Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Revisión administrativa de oficio de disposiciones y actos nulos

Procedimiento administrativo.  Revisión de oficio de actos nulos. Acción de nulidad de disposiciones generales. Impugnación indirecta.

Como interés casacional se plantea si, inadmitida una solicitud de revisión de oficio en vía administrativa, una posterior sentencia estimatoria permite a la Sala sentenciadora conocer sobre el fondo de la misma o bien remitirla a la Administración para que resuelva sobre lo procedente; y si, en la hipótesis de que jurisdiccionalmente se acuerde la revisión del acto como consecuencia de un cambio de criterio jurisprudencial, los efectos derivados de la misma han de desplegarse con carácter pro futuro o con carácter retroactivo. No cabe la revisión de oficio de disposiciones generales.

Telecomunicaciones. Principio de neutralidad tecnológica. Excepciones. Pago de cuotas por el servicio de inserción de la señal

Telecomunicaciones. Principio de neutralidad tecnológica. Excepciones a su aplicación. Inversiones para garantizar la prestación del servicio mayorista de inserción de la señal de televisión en radiofrecuencia.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en delimitar el contenido y alcance del principio de neutralidad tecnológica, a la luz de la doctrina constitucional, para aclarar, en particular, si la realización de inversiones específicas para garantizar la prestación del servicio mayorista de inserción de la señal de televisión en radiofrecuencia constituye justificación bastante para excepcionar la aplicación del mencionado principio (aplicando condiciones económicas diferenciadas).

El principio de neutralidad tecnológica se materializa en que la intervención pública, para satisfacer una misma necesidad, no debe privilegiar sobre otras la solución tecnológica que se use para prestar el servicio de que se trate, y puede verse sometido a excepciones basadas en el interés público de los objetivos que se deben conseguir.

Luces de emergencia V-16 obligatorias a partir de 1 de enero de 2016 en los vehículos

Vehículos. Señales en los vehículos. Preseñalización de peligro. Dispositivos V-16. Nulidad de precepto. Vulneración del principio de transparencia.

Cambio del modelo de señalización de peligro V-16 en los supuestos de vehículo inmovilizado en una vía pública, modificando la regulación de la señal V-16, sobre dispositivos de preseñalización de peligro.

A partir del 1 de enero de 2026 se deberá utilizar, de manera exclusiva y obligatoria, un dispositivo luminoso que se coloca en la parte superior del vehículo inmovilizado y que dispone de un sistema de geolocalización del vehículo ("Luz de emergencia de 2ª generación"). España es el único país comunitario en el que serán obligatorias las Luces de emergencia de 2ª generación, mientras que en el resto de estados miembros seguirán siendo obligatorios los Triángulos de Emergencia y a partir del 31 de marzo de 2018 todos los vehículos nuevos homologados deben disponer del sistema eCall (distinto del V-16).

Requisitos de consignación del justiprecio de una expropiación forzosa

Expropiación forzosa. Justiprecio. Consignación de justiprecio. Efectos liberatorios.  Caja general de depósitos o caja municipal.

Se señala como cuestión casacional objetiva, referida a determinar si, en los supuestos en los que de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, en su artículo 50.1 y su Reglamento en su art. 51.3, deba constituirse por la Administración expropiante o, en su caso, la beneficiaria, el depósito del justiprecio fijado con carácter firme, dicha consignación ha de realizarse de manera preceptiva en la Caja General de Depósitos o puede realizarse, con los mismos efectos liberatorios, en un organismo similar de la Administración expropiante, en el caso de autos, la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento.

Edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación y su posible conservación

Urbanismo. Edificaciones fuera de ordenación. Caducidad de la acción urbanística.

La Ley 9/2001, del Suelo, de la Comunidad de Madrid- únicamente regula, en su artículo 64.b), la situación de fuera de ordenación como consecuencia de la disconformidad de la edificación o instalación existente con el nuevo planeamiento, omitiendo toda regulación del régimen jurídico aplicable a las edificaciones y construcciones no legitimadas por título administrativo suficiente, sobre las que hubiere caducado el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Comunicaciones previas y declaraciones responsables y sus diferencias a efectos de suspensión

Procedimiento administrativo.Declaración responsable y comunicación. Tramitaciones y suspensión de licencias de actividad. Libre acceso a las actividades de servicios. Licencias y autorizaciones.

Fijación de interpretación del artículo 69 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas sobre la determinación y efectos de uno y otro medio de iniciación de las actividades.

