Competencia para reducir la jornada de trabajo de los empleados públicos
Enviado por Editorial el Mié, 14/03/2018 - 10:51Jornada de los empleados públicos. Personal de las Comunidades Autónomas. Horarios y turnos. Sujeción a las normas presupuestarias del estado. Competencia exclusiva del estado. El Tribunal Supremo, ha venido a proclamar que una Comunidad Autónoma no puede establecer una jornada de trabajo anual para los empleados públicos a su servicio que sea inferior a la fijada por el Estado en la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2012. En este caso fue el Gobierno Vasco el que redujo a 35 horas semanas la jornada laboral de los empleados públicos autonómicos, previsión que ha sido anulada de manera definitiva por el Tribunal Supremo, toda vez que el establecimiento de la jornada de trabajo se debe mover siempre dentro del marco predeterminado por el Estado y es éste quien tiene competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las Administraciones públicas, incluyendo materialmente en su ámbito, en principio, la normativa relativa "a los derechos y deberes, y responsabilidad de los funcionarios".