Colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen la profesión
Enviado por Editorial el Lun, 15/10/2018 - 11:45Colegios profesionales. Colegiación. Defensa de la Competencia. La colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión conforme al art. 3.2 de la Ley 2/74 , responde a una valoración y se justifica por un interés público de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, para cuya efectividad se atribuyen al colegio las funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran entre las que se encuentra el adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.