Procedimiento administrativo. Inadmisión de recurso de alzada. Plazo. Cómputo. Ley aplicable
Enviado por Editorial el Mar, 20/02/2018 - 07:30Procedimiento administrativo. Inadmisión de recurso de alzada. Plazo de interposición del recurso. Cómputo. Ley aplicable. El cómputo para la interposición del recurso de alzada es «de fecha a fecha» lo que significa que corre el mes completo, sin exclusión de días inhábiles y con independencia del número de días que tenga el mes afectado por el plazo. El cómputo de fecha a fecha según jurisprudencia constante, pacífica y plenamente consolidada -sobre todo a partir de la reforma de la LRJPAC por la Ley 4/1999, de 13 de enero- se inicia al día siguiente a aquél en que se efectúa la notificación y concluye el día correlativo al de la notificación. La regla no tiene otra alteración que la de aquellos supuestos en que el último día del plazo sea inhábil. Por ello aunque conforme al artículo 48.2 de la LRJPAC el cómputo de fecha a fecha se inicia al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final o último del plazo será siempre el que, en el mes subsiguiente, tenga mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes que corresponda y por tanto la cifra inmediatamente anterior a la del día inicial.

 
   
   
   
  





