Artículos de Derecho Administrativo

Artículos doctrinales de Derecho Administrativo

La educación constitucional

La idea misma de constitución comporta la necesidad de que la comunidad política que funda y ordena la conozca, al menos, en sus aspectos fundamentales, entendimiento que únicamente puede lograrse mediante una adecuada enseñanza del texto constitucional, que no solo se circunscriba al estudio del mismo como norma –ahí incluidas sus posibles carencias y el procedimiento para su reforma–, sino a que sepa transmitir su fundamento y los valores superiores e irrenunciables de una sociedad democrática. Así lo entendieron, con acierto, los primeros liberales españoles cuando, por primera vez en la historia del constitucionalismo, incluyeron en la Constitución de 1812 la educación constitucional como elemento clave del sistema educativo, genuina aportación del texto gaditano que, si bien desaparece de nuestras constituciones posteriores, persiste en el constitucionalismo iberoamericano. Solo las sociedades que acceden a un mayor conocimiento y reflexión sobre su sistema político constitucional tienen más posibilidades de apreciarlo, protegerlo y perfeccionarlo. De ahí que resulte determinante incorporar a los niveles educativos obligatorios una asignatura que explique –con rigor científico y neutralidad política– los rasgos esenciales de la «ideología constitucional» y del Estado social y democrático de derecho, consagrado en la Constitución española de 1978.

Palabras claves: constitucionalismo; democracia; ideario educativo constitucional.

David Parra Gómez
Profesor ayudante doctor de Derecho Constitucional.
Universidad de Murcia

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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Big data, privacidad y mercados digitales: los nuevos desafíos de la regulación en la UE. Análisis desde una perspectiva económica, regulatoria y antitrust

En fechas recientes el Parlamento Europeo ha emitido un informe favorable al proyecto de la Comisión Europea sobre la estrategia europea de datos. Este nuevo activo estratégico se ha convertido en un elemento esencial, no solo para la actuación de las empresas en el mercado, sino en la vida de los ciudadanos y su forma de relacionarse. En los últimos 15 años los mercados han experimentado vertiginosos cambios derivados, entre otras cosas, de la digitalización de nuevos modelos empresariales y formas de hacer negocio. Pese a que la Unión Europea aspira a la creación de un verdadero mercado único digital, lo cierto es que en la actualidad las empresas que dominan el panorama (Google, Facebook, Amazon y Apple) son todas estadounidenses. La ingente acumulación de datos personales que dichas plataformas digitales acumulan y aprovechan comercialmente –el big data– plantea indudables riesgos para la protección del derecho fundamental a la protección de los datos personales de los usuarios. En este trabajo se analiza de forma crítica el enfoque comunitario con el que se afronta este escenario, al hilo de operaciones de concentración empresarial o actuaciones de las autoridades de competencia contra dichos gigantes tecnológicos. Se prestará especial atención al contenido constitucional de este derecho, así como al posible solapamiento entre el derecho regulatorio y el administrativo sancionador, en concreto, en el ámbito del derecho de la competencia.

Palabras claves: big data; privacidad; mercados digitales; antitrust.

Fernando Díez Estella
Profesor titular (acreditado) de Derecho Mercantil. Universidad Villanueva

Alba Ribera Martínez
Doctoranda en Derecho. Universidad Carlos III de Madrid

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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El transfuguismo político en las entidades locales y propuestas para combatirlo

En el presente trabajo explicamos el fenómeno del transfuguismo político en las corporaciones locales, que ha provocado una enorme desafección y lejanía de los ciudadanos en sus instituciones más próximas.
El transfuguismo es el fenómeno por el cual los concejales que han sido elegidos en una lista de una formación política traicionan dichas siglas durante el mandato corporativo, apoyando al grupo político contrario o firmando mociones de censura contra la formación política con la que concurrieron a las elecciones.
En definitiva, esta conducta supone una quiebra del sistema representativo democrático local por la que se incumple la voluntad de los representados, libremente expresada en las elecciones locales, cambiando gobiernos de espaldas al electorado, y además estas conductas, a lo largo de los últimos 40 años, han sido empleadas como un medio para el fin de la corrupción política.
Finalmente, se ofrecen soluciones legislativas para penalizar tanto a los tránsfugas como también a los partidos políticos cuando expulsan de forma arbitraria a sus cargos públicos.

Palabras claves: transfuguismo político; quiebra del sistema representativo; corrupción política; soluciones legislativas.

