Derecho a la participación política. Retirada de palabras del Diario de Sesiones del Congreso
Enviado por Editorial el Jue, 15/06/2023 - 12:59Retirada por la presidenta del Congreso de determinadas palabras del Diario de Sesiones. Derecho fundamental a la participación política.
La pretensión deducida en este recurso no puede sustentarse, ni principal ni complementariamente, en las libertades de expresión e información. La invocación por un representante de la libertad de expresión ha de reconducirse al ámbito del ejercicio de las funciones parlamentarias sin perturbaciones ilegítimas tutelado por el art. 23.2 CE, pues es en este último contexto en el que tiene lugar la limitación de la libertad de expresión. Objeto del enjuiciamiento ha de ser solo, en suma, la determinación de si la libertad de palabra de la demandante (art. 23.2 CE) resultó o no ilegítimamente constreñida o perturbada por el acto de la Presidencia objeto del recurso.


