Adjudicación en régimen de concurrencia de seis licencias estatales de televisión en abierto. Impugnación por asociación de anunciantes
Enviado por Editorial el Jue, 01/02/2018 - 14:09Concurso público para la adjudicación en régimen de concurrencia de seis licencias estatales de televisión en abierto. Otorgamiento de canales HD a Mediaset y Atresmedia. Pluralismo. Impugnación por asociación de anunciantes. Legitimación. La afectación al mercado de la publicidad es innegable, aunque sea incierto el sentido más o menos favorable o desfavorable, o la intensidad de dicho efecto. Pero para fundar la legitimación de una asociación de anunciantes es suficiente constatar que el acuerdo influye sobre el sector publicitario, lo que basta para que la entidad actora tenga un interés directo en que el acuerdo impugnado haya sido adoptado respetando la legalidad. Es por lo tanto irrelevante que no sea una operadora en el mercado televisivo y que, por tanto, no haya participado en el concurso así como lo es también, a los efectos de su legitimación material en fase de admisión, que no haya impugnado las bases del mismo. Lo único relevante en fase de admisión, es que la actora ostenta un interés legítimo en que la adjudicación de las licencias sea conforme a derecho, dada su repercusión indudable en el mercado de la publicidad televisiva. La garantía del pluralismo en la actual normativa televisiva española tiene una doble manifestación, aunque de muy distinto rango normativo. Por un lado, la Ley 7/2010 limita los procesos de concentración. Por otro, la normativa de adjudicación -las bases de la convocatoria-, establece exigencias que aseguran el respeto del pluralismo en la oferta televisiva de los propios operadores.