Artículos de Derecho Administrativo

Artículos doctrinales de Derecho Administrativo

Legitimación de una orden religiosa para la impugnación de actos que afecten a un centro docente del que es titular

Procedimiento contencioso. Legitimación. Orden Religiosa titular de un centro docente. Impugnación de actos que afectan al centro docente. Subvenciones.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en consiste en determinar si una Orden Religiosa titular de un centro docente tiene legitimación activa para recurrir las resoluciones o actos administrativos que afecten directamente al centro docente.

La jurisprudencia existente define el interés legítimo, base de la legitimación procesal a que alude el artículo 19 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, como la titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar ésta.

El TC accede a la medida cautelar de suspensión de la tramitación de las enmiendas modificativas de la LOTC y la LOPJ

Admisión de amparo solicitado por diputados por la introducción como enmiendas de modificaciones legales ajenas a la norma principal. Suspensión de la tramitación parlamentaria.

Se interpone recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa de la Comisión de Justicia de 12 de diciembre de 2022, por medio del cual se admiten a trámite, entre otras, las enmiendas parciales núm. 61 y 62 planteadas a la proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso; y contra el acuerdo del presidente de la Comisión de Justicia, de 13 de diciembre de 2022, por medio del cual se decide no convocar a la mesa de la Comisión de Justicia al objeto de resolver la reconsideración planteada frente al acuerdo de admisión de enmiendas.

Sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía como cuantía indeterminada

Procedimiento sancionador. Procedimiento administrativo. Abogados. Suspensión de profesión. Recurso de apelación. Cuantía del recurso

La presente controversia se centra, en torno a la interpretación de si las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía -un mes, en este caso-, deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios.

Retos jurídicos de la operatividad en España de los reactores modulares pequeños (SMR) como solución a la dependencia energética de la Unión Europea

Los reactores modulares pequeños (SMR) son una de las soluciones que ofrece el mercado frente al encarecimiento del precio de la electricidad, que se ha venido produciendo debido al aumento del precio del gas en el último año. La Organización Internacional de la Energía Atómica está promoviendo una nueva iniciativa normativa que agrupa a los encargados de diseñar las políticas energéticas nucleares, reguladores, y al sector industrial y comercial de equipos nucleares, con el fin de establecer las bases comunes para todos los Estados de la futura regulación de la operación, producción y suministro industrial de los SMR. Estos nuevos reactores serán aliados necesarios de las energías renovables para abordar la crisis climática y lograr la neutralidad medioambiental en 2050, pero para su despliegue resulta necesario diseñar unas hojas de ruta con planes de acción concretos. Hasta entonces su operación deberá ceñirse al procedimiento establecido en nuestro derecho administrativo para las instalaciones nucleares, lo cual supone un obstáculo en sí mismo y podría desincentivar su desarrollo, pese a ser una tecnología catalogada como «verde» por la taxonomía de la Unión Europea, alejando la inversión privada de estas actividades, que redundará en otras opciones menos sostenibles.

Palabras claves: energía nuclear; SMR; autorización; licencia.

María de los Ángeles Díez Moreno
Profesora doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 264 (enero 2023)

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Hacia un domicilio electrónico obligatorio de las personas físicas ante la Administración pública en materia de notificaciones

Se analiza la necesidad de dar un paso relevante en materia de nuevas tecnologías mediante la obligatoriedad de la implementación del DEO, o domicilio electrónico obligatorio, para las personas físicas, a fin de que cuando la Administración pública deba llevar a cabo una notificación con persona física en cualquiera de sus áreas, se fije la necesidad de que se haga en el domicilio electrónico obligatorio, que le será adjudicado a cada ciudadano mayor de edad para que la Administración realice las notificaciones con el mismo, evitando retrasos en los procedimientos y obstaculizaciones por aquellos que no quieran recibir actos de comunicación ante posibles incumplimientos o infracciones que determinen que otros ciudadanos o la propia Administración les reclamen por los mismos.
Se destacan las ventajas de la implantación de un «domicilio virtual» y la inexistencia de pérdida de garantías para el ciudadano, además de optimizar el mismo mediante la exigencia de que su uso sea bidireccional, tanto para recibir el ciudadano comunicaciones como para poder enviarlas él a la propia Administración.

