Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

No es necesario someter los estudios de detalle a evaluación de impacto ambiental

Urbanismo. No sometimiento a evaluación ambiental estratégica de los estudios de detalle ni de sus revisiones o modificaciones. Legislación básica sobre protección del medio ambiente.

La duda planteada tiene carácter exclusivamente competencial, y suscita un supuesto de inconstitucionalidad mediata o indirecta por derivar la posible infracción constitucional, no de la incompatibilidad directa de las disposiciones impugnadas con la Constitución, sino de su eventual contradicción con preceptos básicos adoptados por el Estado. En concreto, plantea la posible contradicción de lo dispuesto por el art. 40.4 a) y c) de la Ley andaluza 7/2007, que exime de evaluación ambiental estratégica a los estudios de detalle y su modificación, con los arts. 6 y 8 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, adoptados sobre la base del art. 149.1.23 CE como legislación básica estatal de protección del medio ambiente, tal y como declara en la disposición final octava de la ley.

El Supremo reitera que no es posible simultanear la obtención del grado y del máster para el acceso a la abogacía

Acceso a la profesión de abogado y procurador. Cursos de formación. Requisito de titulación universitaria u homologación de título extranjero previo al acceso al máster. 
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar: "si cabe la realización simultánea de los cursos para obtener la convalidación del título habilitante (Licenciado, Graduado en Derecho o Título Universitario de Grado equivalente) obtenido en el extranjero y los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para la profesión de abogado (Máster), o, por el contrario, es preciso haber obtenido previamente la convalidación del título habilitante para, posteriormente, ser admitido en el Máster." 

Lucha contra la morosidad. Cada factura impagada da derecho al cobro de 40 € por gastos

Contratos del sector público. Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cantidad fija de 40€ por gastos de cobro. Abono por cada operación. 

El interés casacional del recurso ha quedado delimitado a la cuestión de si la cantidad fija de 40€ por gastos de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone a nuestro ordenamiento el art. 6.1 de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 , debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 € deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora, o como cantidad única por el conjunto de todas ellas. 

Contratación electrónica: deber de facilitar por escrito las condiciones generales si se solicita

Comunicaciones electrónicas. Sanción en materia de consumo por no facilitar por escrito las condiciones generales de contratación expresamente solicitadas por el usuario. Obligación de atender la solicitud.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, tratándose de contrataciones telefónicas, a la vista de lo establecido, de un lado, en el artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas y, de otro, de lo previsto en los artículos 97 y 98 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, resulta necesario facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación, cuando las mismas hayan sido solicitadas expresamente.

Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

Procedimiento prejudicial. Extranjería. Fin de la residencia temporal. Residencia irregular. Decisión de expulsión.

Solicitado al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las circunstancias en las que un ciudadano de la Unión que haya sido objeto de una decisión de expulsión adoptada por motivos que no sean de orden público, seguridad pública o salud pública puede invocar un nuevo derecho de residencia en el Estado miembro de acogida; señala que el artículo 15.1 de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que una decisión de expulsión de un ciudadano de la Unión del territorio del Estado miembro de acogida, adoptada sobre la base de dicha disposición, debido a que ese ciudadano de la Unión ya no disfruta de un derecho de residencia temporal en ese territorio en virtud de esa Directiva, no se ejecuta plenamente por el mero hecho de que ese ciudadano de la Unión haya abandonado físicamente ese territorio dentro del plazo que dicha decisión establece para su salida voluntaria.

Rehabilitación del plazo de subsanación por no acompañar los documentos requeridos con el escrito de interposición del recurso

Jurisdicción contenciosos-administrativa. Interposición de recurso. Subsanación de errores. Colegio de procuradores. Notificación de resoluciones. Lexnet.

Rehabilitación del plazo de subsanación por no acompañar los documentos requeridos con el escrito de interposición del recurso.

Subsanación de la falta de firma electrónica en el procedimiento administrativo

Procedimiento administrativo. Subsanación y mejora de la solicitud. Posibilidad de subsanación de la omisión de la firma en presentaciones telemáticas no finalizadas. Requerimiento de subsanación

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 71 de la Ley 30/1992 -de redacción similar al artículo 68 de la Ley 39/2015- resulta de aplicación en los supuestos de presentaciones telemáticas no finalizadas, de forma que no se pueda tener por decaído en su derecho al solicitante sin previo requerimiento de subsanación. 

Exclusión automática de un licitador por falsedad en las declaraciones de una empresa auxiliar. Sustitución

Contratos del sector público. Adjudicación. Selección de los participantes. Licitador que recurre a las capacidades de otra entidad para cumplir las exigencias del poder adjudicador

Los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación a efectos de determinar las condiciones de aplicación de los motivos de exclusión facultativos previstos en el artículo 57 de la Directiva 2014/24: con arreglo a sus apartados 4 y 7, los Estados miembros tienen la facultad de no aplicar los motivos de exclusión facultativos que en ella se indican o de integrarlos en la normativa nacional con un grado de rigor que puede variar según los casos, en función de consideraciones de carácter jurídico, económico o social que prevalezcan a nivel nacional. 

El tribunal queda vinculado a las pretensiones de las partes planteadas en el suplico de sus escritos

Procedimiento contencioso administrativo. Ejecución de sentencias

Cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: si con motivo de la ejecución de una sentencia meramente declarativa es posible el reconocimiento de una situación jurídica individualizada aun cuando no se haya deducido tal pretensión inicialmente, y, en caso afirmativo, cuáles serían las medidas necesarias, de carácter administrativo y/o económico, para hacer efectivo el pronunciamiento judicial al amparo del cual se anula la denegación de la solicitud de prolongación en el servicio activo de los funcionarios públicos.

Ausencia de límite de cuantía para recurrir en apelación los autos de inadmisión

Procedimiento contencioso administrativo. Recurso ordinario de apelación. Requisitos y cuantia. "Summa graviminis".

La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se centra en determinar si, respecto de los autos de inadmisión, cabe aplicar el límite de la cuantía previsto para recurrir en apelación las sentencias.

Se señala que son apelables los autos de los órganos judiciales unipersonales que declaren la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo aun cuando la cuantía litigiosa del proceso en el que se dictaron no exceda de 30.000 euros.

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