Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Expulsión de extranjero casado con española, sin actividad laboral ni residencia estable y detenido por diversos delitos

Expulsión de extranjero casado con española, sin actividad laboral ni residencia estable y detenido por diversos delitos

Extranjería. Expulsión de un extranjero casado con ciudadana española, sin actividad laboral ni residencia estable y detenido por diversos delitos. Para los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerzan su derecho a circular libremente, rige la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, que supedita el reconocimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro a la obtención del documento denominado "Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión". Es el indicado documento que debió ser solicitado por el recurrente el que  fue denegado dos veces por su conducta y lo que lleva al juzgador a cuestionar la consideración de aquel como familiar de ciudadano comunitario.

Infracción administrativa por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios

Infraccion administrativa por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios

Comunicación Audiovisual. CNMC. Infracción administrativa por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios. Concepto de telepromoción. Doctrina jurisprudencial. El litigio se centra en interpretar los artículos 2.27 y 14.1 LGCA y 9 RD 1624/2011 a fin de aclarar el concepto de "telepromoción", para determinar si, a los efectos de exclusión del cómputo del tiempo máximo de publicidad, la misma sólo puede referirse a un único bien o servicio -o a diversos en el caso de tratarse de bienes o servicios complementarios y del mismo anunciante-, o si, por el contrario, tal limitación no se desprende de la regulación legal y es posible definir como tales espacios de "telepromoción" aquellos que, cumpliendo con el resto de los elementos normativos establecidos para su configuración, se refieren a varios bienes o servicios, sin necesidad de relación de complementariedad o de la procedencia de un mismo anunciante.

Interpretación del artículo 108.3 de la LJCA sobre las garantías suficientes previas a la demolición de un inmueble ilegal ordenada por un Juez

Interpretación del artículo 108.3 de la LJCA sobre las garantías suficientes previas a la demolición de un inmueble ilegal ordenada por un Juez

Procedimiento contencioso administrativo. Ejecución de sentencias. Urbanismo. Construcciones ilegales. Demolición. Conforme al art. 108.3 de la LJCA, el Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. 

Principio de legalidad sancionadora. Remisión de la Ley de Aguas al Reglamento de Dominio Público Hidráulico

Procedimiento sancionador. Aguas. Principio de legalidad sancionadora. Reglamento del DP Hidráulico. Vertido de aguas residuales procedentes de la actividad industrial.

Por lo que respecta al llamado principio de legalidad sancionadora consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución, debe reputarse contraria a las exigencias constitucionales no sólo la regulación reglamentaria de infracciones y sanciones carente de toda base legal, sino también, en el ámbito de las relaciones de sujeción general, la simple habilitación a la Administración, por norma de rango legal vacía de todo contenido material propio, para la tipificación de los ilícitos administrativos y las correspondientes consecuencias sancionadoras. Por eso, la colaboración entre la ley y el reglamento a la hora de tipificar las infracciones administrativas es perfectamente admisible siempre que la ley determine los elementos esenciales de la infracción administrativa, limitándose el reglamento a concretar o especificar la conducta sancionada, pero no es admisible una remisión en abstracto o indeterminada a los reglamentos. Por añadidura, en las materias vinculadas por la reserva de ley, la remisión de la Ley al reglamento no puede serlo a cualquier norma reglamentaria.

Norma de calidad sobre productos porcinos de cebo. Interdicción de la arbitrariedad y trámite de audiencia

factoria de cerdos

Alimentación. Norma de calidad sobre productos porcinos de cebo. Superficie mínima de suelo por animal. Edad mínima de sacrificio. Disposiciones de carácter general. Interdicción de la arbitrariedad. Trámite de audiencia.

Las alegaciones relativas a la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad y del trámite de audiencia de la Ley del Gobierno vienen referidas a la inexistencia de informes técnicos que avalen que la adopción de las medidas discutidas puedan generar una mejora de la calidad de los productos derivados de los cerdos de cría intensiva. Se alega que no consta en el expediente administrativo ningún estudio ni consulta que avale la justificación dada a las medidas: aumentar la calidad del producto final. A ello añade que, según el informe pericial aportado por la parte, no existen evidencias científicas que avalen el hecho de que las medidas afectadas conlleven ese efecto.

Interpretación y alcance del artículo 51.4 de la Ley de Defensa de la Competencia sobre el procedimiento sancionador

Defensa de la competencia. Procedimiento sancionador. Cambio de calificación jurídica. Trámite de audiencia. Indefensión. El artículo 51.4 de la vigente Ley de Defensa de la Competencia establece de manera clara la obligación del organismo regulador de otorgar un trámite de audiencia a los sujetos expedientados en el supuesto de que se planteen cambiar la calificación de la conducta investigada en la resolución sancionadora respecto a la formulada durante la instrucción y sobre la que se ha trabado el debate en vía administrativa.