Octavio Manuel Fernández Hernández
Licenciado en Derecho
Secretario de la Administración local, categoría de entrada
(funcionario con habilitación de carácter nacional).
Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife)

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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La infracción de desobediencia de la Ley de seguridad ciudadana. Algunos problemas surgidos durante la pandemia de la covid-19

En el presente trabajo se analiza el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito. Se estudia el origen de esta infracción, el bien jurídico que se protege con su tipificación, los requisitos que deben concurrir para apreciar la conducta típica y la posible ausencia de su tipicidad o antijuridicidad material cuando la orden desobedecida es ilegal. Asimismo, y para finalizar, se ponen de manifiesto algunos problemas que ha conllevado la aplicación de este tipo infractor durante el estado de alarma decretado por la situación de emergencia sanitaria derivada de la covid-19.

Palabras claves: desobediencia; autoridad; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; seguridad ciudadana; estado de alarma.

Carmen Martín Fernández
Contratada predoctoral FPU. Área de Derecho Administrativo.
Universidad de Córdoba

Este trabajo ha obtenido un accesit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 250 (noviembre 2021)

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El estatuto inacabado del codemandado en lo contencioso-administrativo

La figura del tercero procesal en lo contencioso-administrativo, a pesar de los pasos dados en pos del fortalecimiento de su estatus, sigue planteando problemas de gran enjundia e interés. Problemas que nos recuerdan no solamente la complejidad ínsita en esta categoría, esquiva a su categorización y que no en vano ha hecho cavilar de antaño a la doctrina procesalista, sino también la idiosincrasia de su presencia en la rama de lo contencioso-administrativo, donde el tercero, lejos de ser un elemento colateral y raro, se torna en algo frecuente y tantas veces albergador de claves fundamentales en la explicación de la contienda que se libra. ¿Refleja la LJCA vigente esta riqueza? ¿Es capaz de dar respuesta a las distintas manifestaciones o expresiones que subyacen bajo el codemandado? Me temo que no del todo, y eso es precisamente lo que se intenta justificar en este trabajo.

Palabras claves: intervención procesal; tutela judicial efectiva de terceros; codemandado; proceso contencioso-administrativo; costas procesales.

César Cierco Seira
Catedrático de Derecho Administrativo.
Universidad de Lérida

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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La información, participación y revisión en la mejora de las políticas europeas

En el artículo se realiza un estudio sobre la aplicación de las normativas europeas, así como su posible revisión, con la finalidad de facilitar la misma y su comprensión por parte de la ciudadanía, dado que van a ser los principales afectados o beneficiados.
Para ello, se ha tenido en cuenta una comunicación de la Comisión, de los últimos meses, lo que ha permitido ver los mecanismos establecidos en la Unión Europea para la mejora de sus políticas y regulaciones.
Asimismo, hemos estudiado el principio de transparencia y obtención de información, como elementos esenciales de cualquier sociedad democrática. Estos aparecen reconocidos en los tratados constitutivos de la Unión Europea, debiendo ser todos sus actos, legislativos o no legislativos, próximos y abiertos a los ciudadanos, favoreciendo la aproximación de las instituciones a estos.
Finalmente, se han detallado unas conclusiones con base en todo lo analizado.

Palabras claves: mejora de la regulación; participación ciudadana; transparencia.

Carlos Francisco Molina del Pozo
Catedrático de Derecho Administrativo y catedrático Jean Monnet ad personam de Derecho de la Unión Europea.
Universidad de Alcalá de Henares (Madrid)


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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Libertad de expresión: límites de un derecho fundamental en entredicho

¿Está el derecho a la libertad de expresión en peligro? El presente trabajo trata de ofrecer una respuesta a tal interrogante desde la perspectiva judicial a través del análisis de casos relevantes, bien por su repercusión mediática, bien por la enjundia de sus fundamentos de derecho. No es una cuestión fácil habida cuenta del auge de las redes sociales a las que incluso recurren habitualmente medios oficiales para transmitir informaciones y opiniones en relación con los asuntos más variados, y ello por su facilidad expansiva y el acceso de todos los públicos en general. En este contexto, cabe preguntarse si estamos asistiendo a una reformulación de lo que pueda entenderse por libertad de expresión. En el empeño se parte de los contornos constitucionales del derecho tal y como ha tenido ocasión de fijarlos el Tribunal Constitucional, sus diferencias con el derecho a la información y el eterno conflicto con el honor, la intimidad y la propia imagen. En todo caso, como la opinión es libre, faltaría más, cada cual puede valorar la respuesta judicial; sin embargo, una cosa parece clara a priori: la intervención de los tribunales es cada vez más intensa y aunque hay voces que ensalzan lo exacerbado de la respuesta judicial, lo cierto es que, ante la colisión o posible colisión de derechos, la intervención de los tribunales sirve para arbitrar las diferencias.

