Adopción de acuerdos en el consejo de administración por mayoría absoluta de asistentes
Enviado por Editorial el Jue, 30/04/2020 - 14:38Registro Mercantil. Sociedad de responsabilidad limitada Previsión estatutaria según la cual los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la reunión.
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se refiere al carácter híbrido de las mismas, de modo que en la forma legal de este tipo social deben convivir en armonía elementos personalistas y elementos capitalistas. Asimismo, otro de los postulados basilares de dicha disciplina legal es el de la flexibilidad del régimen jurídico, a fin de que la autonomía de la voluntad de los socios tenga la posibilidad de adecuar el régimen aplicable a sus específicas necesidades y conveniencias. Por ello, al imprescindible mínimo imperativo se añade un amplio conjunto de normas supletorias de la voluntad privada que los socios pueden derogar mediante las oportunas previsiones estatutarias.