Constitución de SL. Indeterminación del objeto social. Designación como administrador único de representante que no comparece en nombre propio
Enviado por Editorial el Vie, 16/02/2018 - 11:48Registro Mercantil. Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Objeto social. Indeterminación. Designación como administrador único del único compareciente en representación exclusivamente de la sociedad constituyente y no en nombre propio. La definición estatutaria del objeto social debe realizarse mediante la determinación de las actividades que lo integren. Con carácter general, debe entenderse que esa determinación ha de hacerse de modo que acote suficientemente un sector económico o un género de actividad mercantil legal o socialmente demarcados: a) no pueden incluirse en el objeto los actos jurídicos necesarios para la realización o el desarrollo de las actividades indicadas en él, y b) en ningún caso puede incluirse como parte del objeto social la realización de cualesquiera otras actividades de lícito comercio ni expresiones genéricas de análogo significado. La primera prohibición se justifica por una evidente razón de claridad: si las facultades representativas de los administradores se extienden a todos los actos comprendidos en el objeto social esa representación abarca todos los actos expresivos de la capacidad de obrar de la sociedad, por lo cual la farragosa enumeración de actos jurídicos debe proscribirse por innecesaria.