Medidas adoptadas el 25 de marzo para la aplicación del estado de alarma
Enviado por Editorial el Mié, 25/03/2020 - 08:42- Vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles.
Tras la limitación que se produjo con Italia con la Orden PCM/205/2020, en el BOE de 25 de marzo, se publica la Orden TMA/278/2020, donde se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020. La prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, a vuelos procedentes de Italia que realicen escala en territorio español con fines no comerciales (escalas técnicas sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. También se podra levantar las prohibiciones de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España adoptando las medidas necesarias de control sanitario para evitar que puedan suponer un riesgo para la población de nuestro país tal y como señala la Orden PCM/280/2020 publicada también en el BOE de 25 de marzo.


