Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Responsabilidad de la fianza arrendaticia

El presente caso incide sobre el papel jurídico que desarrolla en nuestro ordenamiento la fianza que el arrendatario de un contrato de arrendamientos urbanos ha de prestar como parte de sus obligaciones preceptivas a la hora de la firma del contrato. Esa fianza, que con carácter general le ha de ser devuelta al propio inquilino, tiene que responder únicamente de los incumplimientos contractuales en que haya podido incurrir el propio arrendatario, pero no debe responder de cualesquiera otros conceptos ajenos a las responsabilidades contractuales. Es frecuente que el arrendador del contrato se resista a la devolución de la fianza argumentando determinados incumplimientos contractuales que realmente son ajenos a la verdadera naturaleza del arrendamiento que ha finalizado. No sirve cualquier incumplimiento contractual para dar cobertura a la conducta injustificada del propietario que se niega a devolver la fianza al amparo de motivos que no existen como tales en la norma, y cuyo cumplimiento depende de su sola voluntad. Este caso intenta mostrar cuál es la solución que nuestros tribunales dan a estas situaciones y su régimen jurídico en la actualidad.

Palabras claves: arrendamientos urbanos; arrendamiento de local; fianza arrendaticia; incumplimiento contractual.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

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Modificación de la capacidad de obrar por deterioro cognitivo. Tutela o curatela: criterios para su determinación. La persona idónea para el cargo

La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2008 configura un sistema dirigido a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y así promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Por tanto, con el fin de hacer efectivo este objetivo, los Estados deben asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos. En particular, las salvaguardias deben ser proporcionadas al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. La modificación de la capacidad de obrar de cualquier persona ha de ir necesariamente unida a la determinación de las habilidades que tenga, de manera que puedan concretarse aquellos aspectos respecto de los que necesita asistencia, ayuda o representación, y establecer un «traje a medida» adaptado a las peculiaridades de cada persona afectada, y poder determinar el mecanismo de protección correspondiente, ya sea tutela ya curatela, a través del procedimiento de modificación de la capacidad regulado, que no son contrarios a la Convención, como ha declarado la jurisprudencia.

Palabras claves: tutela o curatela y capacidad de obrar.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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El reembargo de la pensión: embargos sucesivos o simultáneos

El presente caso trata de poner de manifiesto los problemas prácticos que en nuestros días se originan en el supuesto de pensionistas o asalariados que tienen unos ingresos regulares elevados como pensión de jubilación, y que tienen varios acreedores en diferentes juzgados con pretensiones de cobrar de la misma pensión. La doctrina sobre la aplicabilidad del mínimo legal de subsistencia previsto en la ley, para los casos de varios embargos decretados sobre la misma pensión, determina dos posiciones defendibles: la de que ambos embargos deben hacerse efectivos de forma simultánea reduciendo doblemente la pensión, dada su elevada cuantía, y la de que ambas deudas deben cobrarse de forma sucesiva, y finalizado el cobro de un crédito, iniciar la retención por el siguiente, para respetar el mínimo legal de subsistencia al que hemos aludido. Igualmente se expone la doctrina jurisprudencial más consolidada en esta materia.

Palabras claves: pensión de jubilación y embargos sucesivos o simultáneos.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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Extinción del derecho del arrendador en la ejecución hipotecaria de la finca arrendada

El presente caso trata de poner de manifiesto los efectos jurídicos derivados de la falta de inscripción del arrendamiento en el Registro de la propiedad. Inscripción del decreto de adjudicación de la finca ocupada por terceras personas en una ejecución hipotecaria. Del auto de adjudicación resulta que la finca está ocupada sin que esté determinado si la ocupación se apoya en un contrato de arrendamiento o en algún otro título, si lo hubiere. Y en cualquier caso, en el supuesto de que exista un arrendamiento no consta inscrito en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, enajenada judicialmente la finca, el derecho del arrendador queda extinguido y con él el contrato de arrendamiento y sus accesorios como el derecho de retracto, y deviene innecesaria la notificación al arrendatario en forma fehaciente de la decisión de vender la finca arrendada, prevista en el artículo 25 de la LAU. No puede pretenderse por el registrador denegar la inscripción del decreto de adjudicación si el arrendamiento no estaba inscrito en el Registro de la propiedad a su cargo.

Palabras claves: decreto de adjudicación hipotecaria, arrendamiento urbano, inscripción registral y derecho del arrendador: extinción.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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Ejecución hipotecaria en liquidación constituida en fase de convenio de empresa concursada: Órgano judicial competente

El presente caso trata de arrojar algo de luz acerca de los problemas que surgen en la práctica diaria a la hora de delimitar cuál es el juzgado competente para decidir acerca de las ejecuciones hipotecarias sobre un bien titularidad de una empresa concursada, cuando la hipoteca se constituyó estando el concurso en fase de convenio aprobado y con posterioridad se acuerda abrir la fase de liquidación por incumplimiento de convenio. La ejecución hipotecaria se está tramitando ante un Juzgado de 1.ª Instancia ordinario y es el Juzgado de lo Mercantil quien aprobó el convenio de acreedores con una sentencia; pero habiendo sido incumplido el convenio, se ha decretado por el Juzgado de lo Mercantil la apertura de la fase de liquidación. Se trata de determinar en este caso en qué medida esa ejecución hipotecaria se ve afectada por la apertura de la liquidación para poder ser sustanciada con normalidad, o dicho de otro modo, si el Juzgado de 1.ª Instancia pierde su competencia para cualquiera de los trámites hipotecarios, o si la mantiene pero condicionadamente a que el Juzgado de lo Mercantil declare que el bien hipotecado es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional.

