Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Responsabilidad de las asociaciones por conductas o recomendaciones contrarias a la defensa de la competencia

Defensa de la Competencia. Derecho constitucional de asociación. Practica colusoria. Recomendación colectiva de una asociación a sus asociados. Proporcionalidad e la multa. La entidad sancionada es una asociación de transportistas autónomos, lo que permite sostener a dicha asociación que no se trata de una empresa o un operador en sector del transporte portuario sino una asociación legalmente constituida para la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores del transporte, según consta en sus Estatutos, y actúa amparada por el derecho de asociación. Pero sobre la controversia de cuál ha de ser el encaje de las "asociaciones" en el ámbito de las leyes de defensa de la competencia, se señala que tanto los empresarios autónomos individuales como las asociaciones que estos constituyan están sujetos a las normas de defensa de su competencia, y sus conductas pueden ser enjuiciadas al amparo de dicha normativa.

Abuso por parte de la Administración de las relaciones sucesivas de empleo temporal

Funcionarios públicos interinos. Clases de funcionarios públicos. Estabilidad. Concatenación de nombramientos. Prestación de funciones estructurales y permanentes. Personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud. El Tribunal Supremo, en esta sugerente sentencia, ha sentado la doctrina a aplicar a fin de evitar el uso abusivo por parte de la Administración de las relaciones sucesivas de empleo temporal, estableciendo una serie de consecuencias jurídicas que de alguna manera tenderán a paliar la subsistencia de esta “patología” administrativa.

Compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad de un guardia civil

Función pública. Guardia Civil. Denegación de la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad. Percepción de complemento específico. La actividad privada a que hace referencia el recurrente, en concreto como comercial de bienes de consumo electrónicos no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas. En todo caso, la posibilidad de desempeñar una segunda actividad privada siempre está condicionada por la Ley 53/1984, a cuyo tenor los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. Y por supuesto, no puede comprometer su imparcialidad e independencia. Por tanto, no puede reconocerse una compatibilidad absoluta. Se está obligado a cumplir de manera escrupulosa sus funciones, y solo en tal caso, y con la plena disponibilidad de horarios y jornada exigida, podría llevar a cabo una segunda actividad privada, que en este caso no es en sí misma incompatible con su función como Guardia Civil. Por otro lado, el reconocimiento de segunda actividad está condicionado a su imparcialidad e independencia, de modo que no se afecte su función en el Cuerpo de la Guardia Civil por la segunda actividad, que siempre será secundaria. La retribución relacionada con las particulares condiciones del puesto de trabajo es el componente singular, no el general que se vincula a circunstancias relativas al funcionario perceptor como es su empleo o categoría.

El TS declara que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas

ITP y AJD. Actos jurídicos documentados. Sujeto pasivo. Préstamos hipotecarios. Aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual [STS, de 22 de noviembre de 2017, recurso n.º 3142/2016], debe ser corregida porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia –en el sentido de que el sujeto pasivo de esas operaciones es el prestatario-, hay que entender que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución. Ello es así en atención a tres consideraciones: el requisito de la inscribibilidad (la hipoteca, no solo es inscribible, sino que es un derecho real de garantía de constitución registral), la configuración legal de la base imponible (cuando el art. 30 RDLeg. 1/1993 habla de la base imponible de estas operaciones incluyendo las sumas aseguradas por cualquier concepto, va más allá del préstamo y se sitúa en el gravamen sobre la hipoteca que, por tanto, debe ser entendida como el negocio principal) y el tenor literal del art. 29 RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) (las dificultades para determinar con seguridad quién es en estos casos la persona del «adquirente» y la presencia de un negocio complejo en el que cabría -al menos a efectos dialécticos- identificar dos adquirentes, conducen a utilizar -como criterio hermenéutico complementario- el contenido en este art. 29 y considerar esencial la figura del «interesado» para despejar aquellas incógnitas. Pues bien, el beneficiario de estos es el acreedor hipotecario, pues él -y solo él- está legitimado para ejercitar las acciones privilegiadas que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos; solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca -elemento determinante de la sujeción al Impuesto-, pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad).

Competencia sancionadora sobre el demanio marítimo-terrestre

Dominio público marítimo terrestre. Traspaso de gestión a CCAA de títulos habilitantes. Competencia de la potestad sancionadora. El Real Decreto 62/2011 traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía el régimen sancionador en relación a las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial, pero que la Administración del Estado, en cuanto titular del dominio público marítimo terrestre, sigue conservando sus facultades de policía sobre el mismo, entre las que se encuentra la potestad sancionadora para velar por la integridad del demanio en todos aquellos casos en que no exista una ocupación de éste amparada en un título, ya sea una autorización o una concesión demanial, cuya gestión haya sido trasferida a la Comunidad Autónoma andaluza.