Palabras claves: procedimiento administrativo; notificaciones; notificaciones electrónicas; domicilio electrónico; personas físicas.

Vicente Magro Servet
Magistrado del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 263 (diciembre 2022)

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El volcán de La Palma: medidas jurídicas para la garantía de los derechos de los afectados

El 19 de septiembre de 2021 comenzó la erupción de un volcán en la zona de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, que finalizó el día 13 de diciembre del mismo año. Durante 86 días, los ciudadanos afectados han sufrido la pérdida de sus propiedades, tales como su vivienda habitual, casas rurales, establecimientos profesionales, mercantiles e industriales, así como sus fincas agrícolas y ganaderas.
En el presente trabajo explicamos, desde el punto de vista del derecho administrativo, la labor desempeñada por las Administraciones públicas en tres etapas y su repercusión sobre los afectados:

  1. El prevolcán: Los ciudadanos afectados no fueron informados previamente de los diferentes estudios científicos del fenómeno preeruptivo, que comenzó en 2017.
  2. El volcán: La coordinación entre todos los servicios de seguridad y emergencias de las Administraciones públicas para evitar muertos y lesionados, así como del consenso administrativo de todas las ayudas paliativas aprobadas.
  3. El posvolcán: La necesaria regulación por leyes estatales y canarias de los derechos de los afectados mediante la creación de un estatuto jurídico ad hoc.

Palabras claves: transparencia; coordinación; regulación.

Octavio Manuel Fernández Hernández
Secretario de Administración local, categoría superior.
Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife)

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Nicolás González-Deleito y Domingo, don José Damián Iranzo Cerezo, don Fabio Pascua Mateo y don Ángel José Sánchez Navarro.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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El derecho se vuelve visual: el creciente uso de imágenes en un entorno hiperregulado

La evolución tecnológica, pareja a cada una de las eras del hombre, ha ido condicionando la forma en que el Derecho se ha comunicado con la sociedad. Las civilizaciones más antiguas dieron fe de sus normas a través de la iconografía en soportes como la piedra. Los egipcios y los fenicios emplearon el papiro. Y la imprenta de Gutenberg multiplicó las posibilidades de comunicación social de las normas, con la escritura como expresión visual y abstracta del mensaje.
Ahora bien, si los medios técnicos permitieron que el Derecho quedase fijado en soportes duraderos (confiriéndole unidad y permanencia), al mismo tiempo favorecieron su reproductibilidad, lo que trajo la promulgación de una multiplicidad de normas. Esta furia normativa ha resultado, con el tiempo, en una regulación fragmentada en la que cualquier aspecto de nuestra cotidianeidad se encuentra sujeto a la aplicación de una variedad de normas.
Los reguladores, conscientes de los problemas asociados con el exceso regulatorio, desde diferentes instancias vienen acometiendo reformas legislativas y políticas públicas que tiendan a una simplificación normativa. En este contexto, el uso de la imagen y de los símbolos gráficos se presenta como un recurso atractivo para lograr la cercanía de la norma y favorecer su entendimiento.

Palabras claves: derecho visual; simplificación normativa; legal design.

Teresa González Ercoreca
Asesora jurídica de empresa.
Especializada en propiedad intelectual y derecho de nuevas tecnologías.

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Nicolás González-Deleito y Domingo, don José Damián Iranzo Cerezo, don Fabio Pascua Mateo y don Ángel José Sánchez Navarro.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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El principio de solidaridad en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por los daños derivados de la vacunación. Referencia a la vacuna frente a la covid-19