Al margen de la regulación general del régimen y procedimiento de autorizaciones, las comunicaciones previas y declaraciones responsables son técnicas de intervención en el ejercicio de actividades por actos de los interesados con una finalidad de simplificación administrativa, que confieren el derecho al ejercicio de la actividad desde su presentación, con el condicionante de que la Administración podría posteriormente constatar la efectividad de dicha declaración y, en su caso, denegar el ejercicio de la actividad ya iniciada. Se trata de un control ex post facto.

Responsabilidad patrimonial por prisión preventiva

Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia. Prisión preventiva.

Responsabilidad patrimonial por prisión preventiva no seguida de condena, dictándose auto de sobreseimiento provisional reiterando la doctrina jurisprudencial establecida al respecto, al señalar que el hecho de que el proceso penal haya "terminado" por un sobreseimiento provisional, no comporta sin más excluir el derecho de resarcimiento por haber sufrido prisión preventiva.

La distinción entre absolución por inexistencia del hecho o por otra causa, afectaba precisamente a esos dos derechos fundamentales, presunción de inocencia e igualdad.

Solo en el subgrupo C1 es dispensable la titulación en la policía local. Inconstitucionalidad de la previsión de la Ley asturiana

Policías locales. Dispensa por la legislación autonómica de titulación académica en casos no autorizados por la normativa básica estatal. Inconstitucionalidad mediata del precepto autonómico.

Se plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. El órgano judicial considera que la citada norma dispensa de titulación académica en casos no autorizados por la normativa básica. Así pues, la cuestión planteada es competencial, ya que suscita un caso de posible inconstitucionalidad mediata o indirecta.

Hay una concreta previsión estatal válidamente establecida como legislación básica en materia de función pública, ex art. 149.1.18 CE. Se trata de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que, a modo de excepción, establece una dispensa de titulación para la promoción interna desde los cuerpos o escalas del grupo D a los del grupo C. En este concreto caso basta que el funcionario cuente con una antigüedad determinada (diez años o cinco años con superación de un curso específico de formación).

Inconstitucionalidad mediata del precepto autonómico que atribuye carácter provisional a la adscripción del funcionario de carrera de nuevo ingreso a su puesto de trabajo

Función pública. Exigencia de que la adscripción del funcionario de carrera de nuevo ingreso a su primer puesto de trabajo tenga carácter definitivo. Inconstitucionalidad mediata del precepto autonómico que le atribuye carácter provisional.

La cuestión de inconstitucionalidad se formula en términos de inconstitucionalidad mediata o indirecta, en la medida en que la posible infracción constitucional no derivaría de la incompatibilidad directa de las disposiciones autonómicas impugnadas con la Constitución, sino de su eventual contradicción con la normativa básica estatal.

La regulación del régimen de adscripción de los funcionarios de carrera a su puesto de trabajo forma parte del núcleo del régimen estatutario de los funcionarios públicos cuya regulación básica corresponde al Estado ex art. 149.1.18 CE. Y ello con independencia de que el legislador estatal decida regular esta cuestión de modo autónomo o bien configurándola como un elemento complementario del régimen de ingreso en la función pública y/o del de provisión de puestos de trabajo entre quienes ya son funcionarios de carrera. El modo -provisional o definitivo- en que el funcionario se vincula a su puesto de trabajo es en todo caso un extremo que atañe a sus derechos, deberes y responsabilidades, máxime teniendo en cuenta que el desempeño del puesto se configura en el ordenamiento español como la pieza fundamental de la carrera administrativa de los funcionarios. Y ello sin perjuicio de que, según se configure su regulación, pueda también afectar a la adquisición de la condición de funcionario y/o al modo de provisión de puestos de trabajo.

El impugnado art. 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, al regular el régimen de adscripción de los funcionarios de nuevo ingreso para los supuestos incluidos en su ámbito de aplicación, desplaza, para tales supuestos, la aplicación de los preceptos del Reglamento general de ingreso invocados como parámetro de contraste en el auto de planteamiento, de aplicabilidad meramente supletoria, decayendo así el presupuesto indispensable para una declaración de inconstitucionalidad mediata o indirecta por vulneración de aquellos.

Responsabilidad patrimonial. Descubrimiento de defectos en productos sanitarios debidamente autorizados tras su uso en una intervención

Responsabilidad patrimonial. Daños a pacientes tras utilizar un producto sanitario defectuoso autorizado por la Administración competente cuya toxicidad es descubierta con posterioridad a la intervención.

La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar si la Administración sanitaria que realiza correcta y adecuadamente un acto sanitario debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso -previamente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios- cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad o, si por el contrario, la responsabilidad debe recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios.

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