La prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita no está sometido a las normas de la competencia
Enviado por Editorial el Vie, 02/08/2019 - 10:45Recurso de casación. Procedimiento sancionador. Defensa de la competencia. Servicio de asistencia jurídica gratuita. El servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio no está sometido a las normas de la competencia. Este servicio de asistencia jurídica gratuita lo prestan letrados específicamente formados para asistir a quienes se les reconoce el derecho a la justicia gratuita; y que en el marco de la relación profesional entablada, el beneficiario del turno de oficio no tiene posibilidad de designar a su letrado ni de fijar o pacta su remuneración, que es sufragada por el Estado.