Palabras claves: libertad de expresión; derecho a la información; jurisprudencia.

Matilde Vicente Díaz
Magistrada

Soraya Callejo Carrión
Magistrada
Doctora en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Régimen sancionador y estado de alarma

El presente trabajo tiene por objeto analizar distintas cuestiones relacionadas con el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas adoptadas durante la vigencia de la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Más concretamente, dada su eventual eficacia invalidante de las sanciones, se aborda la idoneidad del estado declarado de entre los previstos en el artículo 116 de la Constitución española, a la luz del supuesto concurrente y la afección a los derechos fundamentales, para, seguidamente, exponer las distintas normas que se han estimado aplicables para punir los incumplimientos antedichos. Tras examinar las diversas posturas mantenidas y, en particular, la interpretación de la Ley Orgánica 4/2015 como susceptible de sancionar la desobediencia a los mandatos contenidos en el Real Decreto de declaración del estado de alarma, se razona la procedencia de aplicar la Ley 33/2011 por ser la única que tipifica el incumplimiento de medidas adoptadas en respuesta a crisis sanitarias; ello sin perjuicio de la punición de la desobediencia a órdenes de la autoridad con apoyo en otra normativa. Finalmente, se realiza una somera justificación de la pervivencia de las sanciones una vez concluida la declaración del estado de alarma.

Palabras claves: estado de alarma; sanciones; desobediencia.

Juan José González López
Doctor. Letrado consistorial
Titular de la asesoría jurídica. Ayuntamiento de Burgos


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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Bienvenida sea la nueva regulación de la figura del convenio. Una reflexión sobre la dimensión institucional de la misma con especial referencia al régimen jurídico de la causa de resolución unilateral como ejemplo de su especial naturaleza jurídica

El presente trabajo analiza la figura del convenio de colaboración desde una perspectiva dogmática y doctrinal, en la creencia de que el derecho es una construcción técnica y como tal presenta una estructura teórica que aporta criterios de solución de los problemas jurídicos prácticos. Se analiza la figura del convenio desde el punto de vista de la teoría institucional del derecho, que aporta elementos sustantivos para el análisis jurídico. También se ponen a prueba las conclusiones a las que se ha llegado, ofreciendo para el análisis un supuesto práctico especialmente extremo, cual es la resolución unilateral del convenio, luciendo especialmente en este supuesto las características y contornos institucionales que se han ofrecido, tratando de demostrar la dimensión práctica de las construcciones teóricas.

Palabras claves: convenio de colaboración; resolución unilateral; indemnización por daños y perjuicios.

Luis Salvador Giraldes Gutiérrez
Doctor en Derecho
Subdirector general de régimen jurídico y personal de la Secretaría General Técnica.
Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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Libertad de expresión y delito: cuestiones de actualidad

Este trabajo tiene por objeto analizar algunas cuestiones de actualidad sobre los crímenes, que pueden resultar controvertidos en su relación con el derecho fundamental a la libertad de expresión. Se analizan, en primer lugar, los delitos de propaganda y enaltecimiento del terrorismo. A continuación, se estudian el enaltecimiento y negación de los delitos de genocidio, lesa humanidad y conflicto armado, y de los delitos de discriminación, y, en tercer lugar, la propuesta de punición de la exaltación del franquismo. Posteriormente son analizados los delitos de injurias a la corona. Finalmente, se estudia la necesidad de sanción penal de las noticias falsas. Se concluye que muchas de las figuras delictivas analizadas manifiestan una falta de lesividad suficiente, lo que hace que prepondere el respeto a la libertad de expresión y que su mantenimiento en el Código Penal sea incompatible con dicha libertad. Los delitos de propaganda del terrorismo, enaltecimiento del terrorismo y de delitos cometidos por motivos discriminatorios no están justificados, y menos en la redacción actual, como tampoco lo está la incorporación de un delito de exaltación del franquismo ni de delitos contra noticias falsas. Se advierte también del peligro de la interpretación amplia de dichos delitos y de los delitos de injurias a la corona. En definitiva, se trata de garantizar la máxima de que, en democracia, el pensamiento no delinque.

Palabras claves: alarma; libertad de expresión; delitos de expresión; enaltecimiento; noticias falsas.

Wendy Pena González
Contratada predoctoral FPU.
Universidad de Salamanca


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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