Medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, concluido el estado de alarma
Enviado por Editorial el Mié, 05/05/2021 - 13:02En vigor el día 9 de mayo (momento en el que concluye el estrado de alarma que no se prorroga), se publica el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Introduce las siguientes medidas:
Medidas en comunidades en régimen de propiedad horizontal
Como medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, se establece la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual (prorrogándose el anterior así como los órganos de gobierno), quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.