Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, concluido el estado de alarma

En vigor el día 9 de mayo (momento en el que concluye el estrado de alarma que no se prorroga), se publica el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Introduce las siguientes medidas:

Medidas en comunidades en régimen de propiedad horizontal

Como medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, se establece la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual (prorrogándose el anterior así como los órganos de gobierno), quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.

Oficina del Registro Civil y reforma de la Ley 20/2011, del Registro Civil. La nueva Oficina del Registro Civil

Hombre de negocios introduciendo la contraseña y usuario en concepto de seguridad y privacidad en su portátil

Con entrada en vigor el 30 de abril, se publica en el BOE de 29 de abril la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones y defensa de los consumidores

El BOE de 28 de abril, publica el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Mayor protección a asegurados y ahorradores y refuerzo de la solvencia del sector de los seguros

El Gobierno ha aprobado dos reales decretos que incrementan la protección de asegurados y ahorradores, garantizando la formación que deben tener los distribuidores de seguros, y refuerzan la solidez y solvencia de las entidades aseguradoras. Con la aprobación de estas normas se completa la transposición de directivas europeas en el ámbito de seguros.

El Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros regula la formación inicial y continua que deben tener las personas que comercializan seguros.

Medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia

Se publica en el BOE de 21 de abril el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril (con entrada en vigor el 22 de abril), por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

Se aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía. El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Se publica en el BOE de 13 de abril la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, con entrada en vigor el 3 de mayo, al objeto de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE, cuyo fin sería que los accionistas participen más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten.

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Publicado en el BOE de 31 de marzo, el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que aborda la regulación global y unitaria del funcionamiento del sector público por medios electrónicos tanto en el ámbito interno de las Administraciones como en las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos y empresas.

Su entrada en vigor, el próximo 2 de abril, eliminará definitivamente la superposición de regímenes jurídicos distintos y facilitará a ciudadanos, empresas y administraciones el desarrollo reglamentario básico en un solo texto, contribuyendo con ello a la seguridad jurídica, que es uno de los objetivos de la norma y deroga el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la Ley 11/2007.

La ley 39/2015 y la 40/2015  de 1 de octubre prevén que las relaciones de las Administraciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se realizará a través de medios electrónicos, y se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos, para las personas físicas; lo que hace necesario desarrollar y concretar las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria.

Páginas