Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Regulación de los “Secretos Empresariales”

El objeto de la Ley1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, de entrada en vigor el 13 de marzo, es la protección de los secretos empresariales, entendidos como información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea secreto, con un valor empresarial y que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Será de aplicación para la protección de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos.

Su titular lo será la persona física o jurídica que ejerza su control y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito y sin consentimiento de su titular.

Régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución

Con el fin de garantizar a la mujer una adecuada protección contra el peligro de abusos de situaciones de vulnerabilidad y de perseguir la lucrativa actividad de las agencias mediadoras que operan en este terreno, la instrucción de  18 de febrero de 2019, suspende la aplicación de la instrucción de 14 de febrero de 2019 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución que permitía la inscripción de niños concebidos en el extranjero por gestación por sustitución mediante la presentación de una prueba de ADN que certificara la paternidad o maternidad de uno de los progenitores. 

Derogado el Real Decreto-ley con medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler de mediados de diciembre de 2018

Derogado el Real Decreto-ley con medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler de mediados de diciembre de 2018

El Pleno Congreso del día 22 de enero, no ha convalidado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que se publico en el BOE de 18 de diciembre de 2018, por lo que queda derogado y cobra vigencia de nuevo la legislación anterior que precedía al mismo.

Modificación del Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Auditorías de Cuentas

Mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, se incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

Reducción de la velocidad en carreteras convencionales a 90 km/h

El Consejo de Ministros ha aprobado con el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales con el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.

Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial por las Leyes Orgánicas 4/2018 y 5/2018

En primer lugar, y por lo que se refiere a la Ley Orgánica 4/2018, nace con la finalidad de restituir la situación previa a la modificación hecha por la Ley Orgánica 8/2012 en relación a los artículos 371.3 y 373.4 recuperando la redacción de antes de la crisis en relación al período de vacaciones anuales y a los permisos por asuntos particulares tanto para jueces y magistrados como, por extensión, a los integrantes del Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no hayan sido recuperados con anterioridad.

Ahora, y "en la medida en que se han ido superando las circunstancias extraordinarias de la crisis económica por las que se adoptaron las limitaciones", se considera necesario restablecer las condiciones existentes anteriormente, así se recuperan los días adicionales de vacaciones por razón de antigüedad reguladas en el artículo 371, así como los dieciocho días de permiso por asuntos propios del 373.4 para jueces y magistrados. Además, en relación al resto del personal de la Administración de Justicia, se recupera la redacción del artículo 503.1, por lo que se tendrán derecho a iguales permisos que el resto de funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos propios, que tendrá una duración de nueve días.

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