Palabras claves: concurso de acreedores, ejecución hipotecaria, convenio y liquidación por incumplimiento de convenio.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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Impugnación de la filiación no matrimonial. Revisión de sentencia con documento preexistente

Revisión de sentencia de Audiencia Provincial: impugnación de la filiación no matrimonial sobre la base de un documento pericial de investigación biológica existente y conocido, pero no aportado antes de dictar sentencia.

Palabras claves: impugnación de la filiación, prueba pericial y recurso de revisión.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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El consentimiento informado, la medicina satisfactiva y la curativa

El presente caso trata de dar una aproximación del alcance jurídico del concepto de consentimiento informado previo a la actividad sanitaria. El consentimiento informado no es un documento, ni la firma del mismo implica de por sí la comprensión de la información asistencial contenida en él, que a menudo deviene inútil al sobrecargarse de tecnicismos y riesgos tan generalizados que no permiten identificar los característicos del concreto tratamiento. El consentimiento informado es un proceso de interacción entre profesional sanitario y paciente, preferentemente verbal, que permite entender recibida una información adecuada y suficiente para comprender el alcance de la intervención, los riesgos más frecuentes y las alternativas al tratamiento, constituyendo el documento escrito y firmado a tal efecto un mero requisito ad probationem. Diferencia entre la responsabilidad por defectos de información en la medicina satisfactiva y en la curativa, de forma que los profesionales sanitarios asumen todos los riesgos materializados sobre los que no se advirtió al usuario, dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa, por no poder presumirse su aceptación de haber conocido los mismos, al no tratarse de tratamientos necesarios para la conservación o la recuperación de la salud.

Palabras claves: consentimiento informado, responsabilidad médica y medicina satisfactiva y curativa.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Las ventas masivas de créditos y el retracto de crédito litigioso

Se ha vuelto a hablar de una figura olvidada en nuestro país (el retracto de crédito litigioso del art. 1.535 CC), como consecuencia de un fenómeno desconocido hasta hace muy poco tiempo: las compraventas de carteras de créditos al consumo por parte de entidades financieras que han transmitido a fondos de inversión (casi siempre extranjeros) determinados paquetes de créditos en situación de incumplimiento, para reducir el impacto negativo de tales fallidos en sus cuentas de pérdidas y ganancias. Lo habitual es que, cuando han tenido lugar tales ventas, ya se hayan iniciado los correspondientes procesos judiciales, casi siempre en la modalidad de ejecuciones de títulos no judiciales, como la que nos ocupa. Y no son pocas las ocasiones en que los deudores, al conocer estas ventas, tratan de extinguir sus débitos por medio del mecanismo que proporciona el artículo 1.535 del CC. Solo cabe entender como créditos litigiosos los que se hallan en procesos declarativos, pero no los que se encuentren en fase de ejecución forzosa de títulos judiciales o no judiciales en los que en el momento de la cesión se encuentre formulada oposición por el deudor, pues en sentido técnico-legal, en ellos el crédito no está ni en duda ni en disputa, sino que ha devenido cierto y exigible.

Palabras claves: cesión de créditos, créditos litigiosos: concepto y retracto de créditos.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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Las ventas masivas de créditos y el retracto de crédito litigioso

Se ha vuelto a hablar de una figura olvidada en nuestro país (el retracto de crédito litigioso del art. 1.535 CC), como consecuencia de un fenómeno desconocido hasta hace muy poco tiempo: las compraventas de carteras de créditos al consumo por parte de entidades financieras que han transmitido a fondos de inversión (casi siempre extranjeros) determinados paquetes de créditos en situación de incumplimiento, para reducir el impacto negativo de tales fallidos en sus cuentas de pérdidas y ganancias. Lo habitual es que, cuando han tenido lugar tales ventas, ya se hayan iniciado los correspondientes procesos judiciales, casi siempre en la modalidad de ejecuciones de títulos no judiciales, como la que nos ocupa. Y no son pocas las ocasiones en que los deudores, al conocer estas ventas, tratan de extinguir sus débitos por medio del mecanismo que proporciona el artículo 1.535 del CC. Solo cabe entender como créditos litigiosos los que se hallan en procesos declarativos, pero no los que se encuentren en fase de ejecución forzosa de títulos judiciales o no judiciales en los que en el momento de la cesión se encuentre formulada oposición por el deudor, pues en sentido técnico-legal, en ellos el crédito no está ni en duda ni en disputa, sino que ha devenido cierto y exigible.

Palabras claves: cesión de créditos, créditos litigiosos: concepto y retracto de créditos

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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