento al tener el cesionario la condición de contratista a los efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley.


