Interpretación del artículo 108.3 de la LJCA sobre las garantías suficientes previas a la demolición de un inmueble ilegal ordenada por un Juez
Enviado por Editorial el Vie, 01/03/2019 - 11:05Procedimiento contencioso administrativo. Ejecución de sentencias. Urbanismo. Construcciones ilegales. Demolición. Conforme al art. 108.3 de la LJCA, el Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.