Retroacción de actuaciones: la Administración debe culminar el procedimiento y notificar al interesado en plazo. Cómputo
Enviado por Editorial el Jue, 01/10/2020 - 13:47Procedimiento administrativo. Retroacción de actuaciones acordada en reposición. Plazo para notificar la resolución, cuya previa notificación ha sido anulada. Cómputo.
El tema a enjuiciar en el presente recurso es si la retroacción de actuaciones acordada en la resolución de un recurso de reposición al momento en el que se produjo el vicio de forma, significa que el plazo para notificar la resolución, cuya previa notificación ha sido anulada, debe entenderse no suspendido por la retroacción acordada (sentencia impugnada), o si la retroacción supone que el cómputo del plazo restante para notificar la resolución debe realizarse en el plazo que resta desde el momento al que se ordena retrotraer las actuaciones.