El Tribunal Supremo da la razón a una mujer que pidió cese del uso de su imagen desnuda en medios de contenido erótico
Enviado por Editorial el Vie, 29/04/2016 - 12:53La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de abril de 2016, cuyo ponente ha sido el magistrado y presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, ha resuelto un recurso de casación en el que se planteaba tanto la nulidad de un contrato por el que una persona cedía las imágenes a una empresa como la intromisión en los derechos a la imagen y al honor de esa misma persona por la difusión de dichas imágenes en medios de contenido erótico.
La demandante había celebrado en el año 2008 un contrato para promocionar su imagen, realizándose a tales efectos un reportaje fotográfico. Tras constatar que las fotografías habían sido publicadas en una revista digital de contenido erótico, resolvió el contrato. En el contrato se contenía una cláusula que autorizaba la utilización de la imagen cedida incluso después de finalizado el vínculo contractual, por lo que las imágenes siguieron utilizándose pese a diversos requerimientos de la demandante para que cesase en su uso.