Modalización estatutaria del régimen legal de mayorías en sociedades limitadas
Enviado por Editorial el Jue, 31/10/2019 - 07:35Registro Mercantil. S.L. Modificaciones estatutarias. Modificación de las mayorías ordinarias exigibles. Exigencia de que los votos representen, al menos, el 80% de los votos correspondientes a las participaciones.
Uno de los postulados generales predicables de las sociedades de responsabilidad limitada hace referencia a su carácter híbrido, de modo que en la forma legal de este tipo social deben convivir en armonía elementos personalistas y capitalistas; otro de sus postulados basilares es el de la flexibilidad del régimen jurídico, a fin de que la autonomía de la voluntad del socio adecue el régimen aplicable a sus necesidades y conveniencias. Por ello, al imprescindible mínimo imperativo se añade un amplio conjunto de normas supletorias de la voluntad privada que los socios pueden derogar mediante las oportunas previsiones estatutarias. El carácter capitalista se muestra en la configuración legal del principio mayoritario en la adopción de acuerdos de la junta general, en tanto en cuanto se establece un sistema de mayorías de decisión por referencia al capital social (siquiera sea indirectamente, por atender no al capital social en sí mismo sino a los votos correspondientes a las participaciones en que se divide aquél).