Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Nuevo Estado de alarma hasta mayo de 2021

Tras la tendencia ascendente en el número de contagios del covid-19 en España, muy por encima de los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo, se publica en el BOE el 25 de Octubre, momento de entrada en vigor, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara de nuevo el estado de alarma, en el que destacan algunas medidas dirigidas a evitar la agrupación de personas sin relación de convivencia y mantener el distanciamiento entre ellas, así como reducir la movilidad de las poblaciones.

  • En primer lugar, se establece, con excepciones, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno;
  • Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior;
  • También se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
  • Finalmente, se prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias.

Nuevas Medidas sociales en el Real Decreto-Ley 30/2020 por el COVID-19

Además de la prórroga de los ERTES hasta el 31 de enero, el Real decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con entrada en vigor el 30 de septiembre, introduce una serie de modificaciones que por lo que respecta a nuestra materia civil y mercantil destacamos las siguientes:

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Conforme al artículo 4 de la norma, los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, seguirán vigentes en los términos establecidos en dicho precepto.

Nuevas medidas procesales y organizativas en la administración de justicia en la Ley 3/2020

En el BOE de 19 de septiembre y con entrada en vigor el día siguiente, se publica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La Administración de Justicia sufrió una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se hizo necesario adoptar el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que tuvo por finalidad, entre otras, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produjera el levantamiento de la suspensión.

Registro de pasajeros de vuelos para la prevención de delitos de terrorismo y delitos graves

Se publica en el BOE de 17 de septiembre, la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
Esta Ley orgánica con entrada en vigor el 17 de noviembre de 2020, tiene el propósito de garantizar y proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos regulando en referencia a delitos de terrorismo y delitos graves:

Ampliación del plazo de instrucción del procedimiento penal

Mediante la Ley 2/2020, de 27 de julio, publicada el 28 del mismo mes, se modifica el plazo en el que se desarrolla la investigación judicial en un procedimiento penal (artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento criminal), que pasa de seis meses a doce desde su incoación con la posibilidad, mediante auto motivado, de prorrogarlo por otro plazo de igual duración o bien por plazos inferiores a seis meses.

Las diligencias de investigación que se ordenen, serán válidas si se han acordado en plazo, aunque se terminen después.

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