Responsabilidad solidaria de los administradores, por la necesidad de justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad
Enviado por Editorial el Mié, 15/04/2020 - 10:35Sanciones. Sociedad de capital. Deudas de la Seguridad Social.Responsabilidad solidaria de los administradores. Derivación de responsabilidad contra administrador de la entidad mercantil.
Conforme al artículo 367.1 de la Ley de sociedades de capital, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.