La publicación en el BOE es el único elemento exigible para el debate y la votación sobre la convalidación de los decretos-leyes
Enviado por Editorial el Lun, 04/03/2024 - 11:49Convalidación de decretos-leyes. Suficiencia de la publicación en BOE. Innecesariedad de la remisión por el Gobierno de los informes recabados. Acuerdo de la Mesa del Congreso. Derecho de representación política.
El enjuiciamiento de decisiones parlamentarias debe partir siempre del respeto de la autonomía parlamentaria y de la consideración de que es a los órganos de gobierno del Congreso de los Diputados a los que les corresponde la prerrogativa de interpretar las previsiones del Reglamento del Congreso de los Diputados. Le corresponde a la propia mesa de la cámara interpretar individualizadamente, de conformidad con las normas aplicables, qué materiales son imprescindibles en cada ocasión para poder realizar adecuadamente el control formal que se plasma en la calificación y en la decisión sobre la admisibilidad de los proyectos de ley, y para que el debate legislativo se realice con plena libertad de decisión. Debe hacerlo motivadamente y de manera razonable, siendo el control que puede realizar este tribunal meramente externo y limitado a la suficiencia y coherencia jurídica de dicha motivación.