Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La Audiencia Nacional suspende la huelga de futbolistas

La Sala de lo Social estima la medida cautelar solicitada por la LFP

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol Profesional (LFP) y suspende la huelga convocada por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) para las dos próximas jornadas del campeonato; mediante Auto de 14 de mayo de 2015.

En un auto, los magistrados condicionan la suspensión de la huelga a la aportación de una caución por parte de la LFP de cinco millones de euros que deberán depositar en la cuenta bancaria de la Sala antes de las tres de la tarde.

Fuente: Poder Judicial

El Abogado General del TJUE afirma que la Ley Antidesahucios es contraria al derecho europeo

En las conclusiones presentadas por el Abogado General, el sr. Maciej Szpunar, en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Martorell, se vuelve a incidir, una vez más, en determinados aspectos del sistema hipotecario español que no son conformes al derecho europeo.

La cuestión se planteó en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria iniciado por el BBVA como sucesor de Unim Banc, absorbido en 2013. El procedimiento se había iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, el 15 de mayo de 2013, fecha en la que aún continuaba pendiente. Las partes demandadas en el litigio principal presentaron incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria el 17 de junio de 2013, es decir, una vez expirado el plazo de un mes previsto a tal efecto por la disposición transitoria cuarta. Alegaron ante el órgano jurisdiccional remitente que el señalamiento de un plazo preclusivo para invocar la abusividad de las cláusulas establecidas en el título ejecutivo no resultaba conforme con la Directiva 93/13.

El TS considera razonable fijar en el 25% el uso del castellano en las escuelas de Cataluña, incluyendo una asignatura troncal

La Sala Tercera avala el porcentaje fijado por el TSJ de Cataluña al ejecutar las sentencias dictadas por el alto tribunal desde 2010

El Tribunal Supremo considera razonable fijar en un 25% el uso del castellano en las escuelas de Cataluña y que incluya una asignatura troncal y no solo la de lengua castellana. La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, avala así el porcentaje fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al ejecutar las sentencias del alto tribunal que desde 2010 vienen reconociendo el uso del castellano como lengua vehicular en las escuelas catalanas.

La Unión Europea permite excluir a los homosexuales de la donación de sangre

La Unión Europea permite excluir a los homosexuales de la donación de sangre

Puede resultar justificado excluir permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, habida cuenta de la situación predominante en el Estado miembro de que se trate

Para ello es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores.

El TSJ de Madrid suspende cautelarmente la Instrucción sobre legalización de libros

El Tribunal de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso), dicta con fecha 27 de abril de 2015, un auto que suspende cautelarmente la aplicación de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización1.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 a 30 de abril de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de abril de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 a 30 de abril de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 a 30 de abril de 2015)

El TS declara que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no notificada no se anula tras la muerte de uno de los cónyuges

La Sala señala que el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de primera instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.

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