Las vacunas han demostrado ser un elemento de salud pública de primer orden. Pese a ello, no puede desconocerse que, en ocasiones, pueden producir efectos adversos, incluso graves, en algunas personas. Las Administraciones públicas, como promotoras de la vacunación, deben responder de los daños derivados de aquella. A diferencia de otros países, España carece de un fondo específico para el abono de los daños causados por las vacunas y su resarcimiento.
En su caso, se canaliza a través de la institución de la responsabilidad patrimonial, consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución. En este contexto, la regla general es que los daños derivados de la vacunación no son antijurídicos y, por tanto, el perjudicado tiene el deber legal de soportarlos.
Sin embargo, este trabajo pone de manifiesto la existencia de una línea jurisprudencial y doctrinal protectora con los afectados por daños vacunales severos en aplicación del principio de solidaridad con aquellos de toda la sociedad, como beneficiaria última de la inmunización global alcanzada gracias a la vacunación general de la población.
Vista la pandemia provocada por la covid-19 y considerando que la promoción de su campaña de vacunación ha estado basada, especialmente, en la solidaridad social, se plantea la aplicación del citado principio de solidaridad a las reclamaciones que pudieran presentarse por posibles daños derivados de aquella. Se proponen, además, otros sistemas alternativos para afrontar la satisfacción de los daños vacunales.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial; sector sanitario; vacunas; coronavirus; covid-19; solidaridad.

Estefanía Pérez López
Funcionaria de Administración local
con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior
Doctora en Derecho

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Nicolás González-Deleito y Domingo, don José Damián Iranzo Cerezo, don Fabio Pascua Mateo y don Ángel José Sánchez Navarro.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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Reforma laboral y su defensa en el recurso de inconstitucionalidad: ¿está legitimado el sindicato pactante como «coadyuvante» o amicus curiae?

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral en España ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por los 52 diputados en el Congreso del grupo parlamentario Vox. A su juicio, el Gobierno ha vulnerado el artículo 86 de la Constitución, porque habría introducido una profunda reforma estructural de las relaciones de trabajo en España a través de una técnica legislativa inadecuada, el real decreto-ley. Los sindicatos más representativos, que han negociado y acordado con el Gobierno el contenido normativo preciso de la reforma laboral, han pedido al Tribunal Constitucional que les reconozca el derecho a comparecer en el proceso de inconstitucionalidad como sujetos coadyuvantes, en virtud del artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Hasta ahora, la doctrina constitucional ha venido rechazando tal derecho.
Sin embargo, el reconocimiento de esta posibilidad de comparecer en juicios constitucionales de tanta transcendencia social está muy extendida en otros tribunales constitucionales y en todas las cortes de derechos fundamentales. Es una exigencia del principio democrático, del principio social y del principio de contradicción propios del Estado constitucional de derecho (art. 1.1 CE). Por tanto, debería abrirse una ventana de oportunidad al cambio de doctrina, en un contexto social y culturalmente cambiado, además de una nueva mayoría del Tribunal Constitucional español. Este estudio analiza las razones jurídicas, y de política del derecho constitucional social, en virtud de las cuales, a juicio del autor, debería tener éxito la demanda de personación sindical en este recurso de inconstitucionalidad.

Palabras claves: recurso de inconstitucionalidad; sujeto coadyuvante; reforma laboral; sindicatos; amicus curiae; personación procesal; concertación social.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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Neutralidad política en la Guardia Civil, armonización entre la necesidad de limitación y el ejercicio de los derechos políticos para el cumplimiento del encargo constitucional que recibe el instituto armado

El encargo constitucional que reciben las Fuerzas Armadas de España y por tanto también la Guardia Civil, en cuanto a su doble naturaleza militar y policial, conlleva una serie de limitaciones al libre ejercicio de los derechos políticos de los que todo ciudadano goza.
En el presente artículo desarrollo un trabajo de investigación sobre el ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles.
Desde un punto de vista actual, y tras consultar una amplia bibliografía, abordamos primeramente las limitaciones al ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles, impuestas por la Constitución y las diferentes normas que rigen las funciones de la Guardia Civil. Para abordar, en un segundo momento, los cauces legales por los cuales se rigen las diferentes asociaciones de guardias civiles.
Lo que en un principio podría parecer para los guardias civiles una merma innecesaria de sus derechos políticos, o incluso llevarnos a pensar que estos serían una especie de ciudadanos de segunda, concluiremos la necesidad de la limitación de estos derechos para el desarrollo del encargo constitucional que han recibido; asimismo abordaremos los avances que en cuanto a esta materia se han ido consiguiendo.

Palabras claves: derechos políticos; funciones; neutralidad; Guardia Civil; militares.

Rafael Vivar Castellanos
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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