Vigente el estado de liquidación de la sociedad, no cabe designar administradores
Enviado por Editorial el Lun, 30/09/2024 - 09:19Registro Mercantil. Sociedad en concurso, con apertura de la fase de liquidación. Inscripción del nombramiento de administrador único efectuado por la junta general de la sociedad.
El artículo 145.3 de la Ley Concursal 22/2003 era el vigente en el momento de la declaración del concurso. Dicho precepto es ahora, en términos muy parecidos, el artículo 413.2 del texto refundido de la Ley Concursal, según la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. La dicción de la ley no puede ser más clara, la apertura de la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución, si no estuviese disuelta, y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.