Retirada de símbolos y rótulos de carácter antidemocrático que todavía perviven en locales públicos

Acto administrativo. Ley de Memoria Histórica. Estimado el recurso interpuesto por un particular y revocando la sentencia de primera instancia, ha ordenado retirar del ayuntamiento de una localidad pacense el escudo preconstitucional y una placa conmemorativa. Anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por no ser ajustado a derecho y concede un plazo máximo de tres meses para retirar de su fachada el escudo y la placa. Asimismo, condena a la entidad al pago de las costas de la primea instancia.

La fundamentación jurídica se basa en la aplicación de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España y considera que, al igual que se han cambiado las banderas y los escudos en los impresos, sellos y documentos oficiales, debería haberse cambiado el escudo de la fachada, siendo el plazo de tres años contemplado en la norma, un plazo suficiente para haber adoptado las medidas necesarias para su sustitución, sin que, en el supuesto analizado, a pesar del prolongado período de tiempo transcurrido, la Corporación Local haya procedido a la sustitución del escudo.

Posibilidad de revocación unilateral del acuerdo de retirada de un Estado miembro de la Unión Europea

Unión europea. Retirada de un Estado miembro. Posibilidad de revocación unilateral del acuerdo de retirada. Brexit

La génesis del artículo 50 TUE aboga en favor de interpretarlo en el sentido de que un Estado miembro puede revocar unilateralmente la notificación de su intención de retirarse de la Unión, pues su tenor recoge en gran medida el de una cláusula de retirada de la Unión que figuraba, por primera vez, en el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Pues bien, aunque se propusieron enmiendas para permitir la expulsión de un Estado miembro, evitar el riesgo de abuso en el procedimiento de retirada o dificultar la decisión de retirada, todas se rechazaron por el motivo -formulado expresamente en los comentarios del proyecto- de que debía salvaguardarse el carácter voluntario y unilateral de la decisión de retirada. Así, la notificación por un Estado miembro de su intención de retirarse de la Unión no conduce inevitablemente a su retirada efectiva. Por el contrario, podrá revocar dicha notificación mientras no haya entrado en vigor un acuerdo de retirada que haya celebrado con la Unión o, a falta de tal acuerdo, mientras no haya expirado el plazo de dos años previsto en el artículo 50 TUE, apartado 3, eventualmente prorrogado conforme a esta última disposición. Esta conclusión se ve confirmada por lo estipulado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que se tomó en consideración en los trabajos preparatorios del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Efectivamente, para el caso de que un tratado autorice la retirada de una Parte en virtud de sus disposiciones, el artículo 68 de la Convención de Viena establece, en términos claros e incondicionales, que las notificaciones de retirada previstas en los artículos 65 y 67 de dicha Convención podrán ser revocadas en cualquier momento antes de que surtan efecto.

Casación para la unificación de doctrina. Sentencias de contraste posteriores a la impugnada

Casación para la unificación de doctrina. Sentencias de contraste posteriores a la impugnada.

La configuración legal del recurso de casación para la unificación de doctrina determina la exigencia de que en su escrito de formalización se razone y relacione de manera precisa y circunstanciada las identidades que determinan la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia. Por ello, la contradicción entre las sentencias aportadas para el contraste y la impugnada debe establecerse sobre la existencia de una triple identidad de sujetos, fundamentos y pretensiones. No cabe, en consecuencia, apreciar dicha identidad sobre la base de la doctrina sentada en las mismas sobre supuestos de hecho distintos, entre sujetos diferentes o en aplicación de normas distintas del ordenamiento jurídico. Si se admitiera la contradicción con esta amplitud, el recurso de casación para la unificación de doctrina no se distinguiría del recurso de casación ordinario por infracción de la jurisprudencia cuando se invocara la contradicción con sentencias del Tribunal Supremo.

Caza. Títulos competenciales. Medio ambiente. Principio de utilización razonable 

Caza. Impugnación de la Orden 1121/2014 de la CAM. Autorización del empleo de métodos de trampeo con métodos no homologados en la Comunidad Autónoma. Títulos competenciales. Medio ambiente. Principio de utilización razonable. Incongruencia omisiva.

La Orden impugnada se ha dictado, conforme a lo que dispone el artículo 23 de la Ley 1/1970, en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 26.1. 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye en materia de caza. No cabe desconocer, sin embargo, que la caza y la pesca tienen una influencia directa para la supervivencia de la fauna silvestre, como elemento del medio ambiente, lo que legitima la actuación estatal, dentro del marco estricto de su competencia sobre protección del medio ambiente. La protección ambiental que el Estado puede imponer no se predica sólo en abstracto de los espacios naturales, sino también, de sus habitantes vivos, los animales y los vegetales, recursos en definitiva y factores del concepto de medio ambiente. Por ello no cabe olvidar la incidencia del medio ambiente en la caza, y así lo recoge el propio Estatuto de la Comunidad de Madrid en su artículo 27.1.9, al atribuir a la misma competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de protección de los ecosistemas en que se desarrolla la caza en la Comunidad Autónoma.

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