Instrumentos de ordenación territorial y estudio económico-financiero; informe de impacto de género y ambiental
Enviado por Editorial el Vie, 15/09/2023 - 10:19Urbanismo. Ordenación territorial y ordenación urbanística. Memoria económica. Estudio económico. Impacto de género y alternativas con evaluación ambiental.
Sobre la primera de las cuestiones de interés casacional suscitadas: si la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma), dado que en este caso no estamos ante un instrumento de transformación directa e inmediata, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico, cuyas determinaciones habrán de desarrollarse después por medio de las distintas figuras de planeamiento previstas en la correspondiente normativa de aplicación, no cabría exigir en el supuesto enjuiciado el referido informe de sostenibilidad económica. En cuanto a la memoria económica, es cierto que no cabe exigir una ponderación detallada y exacta de todos los costes que pueda suponer el reglamento, pero al menos es preciso la elaboración de una estimación aproximada que tenga en cuenta las variables que puedan producirse.


