Contradicción estatutaria interna en las normas sobre quorum. Autonomía de la voluntad del accionista
Enviado por Editorial el Mar, 02/10/2018 - 13:48Registro Mercantil. Disposición estatutaria que fija en el consejo de administración un mínimo y un máximo de consejeros. Contradicción con otras disposiciones que exigen un quorum superior al mínimo. Autonomía de la voluntad de los accionistas. La Ley de Sociedades de Capital, proclamando en materia societaria el principio de la autonomía de la voluntad (que en el ámbito del derecho patrimonial general consagra como auténtico principio fundamental el artículo 1255 de nuestro Código Civil), reconoce un gran espacio negocial, acotado exclusivamente por ciertos parámetros de política legislativa incorporados a la ley como mandato imperativo y por los principios básicos definidores del concreto tipo de la sociedad de capital de que se trate (esto es, el «límite infranqueable representado por las normas imperativas y por los principios configuradores», según la expresión que utiliza la Exposición de Motivos), en el que se atribuye y se confía a la autonomía privada, en definitiva, al contractualismo, la condición de elemento básico de actuación en la creación, desarrollo y adaptación del ente societario a las diferentes situaciones y avatares que puedan sobrevenir al mismo en una economía de mercado en constante evolución.