Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

La prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita no está sometido a las normas de la competencia

Recurso de casación. Procedimiento sancionador. Defensa de la competencia. Servicio de asistencia jurídica gratuita. El servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio no está sometido a las normas de la competencia. Este servicio de asistencia jurídica gratuita lo prestan letrados específicamente formados para asistir a quienes se les reconoce el derecho a la justicia gratuita; y que en el marco de la relación profesional entablada, el beneficiario del turno de oficio no tiene posibilidad de designar a su letrado ni de fijar o pacta su remuneración, que es sufragada por el Estado.

El TC declara la inconstitucionalidad de varios incisos del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la indemnización de los presos preventivos absueltos

Responsabilidad patrimonial del Estado. Limitación del derecho a indemnización a quienes han sufrido prisión provisional. Derecho a la presunción de inocencia. Cuestión interna de inconstitucionalidad. Art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

El apartado primero del art. 294 LOPJ dispone: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios». El auto de planteamiento de la cuestión interna de inconstitucionalidad considera que los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» podrían resultar contrarios a los derechos a la libertad personal, a la igualdad y a la presunción de inocencia, al vincular el derecho a la indemnización por prisión preventiva sólo a los supuestos en que la resolución penal determina la inexistencia del hecho imputado.

La obligación de los operadores de telecomunicaciones de ámbito supraautonómico de financiar RTVE

Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Aportación de los operadores de telecomunicaciones. Proporcionalidad y transparencia de las aportaciones.

En el marco de la Directiva 2002/20/CE -Directiva autorización- los Estados miembros no pueden recaudar cánones ni gravámenes sobre el suministro de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas distintos de los previstos en ella. Para que las disposiciones de la Directiva autorización sean aplicables a un gravamen como la aportación controvertida, esto es, la financiación de la radio y la televisión públicas mediante aportaciones financieras anuales por empresas de telecomunicaciones que operan en España en un ámbito superior al autonómico, el hecho imponible de este deberá estar vinculado al procedimiento de autorización general, que garantiza, según el artículo 2.2 a), de la Directiva autorización, el derecho a suministrar redes o servicios de comunicaciones electrónicas.

El arbitraje, la conciliación y la representación y defensa procesales se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva sobre contratación pública

Contratación pública. Procedimientos de adjudicación. Exclusión de servicios jurídicos, de arbitraje y conciliación del ámbito de aplicación de la legislación sobre de contratos públicos. Competencia, libertades de establecimiento y de prestación de servicios, principios de subsidiariedad e igualdad de trato.

El principio de subsidiariedad -art. 5.3 TUE-, prevé que, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión. Que el legislador de la Unión excluyese del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24, sobre contratación pública, los servicios contemplados en el artículo 10, letras c) y d), incisos i), ii) y v), indica que consideró que correspondía a los legisladores nacionales determinar si esos servicios debían someterse a las normas de adjudicación de contratos públicos y, en consecuencia, no puede sostenerse que dichas disposiciones hayan sido adoptadas vulnerando el principio de subsidiariedad.

Protección de datos y libertad de información en relación al derecho al olvido en internet

Protección de datos. Libertad de expresión e información. Derecho al olvido. Internet.

Quien ejercita el derecho al olvido ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la AEPD, que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre como persona física, indicar los resultados o enlaces así como el contenido de la información.

La cuestión litigiosa en el presente recurso se centra, por tanto, en determinar, si dada la naturaleza y relevancia pública de las informaciones que la Agencia de Protección de Datos ordena bloquear a la recurrente, respecto a las URLs disputadas, debe prevalecer el derecho a la protección de datos la demandante, frente al derecho a la información, la libertad de expresión y el interés general del público en acceder a la información. En virtud de las citadas URLs, con el nombre y apellidos de la reclamante, se accede a noticias escritas en portugués en las que se informa de una Orden Internacional de Detención, expedida contra la interesada por las autoridades judiciales de Brasil, por malversación, exacción ilegal y falsedad documental, mientras ocupaba el cargo de directora de un centro escolar.

Solicitud de prórroga de autorización de residencia temporal de extranjeros

Extranjería. Residencia temporal. Razones excepcionales de arraigo familiar. Plazo de vigencia.

