Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Concedido por el Congreso la segunda prórroga del estado de alarma

Mediante Resolución de 9 de abril de 2020 y el Real Decreto 487/2020, (BOE de 11 de abril), el Congreso de diputados autoriza la segunda prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y se someterá, a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, y por el Real Decreto 476/2020.

Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19

Con el objeto de proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo ante el impacto del COVID-19, se aprueba por el gobierno nuevas medidas complementarias en el ámbito social y económico, en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 30 de marzo, que se añaden a las anteriormente aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2020, de medidas urgentes en el ámbito económico y salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, (medidas laborales, y medidas fiscales); el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas extraordinarias y el Real Decreto-ley 9/2020, de medidas complementarias, en el ámbito laboral.

Velatorio y ceremonias civiles o religiosas en fallecidos por COVID-19

De aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma mediante la Orden SND/298/2020, (BOE de 30 de marzo), se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

Paralización de todos los trabajos no esenciales

Atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito epidemiológico, resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.

El Gobierno ha tomado la determinación mediante Real Decreto-ley 10/2020 de que todos los trabajadores de actividades no esenciales se queden en sus domicilios entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambas fechas incluidas.

Concedido por el Congreso la prórroga del estado de alarma

Mediante Real Decreto 476/2020 y la Resolución de 25 de marzo, (BOE de 28 de marzo), se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, si bien, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.

Medidas adoptadas el 26 de marzo para la aplicación del estado de alarma

Estado de alarma. Fronteras

Mediante la Orden INT/283/2020 y con vigencia hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020.

Medidas adoptadas el 25 de marzo para la aplicación del estado de alarma

  • Vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles.

Tras la limitación que se produjo con Italia con la Orden PCM/205/2020, en el BOE de 25 de marzo, se publica la Orden TMA/278/2020, donde se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020. La prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, a vuelos procedentes de Italia que realicen escala en territorio español con fines no comerciales (escalas técnicas sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. También se podra levantar las prohibiciones de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España adoptando las medidas necesarias de control sanitario para evitar que puedan suponer un riesgo para la población de nuestro país tal y como señala la Orden PCM/280/2020 publicada también en el BOE de 25 de marzo.

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