Alcance y requisitos para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio

Expropiación forzosa. Vía de hecho. Indemnización. Acreditación de daño. Interpretación de la Disposición adicional de la Ley de Expropiación Forzosa en lo referente a la indemnización del 25% por nulidad del procedimiento expropiatorio. Ese 25 % no valora suelo, ni valora tampoco solamente el hecho de que se haya privado ilegalmente del mismo al propietario, sino que lo que valora es el hecho de la privación ilegal combinado con el de que la Administración no va a devolver el bien aunque esté obligada a hacerlo, porque, por sus propios actos, ha convertido tal devolución en muy difícil o no deseable por el particular. La nulidad del expediente expropiatorio, como la ocupación de bienes por vía de hecho, producen una doble consecuencia: la devolución de los bienes ocupados y la indemnización de los daños y perjuicios causados por la actuación anulada, en cuanto ha supuesto una privación temporal del bien y en la medida que haya afectado a los derechos de uso, disfrute y disposición sobre el bien expropiado.

El TS anula los márgenes de tolerancia del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, respecto de los caudales ecológicos

Dominio público hidráulico. Aguas. Nulidad reglamento público hidráulico. Control y seguimiento de los caudales ecológico. Impugnación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. Protección de los ríos y humedales al declarar nulo el apartado segundo del artículo 49 quinquies, del Reglamento del dominio Público Hidráulico, relativo al control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.  Lo que se establece en el párrafo segundo del precepto son unos márgenes de tolerancia, en virtud de los cuales el incumplimiento de las exigencias de los planes respecto de los caudales ecológicos, no comporta incumplimiento del régimen de estos caudales.

Nulidad de ordenanza municipal por falta de informes y memoria económica

Administración Local. Elaboración de disposiciones de carácter general. Nulidad de ordenanza por falta de memoria económica. Coste. De diversos artículos de la Ordenanza, entre otros, los relativos a las funciones de gestión fiscalizadores y de policía, se desprende que necesariamente va a conllevar un coste económico para el Ayuntamiento pues se contemplan medidas que suponen un gasto con clara incidencia económica al tener que adscribir a personal municipal a la realización de esas funciones, y a pesar de ello no existe informe económico alguno ni memoria económica.

El TS confirma la indemnización de más de un millón de euros por la defectuosa asistencia sanitaria durante un parto

Responsabilidad patrimonial de la administración. Defectuosa asistencia sanitaria. Indemnización por las lesiones que sufrió un bebe en el parto. El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por los progenitores, en su propio nombre y como representantes legales de su hija, contra la sentencia que fijó en 1.007.722 euros la indemnización que tenían que cobrar por los daños y perjuicios que se le habían ocasionado como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en el parto generadora de lesiones en el bebé. La sentencia recurrida incrementó en 200.000 euros la cantidad reconocida en vía administrativa, al considerar que la cantidad establecida por la administración no garantizaba una reparación integral de los daños al excluir algunos aspectos como las adaptaciones de la vivienda, el vehículo familiar, o el pago de determinadas terapias. Esta sala considera que no puede sostenerse que se hayan omitido las razones del por qué la sala de instancia no acoge la totalidad de la indemnización que se suplica por los recurrentes y proponen los peritos, ya que deja constancia clara de los razonamientos de los que concluye la estimación parcial de la pretensión.

Procedimiento de revisión de los tributos e improcedencia de aportación de pruebas en vía económico-administrativa

En esta trascendental sentencia, el Tribunal Supremo viene a poner fin a una práctica común de los tribunales económico-administrativos españoles en virtud de la cual rechazaban la posibilidad de aportar documentación y pruebas en el seno del procedimiento económico-administrativo, cuando los mismos no se habían hecho valer en el procedimiento de aplicación de los tributos, origen de la reclamación económico-administrativo. De esta manera el Alto Tribunal afirma la posibilidad de presentación ante dichos tribunales de aquellas pruebas que no aportó ante los órganos de gestión tributaria que sean relevantes para dar respuesta a la pretensión ejercitada, siendo así que el órgano de revisión no puede dejar de valorar, con carácter general, al adoptar su resolución, tales elementos probatorios.

Páginas