Artículos de Derecho Administrativo

Artículos doctrinales de Derecho Administrativo

Retos jurídicos de la operatividad en España de los reactores modulares pequeños (SMR) como solución a la dependencia energética de la Unión Europea

Los reactores modulares pequeños (SMR) son una de las soluciones que ofrece el mercado frente al encarecimiento del precio de la electricidad, que se ha venido produciendo debido al aumento del precio del gas en el último año. La Organización Internacional de la Energía Atómica está promoviendo una nueva iniciativa normativa que agrupa a los encargados de diseñar las políticas energéticas nucleares, reguladores, y al sector industrial y comercial de equipos nucleares, con el fin de establecer las bases comunes para todos los Estados de la futura regulación de la operación, producción y suministro industrial de los SMR. Estos nuevos reactores serán aliados necesarios de las energías renovables para abordar la crisis climática y lograr la neutralidad medioambiental en 2050, pero para su despliegue resulta necesario diseñar unas hojas de ruta con planes de acción concretos. Hasta entonces su operación deberá ceñirse al procedimiento establecido en nuestro derecho administrativo para las instalaciones nucleares, lo cual supone un obstáculo en sí mismo y podría desincentivar su desarrollo, pese a ser una tecnología catalogada como «verde» por la taxonomía de la Unión Europea, alejando la inversión privada de estas actividades, que redundará en otras opciones menos sostenibles.

Palabras claves: energía nuclear; SMR; autorización; licencia.

María de los Ángeles Díez Moreno
Profesora doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 264 (enero 2023)

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Hacia un domicilio electrónico obligatorio de las personas físicas ante la Administración pública en materia de notificaciones

Se analiza la necesidad de dar un paso relevante en materia de nuevas tecnologías mediante la obligatoriedad de la implementación del DEO, o domicilio electrónico obligatorio, para las personas físicas, a fin de que cuando la Administración pública deba llevar a cabo una notificación con persona física en cualquiera de sus áreas, se fije la necesidad de que se haga en el domicilio electrónico obligatorio, que le será adjudicado a cada ciudadano mayor de edad para que la Administración realice las notificaciones con el mismo, evitando retrasos en los procedimientos y obstaculizaciones por aquellos que no quieran recibir actos de comunicación ante posibles incumplimientos o infracciones que determinen que otros ciudadanos o la propia Administración les reclamen por los mismos.
Se destacan las ventajas de la implantación de un «domicilio virtual» y la inexistencia de pérdida de garantías para el ciudadano, además de optimizar el mismo mediante la exigencia de que su uso sea bidireccional, tanto para recibir el ciudadano comunicaciones como para poder enviarlas él a la propia Administración.

Palabras claves: procedimiento administrativo; notificaciones; notificaciones electrónicas; domicilio electrónico; personas físicas.

Vicente Magro Servet
Magistrado del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 263 (diciembre 2022)

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El volcán de La Palma: medidas jurídicas para la garantía de los derechos de los afectados

El 19 de septiembre de 2021 comenzó la erupción de un volcán en la zona de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, que finalizó el día 13 de diciembre del mismo año. Durante 86 días, los ciudadanos afectados han sufrido la pérdida de sus propiedades, tales como su vivienda habitual, casas rurales, establecimientos profesionales, mercantiles e industriales, así como sus fincas agrícolas y ganaderas.
En el presente trabajo explicamos, desde el punto de vista del derecho administrativo, la labor desempeñada por las Administraciones públicas en tres etapas y su repercusión sobre los afectados:

  1. El prevolcán: Los ciudadanos afectados no fueron informados previamente de los diferentes estudios científicos del fenómeno preeruptivo, que comenzó en 2017.
  2. El volcán: La coordinación entre todos los servicios de seguridad y emergencias de las Administraciones públicas para evitar muertos y lesionados, así como del consenso administrativo de todas las ayudas paliativas aprobadas.
  3. El posvolcán: La necesaria regulación por leyes estatales y canarias de los derechos de los afectados mediante la creación de un estatuto jurídico ad hoc.

Palabras claves: transparencia; coordinación; regulación.

Octavio Manuel Fernández Hernández
Secretario de Administración local, categoría superior.
Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife)

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Nicolás González-Deleito y Domingo, don José Damián Iranzo Cerezo, don Fabio Pascua Mateo y don Ángel José Sánchez Navarro.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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El derecho se vuelve visual: el creciente uso de imágenes en un entorno hiperregulado

