Regulación de la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados
Enviado por Editorial el Jue, 15/12/2011 - 09:55La apertura de los mercados de transporte aéreo se ha articulado tradicionalmente a través de acuerdos bilaterales entre Estados, en los que éstos se otorgan derechos de tráfico. No obstante, la tendencia en el ámbito de la Unión Europea es sustituir progresivamente los acuerdos bilaterales con terceros Estados por acuerdos multilaterales, negociados de forma conjunta en el seno de la Unión Europea con estos terceros Estados.
Estos acuerdos tiene una gran transcendencia para el sector del transporte aéreo, por lo que se hace necesario regular las condiciones mínimas obligatorias en que debe prestarse la información de los acuerdos suscritos por España y fundamentalmente los derechos de tráfico generados por ellos, dotando de la mayor transparencia al sistema y reforzando la seguridad jurídica para todas las partes interesadas, así como adoptar un procedimiento específico para la asignación de los citados derechos. A tal fin, se ha publicado el Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio, de entrada en vigor el 15 de febrero de 2012.


