El derecho de defensa jurídica del funcionario público. Solicitud previa. Conflicto de intereses
Enviado por Editorial el Mié, 01/03/2023 - 11:13Gastos de defensa jurídica de funcionario municipal. Solicitud previa. Conflicto de intereses.
La cuestión de interés casacional se ciñe a determinar los requisitos y la forma para ejercer el derecho de defensa jurídica reconocido en el artículo 14.f) del TREBEP y, en especial, si en todo caso es necesaria la previa solicitud del empleado público o es eximible cuando hay conflicto de intereses entre la Administración y el empleado público.
Al funcionario o empleado público le ampara el principio general de indemnidad, lo que le atribuye el derecho a que la Administración para la que presta servicios le resarza por los perjuicios que sufra en el ejercicio de sus funciones, derecho correlativo al deber de la Administración de protegerlo. Este derecho se integra en su estatuto profesional y no se identifica necesariamente con el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El artículo 14.f) del TREBEP atribuye al funcionario el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración para la que presta servicios, pero lo condiciona a que se ejerza cuando se trate de procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. La cuestión de interés casacional no se centra en las exigencias sustantivas para satisfacer este derecho, sino en un aspecto procedimental administrativo: cuáles son los requisitos y la forma para ejercer este derecho a la asistencia o defensa jurídica y, en especial, si en todo caso es necesaria la previa solicitud del funcionario o cabe eximirle de la carga de solicitarlo cuando haya conflicto de intereses con la Administración.