La evolución tecnológica, pareja a cada una de las eras del hombre, ha ido condicionando la forma en que el Derecho se ha comunicado con la sociedad. Las civilizaciones más antiguas dieron fe de sus normas a través de la iconografía en soportes como la piedra. Los egipcios y los fenicios emplearon el papiro. Y la imprenta de Gutenberg multiplicó las posibilidades de comunicación social de las normas, con la escritura como expresión visual y abstracta del mensaje.
Ahora bien, si los medios técnicos permitieron que el Derecho quedase fijado en soportes duraderos (confiriéndole unidad y permanencia), al mismo tiempo favorecieron su reproductibilidad, lo que trajo la promulgación de una multiplicidad de normas. Esta furia normativa ha resultado, con el tiempo, en una regulación fragmentada en la que cualquier aspecto de nuestra cotidianeidad se encuentra sujeto a la aplicación de una variedad de normas.
Los reguladores, conscientes de los problemas asociados con el exceso regulatorio, desde diferentes instancias vienen acometiendo reformas legislativas y políticas públicas que tiendan a una simplificación normativa. En este contexto, el uso de la imagen y de los símbolos gráficos se presenta como un recurso atractivo para lograr la cercanía de la norma y favorecer su entendimiento.

Palabras claves: derecho visual; simplificación normativa; legal design.

Teresa González Ercoreca
Asesora jurídica de empresa.
Especializada en propiedad intelectual y derecho de nuevas tecnologías.

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Nicolás González-Deleito y Domingo, don José Damián Iranzo Cerezo, don Fabio Pascua Mateo y don Ángel José Sánchez Navarro.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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El principio de solidaridad en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por los daños derivados de la vacunación. Referencia a la vacuna frente a la covid-19

Las vacunas han demostrado ser un elemento de salud pública de primer orden. Pese a ello, no puede desconocerse que, en ocasiones, pueden producir efectos adversos, incluso graves, en algunas personas. Las Administraciones públicas, como promotoras de la vacunación, deben responder de los daños derivados de aquella. A diferencia de otros países, España carece de un fondo específico para el abono de los daños causados por las vacunas y su resarcimiento.
En su caso, se canaliza a través de la institución de la responsabilidad patrimonial, consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución. En este contexto, la regla general es que los daños derivados de la vacunación no son antijurídicos y, por tanto, el perjudicado tiene el deber legal de soportarlos.
Sin embargo, este trabajo pone de manifiesto la existencia de una línea jurisprudencial y doctrinal protectora con los afectados por daños vacunales severos en aplicación del principio de solidaridad con aquellos de toda la sociedad, como beneficiaria última de la inmunización global alcanzada gracias a la vacunación general de la población.
Vista la pandemia provocada por la covid-19 y considerando que la promoción de su campaña de vacunación ha estado basada, especialmente, en la solidaridad social, se plantea la aplicación del citado principio de solidaridad a las reclamaciones que pudieran presentarse por posibles daños derivados de aquella. Se proponen, además, otros sistemas alternativos para afrontar la satisfacción de los daños vacunales.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial; sector sanitario; vacunas; coronavirus; covid-19; solidaridad.

Estefanía Pérez López
Funcionaria de Administración local
con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior
Doctora en Derecho

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Nicolás González-Deleito y Domingo, don José Damián Iranzo Cerezo, don Fabio Pascua Mateo y don Ángel José Sánchez Navarro.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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Reforma laboral y su defensa en el recurso de inconstitucionalidad: ¿está legitimado el sindicato pactante como «coadyuvante» o amicus curiae?

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral en España ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por los 52 diputados en el Congreso del grupo parlamentario Vox. A su juicio, el Gobierno ha vulnerado el artículo 86 de la Constitución, porque habría introducido una profunda reforma estructural de las relaciones de trabajo en España a través de una técnica legislativa inadecuada, el real decreto-ley. Los sindicatos más representativos, que han negociado y acordado con el Gobierno el contenido normativo preciso de la reforma laboral, han pedido al Tribunal Constitucional que les reconozca el derecho a comparecer en el proceso de inconstitucionalidad como sujetos coadyuvantes, en virtud del artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Hasta ahora, la doctrina constitucional ha venido rechazando tal derecho.
Sin embargo, el reconocimiento de esta posibilidad de comparecer en juicios constitucionales de tanta transcendencia social está muy extendida en otros tribunales constitucionales y en todas las cortes de derechos fundamentales. Es una exigencia del principio democrático, del principio social y del principio de contradicción propios del Estado constitucional de derecho (art. 1.1 CE). Por tanto, debería abrirse una ventana de oportunidad al cambio de doctrina, en un contexto social y culturalmente cambiado, además de una nueva mayoría del Tribunal Constitucional español. Este estudio analiza las razones jurídicas, y de política del derecho constitucional social, en virtud de las cuales, a juicio del autor, debería tener éxito la demanda de personación sindical en este recurso de inconstitucionalidad.

