La comunicación de una prohibición de entrada en territorio Schengen por otro país no determina, por sí sola, la extinción de la autorización de residencia
Enviado por Editorial el Mié, 16/09/2020 - 14:47Extranjería. Extinción de la residencia de larga duración UE tras dictarse orden de expulsión de territorio Schengen por otro Estado parte distinto del de residencia.
La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, habida cuenta que el recurrente es titular de una autorización de residencia de larga duración-UE en España, el hecho de que se haya comunicado a las autoridades nacionales una prohibición de entrada en territorio Schengen expedida por otro país (en este caso Noruega), determina la extinción de dicha autorización o si, por el contrario, es necesaria una valoración de los hechos puestos en relación con las circunstancias de arraigo del extranjero concernido y, en todo caso, se ha de acudir al procedimiento de revisión para alterar la situación creada por la decisión administrativa de autorización de residencia de larga duración.
Pues bien, ni el art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) ni el art. 166 del Real Decreto 557/2011 [a diferencia del derogado art. 76 c) RD 2393/2004] contemplan como causa de extinción de la residencia de larga duración UE la de estar incluido en algún supuesto de prohibición de entrada.