La cuestión que debe resolverse es si, una vez concedida una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, es posible volver a solicitar otra autorización de las mismas características, una vez extinguida la vigencia de un año de la anterior.

Al prever el artículo 130.1 del Reglamento de la Ley Extranjería que "En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas (residencias temporales) con base en los artículos precedentes (razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público), así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y de la normativa sobre protección internacional" puede plantear dudas en orden a si la vigencia de un año constituye el plazo máximo de las autorizaciones y sus prórrogas, de modo que agotado ese plazo con la autorización inicial o con la suma del correspondiente a las sucesivas prórrogas no es viable la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales, o si ese plazo anual de vigencia rige individualmente para la autorización inicial y, en su caso, para las prórrogas consecutivas que puedan concederse.

Fijación de precios máximos para gases licuados del petróleo y su compatibilidad con el mercado interior. Principio de proporcionalidad

Hidrocarburos. Gases licuados del petróleo. Fijación de precios máximos y su compatibilidad con el mercado interior. Límites a las medidas. Principio de proporcionalidad. Interés económico general.

El principio de proporcionalidad forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión que debe respetar una normativa nacional que esté incluida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión o lo aplique. Medidas como las controvertidas en los litigios principales, que fijan un precio máximo de GLP envasados en determinadas bombonas de gas e imponen a los operadores con mayor cuota de mercado en el sector de que se trata en un mercado geográfico determinado el suministro domiciliario de estas bombonas, constituyen una restricción a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios.

El Constitucional anula la habilitación a los partidos para recopilar datos sobre opiniones políticas

Protección de datos. Inconstitucionalidad del art. 58 bis.1 de la LO 5/1985. Recopilación de opiniones políticas por los partidos. Finalidad, límites y garantías del tratamiento.

El enjuiciamiento constitucional demandado se circunscribe a resolver si el legislador ha vulnerado la reserva de ley y el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos personales por renunciar a establecer el marco en el que se habilita el tratamiento, la finalidad del mismo y las garantías adecuadas frente al concreto uso de la informática previsto en el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG), que constituye una injerencia en el derecho fundamental a la protección de datos personales garantizado por el artículo 18.4 CE. Lo que está en discusión es si la citada disposición legal cumple con las exigencias que derivan de la Constitución y de la doctrina constitucional. Así pues, el derecho fundamental afectado es el de protección de datos personales desde una doble perspectiva, como derecho fundamental autónomo dirigido a controlar el flujo de informaciones que concierne a cada persona, y como derecho fundamental instrumental ordenado a la protección del también derecho fundamental a la libertad ideológica.

Legitimación del denunciante para recurrir una sanción intentado elevar la misma y concepto de interés legítimo

Recurso de casación. Sanción por actuación profesional de abogado. Legitimación del denunciante. Interés legítimo. Legitimación en vía administrativa. Daño moral.

El Tribunal interpreta el artículo 19.1 a) LJCA respecto de la posible legitimación del denunciante para impugnar ante los tribunales contencioso-administrativos la sanción impuesta en un procedimiento sancionador, pretendiendo la modificación y consiguiente agravación de la infracción apreciada y de la sanción impuesta.

Para la legitimación, en necesario que exista un interés legítimo en la pretensión ejercitada, como titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar ésta, lo que hace que no sea aconsejable ni una afirmación ni una negación indiferenciadas para todos los casos, sino que habrá de indagarse en cada caso.

Compatibilidad de la declaración de extradición declarada con la solicitud de asilo y condición de refugiado

Extranjeros. Derecho de asilo. Condición de refugiado.  Protección internacional solicitada. Procedimientos de extradición y asilo.

Compatibilidad de la declaración de extradición pasiva declarada procedente con la solicitud de asilo y condición de refugiado formulada por la misma persona.

La cuestión que se considera como de interés casacional objetivo es el vinculado al hecho de que el solicitante del derecho de asilo haya sido ya objeto de un previo procedimiento de extradición en el que se ha decidido, en resolución que ha ganado firmeza, la entrega de esa misma persona al País respecto del que precisamente se solicita la protección internacional que comporta el asilo. No hay precepto alguno que establezca una prohibición expresa de esa posibilidad señalada. Ni el Estatuto de los Refugiados lo proscribe de manera expresa, ni nuestra Ley de 2009, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, ni nuestra Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, excluyen esa posibilidad. 

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