Palabras claves: recurso de inconstitucionalidad; sujeto coadyuvante; reforma laboral; sindicatos; amicus curiae; personación procesal; concertación social.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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Neutralidad política en la Guardia Civil, armonización entre la necesidad de limitación y el ejercicio de los derechos políticos para el cumplimiento del encargo constitucional que recibe el instituto armado

El encargo constitucional que reciben las Fuerzas Armadas de España y por tanto también la Guardia Civil, en cuanto a su doble naturaleza militar y policial, conlleva una serie de limitaciones al libre ejercicio de los derechos políticos de los que todo ciudadano goza.
En el presente artículo desarrollo un trabajo de investigación sobre el ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles.
Desde un punto de vista actual, y tras consultar una amplia bibliografía, abordamos primeramente las limitaciones al ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles, impuestas por la Constitución y las diferentes normas que rigen las funciones de la Guardia Civil. Para abordar, en un segundo momento, los cauces legales por los cuales se rigen las diferentes asociaciones de guardias civiles.
Lo que en un principio podría parecer para los guardias civiles una merma innecesaria de sus derechos políticos, o incluso llevarnos a pensar que estos serían una especie de ciudadanos de segunda, concluiremos la necesidad de la limitación de estos derechos para el desarrollo del encargo constitucional que han recibido; asimismo abordaremos los avances que en cuanto a esta materia se han ido consiguiendo.

Palabras claves: derechos políticos; funciones; neutralidad; Guardia Civil; militares.

Rafael Vivar Castellanos
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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Implementación normativa del artículo 18.4 de la CE: El derecho al olvido

El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la implementación normativa del artículo 18.4 de nuestra Carta Magna, con el fin de atender la nueva realidad, y derechos. Se lleva a cabo un análisis de su evolución histórica, así como de su desarrollo legislativo y jurisprudencial, incidiendo en las resoluciones recaídas al respecto. Se articulan los mecanismos para llevar a cabo el ejercicio del derecho al olvido, en conexión con otros derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición recogidos en la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento 2016/679. Se analiza el carácter de garantía del derecho al olvido respecto de otros derechos de los sujetos, tales como el derecho a la intimidad, el derecho al honor, el derecho al trabajo o el derecho de libertad de empresa, entre otros, todo ello desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial. En suma, un análisis y reflexión en la ponderación entre la libertad de información y los derechos de la personalidad, que se ven afectados con el avance de la tecnología, donde se produce la incidencia en el ejercicio, delimitación y protección de los derechos fundamentales, intimando un cambio social, y consecuentemente una rápida actualización de la legislación y jurisprudencia, ante el cambio de paradigma.

Palabras claves: implementación; ponderación; derecho al olvido; derechos fundamentales.

Pablo Tortajada Chardí
Abogado y director del Departamento Jurídico. Sebastiá Abogados & Economistas
Profesor asociado de Derecho Civil. Universidad de Valencia

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

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Obligación de la Administración autonómica con competencias en justicia de abonar los gastos del proceso penal existentes por orden judicial

Análisis acerca de la competencia de la Administración autonómica de abonar los gastos que se han causado en el proceso penal cuando el juez de instrucción ha ordenado a una empresa determinadas actuaciones para llevar a cabo diligencias necesarias en la fase de instrucción en la averiguación del delito o para la protección de las víctimas del delito.

Palabras claves: gastos; proceso penal; Administración autonómica.

Vicente Magro Servet
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

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Los instrumentos legales de lucha contra la corrupción. Especial referencia a la Directiva 2019/1937 (Whistleblowers)

La corrupción acompaña al ser humano en su comportamiento desde que en el seno de cualquier organización pública o privada en la que presta sus servicios o a las que presta sus servicios se aprovecha de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos para obtener un beneficio para sí o para un tercero, quebrantando normas, procedimientos y principios de actuación, sobreponiendo el interés particular al interés de la organización, que en el caso de las organizaciones públicas es el interés general.
El objeto de este artículo doctrinal es intentar acercarse a un concepto y a unas conductas que puedan ser consideradas corruptas, exponer el gravísimo daño que este fenómeno ocasiona en las economías y los valores democráticos de un país y, con mayor precisión, exponer los instrumentos jurídicos internacionales, comunitarios y nacionales en vigor para combatir la corrupción.
Pendiente aún de su transposición en el ordenamiento jurídico español, ya agotado el plazo otorgado por la norma comunitaria, se analiza en detalle la conocida como Directiva Whistleblowers (Directiva 2019/1937) y la esperanza que supone para que toda práctica corrupta sea denunciada por quien tenga conocimiento de la misma, sin temor a represalias y viendo garantizada su protección como denunciante. Una buena ocasión para ampliar el ámbito objetivo de la norma, al ser de mínimos, y contar en España con un instrumento potente, eficaz y comprometido en la lucha contra esta silenciosa lacra.

Palabras claves: corrupción; Directiva 2019/1937; prevaricación; cohecho; tráfico de influencias; fraude; denunciante.

Augusto González Alonso
Magistrado-juez de lo Contencioso-Administrativo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

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