La normativa de un Estado miembro relativa a la protección de datos puede aplicarse a una sociedad extranjera que ejerza en dicho Estado una actividad real y efectiva mediante una instalación estable
Enviado por Editorial el Jue, 01/10/2015 - 15:06La Directiva sobre protección de datos personales1 establece que los Estados miembros deben designar una o más autoridades públicas encargadas de vigilar la aplicación en su territorio de las disposiciones nacionales que adopten sobre la base de la Directiva. Toda autoridad es competente para ejercer en su territorio facultades de investigación y de intervención, sean cuales sean las disposiciones del Derecho nacional aplicables a ese tratamiento. Además, la citada autoridad podrá ser instada a ejercer sus facultades por una autoridad de otro Estado miembro.