Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Modificación del reglamento de marcas

El pasado 30 de abril de 2019, se publica en el BOE, el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, fruto de la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2015/2436 mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que modificaba la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

En vigor en términos generales el 1 de mayo de 2019, introduce como novedad la regulación específica de los distintos tipos de marcas. Se contemplan, las marcas denominativas estándar, las marcas figurativas -que engloban las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar-, las marcas tridimensionales, de posición, de patrón, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y holográficas. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse, además de por medios gráficos, mediante archivos de audio (mp3) y de vídeo (mp4) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras.

Contratos de crédito inmobiliario

Se publica en el BOE de 29 de abril, el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera, cuya entrada en vigor será el 16 de junio de 2019, excepto  la disposición transitoria segunda, el apartado segundo de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

La necesidad de aprobación de este real decreto es doble. Por un lado, es preciso completar la transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, ya iniciada con la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Por otro, procede desarrollar diversos aspectos que se consideran necesarios para garantizar los derechos reconocidos a los prestatarios en dicha ley.

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

El BOE de 16 de marzo de  2019, publica la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario cuya entrada en vigor se producirá el 16 de junio de 2019.

La norma tiene por objeto la protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir (se aumenta el número y supuestos de personas físicas a las que se aplican “las normas de protección “), así como las reglas  de transparencia que han de regir los contratos que los contengan, el régimen jurídico de los prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario, y las normas de conducta aplicables a la actividad de prestamistas, intermediarios de crédito inmobiliario, representantes designados y asesores. La norma tiene carácter imperativo (ganándose en seguridad jurídica), no siendo disponibles para las partes contratantes salvo que la norma expresamente establezca lo contrario y en cualquier caso,  no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor (salvo en casos de novación y subrogación). Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado,” será de aplicación la nueva regulación de esta materia prevista en el artículo 24 “salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene (el contrato) resulta más favorable para él”.

Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996

En el BOE de 2 de marzo, se publica, con entrada en vigor el 3 de marzo, la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

La trasposición que ahora se culmina de la Directiva 2014/26/UE (gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines) al contenido del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual afecta a las autorizaciones multiterritoriales o ciertos aspectos relacionados con la transparencia, que no estaban presentes todavía en la referida norma y que van a suponer una reorganización del contenido del título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la regulación aplicable a las entidades de gestión que pasa a estar dividido en siete capítulos:

Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes para atender la emergencia social en materia de vivienda

  • Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica.
  • Se mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales.
  • Mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.

El Consejo de Ministros de 1 de marzo ha aprobado el Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE de 5 de marzo, que responden a la necesidad de atender la urgencia social que se deriva de un mercado de la vivienda deficiente, especialmente desequilibrado en el ámbito del alquiler. Se trata, en definitiva, de dar un giro social en la política de vivienda.

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