Cesión del remate tras más de cuarenta días desde su aprobación. Intervención del Letrado de la Administración de Justicia
Enviado por Editorial el Mar, 04/02/2020 - 11:40Registro de la Propiedad. Ejecución hipotecaria. Cesión del remate transcurridos más de cuarenta días desde su aprobación.
La cesión del remate, al materializarse dentro de un proceso y producir efectos procesales, es, pues, un contrato típico procesal. Su fundamento, como señala la doctrina, se halla en que, siendo el remate un derecho subjetivo, nuestro ordenamiento permite la transmisibilidad de esa clase de derechos. El ejercicio de la cesión de remate determina la existencia de una única transmisión que retrotrae sus efectos a la fecha del decreto de adjudicación.