Responsabilidad de la fianza arrendaticia
Enviado por Editorial el Mié, 30/08/2017 - 10:43El presente caso incide sobre el papel jurídico que desarrolla en nuestro ordenamiento la fianza que el arrendatario de un contrato de arrendamientos urbanos ha de prestar como parte de sus obligaciones preceptivas a la hora de la firma del contrato. Esa fianza, que con carácter general le ha de ser devuelta al propio inquilino, tiene que responder únicamente de los incumplimientos contractuales en que haya podido incurrir el propio arrendatario, pero no debe responder de cualesquiera otros conceptos ajenos a las responsabilidades contractuales. Es frecuente que el arrendador del contrato se resista a la devolución de la fianza argumentando determinados incumplimientos contractuales que realmente son ajenos a la verdadera naturaleza del arrendamiento que ha finalizado. No sirve cualquier incumplimiento contractual para dar cobertura a la conducta injustificada del propietario que se niega a devolver la fianza al amparo de motivos que no existen como tales en la norma, y cuyo cumplimiento depende de su sola voluntad. Este caso intenta mostrar cuál es la solución que nuestros tribunales dan a estas situaciones y su régimen jurídico en la actualidad.
Palabras claves: arrendamientos urbanos; arrendamiento de local; fianza arrendaticia; incumplimiento contractual.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)