Circunstancias que permiten mitigar el régimen de exigencia formal de la convocatoria de juntas
Enviado por Editorial el Vie, 29/11/2024 - 10:04Registro Mercantil. Acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad limitada profesional. Derecho de información al socio. Derecho a examinar, en el domicilio social, el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta.
El severo régimen de exigencia formal de la convocatoria de juntas debe mitigarse cuando por el conjunto de circunstancias concurrentes no resulten indebidamente postergados los derechos individuales del accionista. Ahora bien, esta doctrina no puede resultar de aplicación en aquellos supuestos en que la convocatoria omite en su totalidad el régimen de protección específico del derecho de información: aceptando la doctrina de la mitigación de efectos y su plasmación legal en el artículo 204.3.a), la Dirección General así lo entendió por tener la omisión «el carácter relevante» a que se refiere el precepto al excepcionar del régimen de dispensa las infracciones formales que afectan a derechos esenciales de los socios.