Aumento de capital con aportaciones in natura. Supresión por ley del derecho de asunción preferente
Enviado por Editorial el Lun, 15/02/2021 - 07:14Registro Mercantil. Aumento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada por compensación de créditos. Cumplimiento de las normas relativas al derecho de asunción preferente respecto de las nuevas participaciones sociales creadas.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en 2012, tras realizar un análisis evolutivo del derecho de asunción preferente, estimó aplicable adicionalmente a la sociedad limitada el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que salvo que se trate de aportaciones dinerarias, se ha de entender suprimido legalmente el derecho de asunción preferente de los socios en aquellos aumentos de capital social con aportaciones in natura. Y este criterio, reiterado por el mismo Centro Directivo y compartido, entre otras, por la Audiencia Provincial de Madrid, debe ser mantenido.