Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Beneficio de exoneración del pasivo y crédito público

El caso que se propone trata de abordar la problemática, bastante habitual en nuestros días, nacida de aquellos concursos de persona física en los que, tras haberse liquidado el patrimonio del deudor y haberse promovido y abierto el incidente del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se produce la oposición a su concesión por parte de la Agencia Tributaria al tener dicho deudor una deuda con naturaleza de crédito público. Estos créditos tienen importantes privilegios en la Ley Concursal pues, en principio, no deberían verse afectados por el propio mecanismo de la exoneración y, en cualquier caso, no tendrían que estar integrados en el propio plan de pagos a cinco años que la propia ley prevé, precisamente por su naturaleza pública. Ahora bien, la jurisprudencia está cambiando estos planteamientos tras la adecuada interpretación de la norma, en el sentido contrario. Este es el objeto del caso, explicar el importante cambio jurisprudencial que se está ya consolidando.

Palabras claves: concurso de persona natural; beneficio de exoneración del pasivo; créditos tributarios; plan de pagos.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 223-224 (agosto-septiembre 2019)

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Propiedad horizontal: limitaciones a la actividad de los propietarios

El presente caso que se propone trata de ilustrar acerca de los problemas que en la práctica se plantean en las comunidades de propietarios de determinados inmuebles que resultan ser especialmente protectores del estilo de inmueble querido por sus vecinos. Las limitaciones impuestas por la comunidad de propietarios a los propietarios respecto del tipo de actividad que la comunidad permite instalar en sus superficies privativas entran en conflicto directo con el propio derecho de propiedad, y sobre todo cuando las cláusulas estatutarias que han de delimitar estas limitaciones contienen una redacción tan abierta y genérica que, prácticamente, pueden permitir a la Junta de Propietarios ejercer su soberanía permitiendo o prohibiendo de forma casuística aquellos que en cada caso vayan teniendo por conveniente, lo cual no resulta asumible por el ordenamiento en materia de propiedad horizontal.

Palabras claves: propiedad horizontal; limitaciones estatutarias; derecho de propiedad.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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La falta de prueba sobre honorarios profesionales de abogado

El abogado ejerce una tarea profesional como profesional liberal en la que no está sujeto a un determinado precio de honorarios por sus tareas, pues los criterios de los colegios de abogados a través de los cuales se establece un importe determinado a cobrar no son en absoluto vinculantes, de forma que cada letrado puede cobrar como honorarios lo que tenga por conveniente. Ahora bien, el profesional y el cliente han de fijar de antemano esos honorarios de forma que exista un documento de cualquier tipo que permita al cliente conocer los importes que ha de abonar por los servicios que se van a prestar. Los problemas de orden práctico nacen cuando los honorarios se fijaron sin documento alguno, es decir, de forma verbal. En todos estos casos, las discrepancias entre abogado y cliente determinan un problema de falta de prueba en el pleito, pues termina convirtiéndose en la palabra del cliente frente a la del profesional reclamante, que carece de instrumentos para probar lo acordado, debiendo tratar de acreditar las cantidades que le son debidas a través de medios indirectos de prueba, de resultado incierto.

Palabras claves: arrendamiento de servicios; honorarios de abogado; medios de prueba.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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Acción para reclamar la filiación extramatrimonial

La acción para reclamar la filiación extramatrimonial del artículo 133.1 del CC no prescribe. El hijo puede ejercitarla a conveniencia durante toda la vida, sin que esté condicionado por un plazo, porque este precepto protege otros derechos prevalentes, superiores, cuales son los del artículo 10 de la CE y los que se derivan del 39 de la CE, que protegen la dignidad de la persona en general y la familia y los hijos en particular.
No obstante la dicción literal del artículo 733 de la LEC, la interpretación coherente, atendiendo al espíritu y la finalidad de la norma (art. 3.1 CC), que no vulnera la indefensión ni la tutela judicial efectiva, es que no es preciso en estos casos demandar a la madre.
La ausencia de prueba biológica no puede ser considerada como una ficta confessio, pero es indicio importante que debe unirse a otras pruebas obrantes en el proceso.

Palabras claves: filiación extramatrimonial; acción de reclamación.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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Edificio en régimen de propiedad horizontal: extinción y sustitución por copropiedad ordinaria

A los efectos de la extinción del régimen de propiedad horizontal, se equipara a la destrucción del edificio el supuesto en el que el coste de la reconstrucción exceda del 50 % del valor de la finca, siendo lo relevante el coste relativo de las obras y la edificación, con independencia de las causas o motivos que lo hayan motivado, sin que sea exigible un acontecimiento de fuerza mayor. El valor de la finca se determina atendiendo al valor actual de la construcción, tras fijar el valor de reposición bruto calculado con apoyo en el coste real de las obras de ejecución y aplicar los coeficientes de depreciación por antigüedad y estado de conservación del inmueble.

Palabras claves: propiedad horizontal; extinción; copropiedad ordinaria.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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Compra de acciones del Banco Popular: acción de daños y perjuicios

Asistimos en nuestros días al comienzo de una nueva explosión de pleitos en reclamación de devolución de cantidades por parte de los accionistas que compraron valores del Banco Popular como consecuencia de la ampliación de capital de junio de 2016, bien directamente o bien en el mercado secundario, cuando ya era conocido por los dirigentes del banco que la situación de la entidad era muy comprometida, pese a lo cual, y tras la emisión del correspondiente folleto informativo, continuaron con la ampliación de capital, siendo así que, en plazo muy breve, las acciones adquiridas dejaron de tener valor, siendo adquirida la entidad por el Banco de Santander por el simbólico precio de 1 euro. Los contenidos del folleto informativo proporcionaron una información que no se correspondía con la realidad del banco, lo que ha terminado determinando un engaño colectivo de grandes proporciones, similar al que tuvo lugar hace apenas unos años con Bankia. El presente caso trata de poner de manifiesto la idoneidad de la acción de daños y perjuicios, como vía procesal de reclamación de los accionistas, al ser ya doctrina consolidada la inviabilidad de la acción de nulidad contractual cuando se adquirieron acciones en el mercado secundario, por falta de legitimación activa del Banco Popular.

Palabras claves: Banco Popular; acciones; acción de daños y perjuicios.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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Donación y colación. Dispensa de colacionar la donación y sus efectos

En los casos de donación efectuada por el causante constando la dispensa de la colación y de la declaración de irrevocabilidad efectuada por el testador con anterioridad al testamento posterior, que la dejó sin efecto, le priva de efecto de irrevocabilidad. Debe atenderse a la verdadera naturaleza y a la eficacia que el Código Civil atribuye a la dispensa de colación para concluir que la conclusión no puede ser otra entonces que la de la revocabilidad de la dispensa y la necesidad de estar a la última voluntad del causante. La dispensa es una declaración de voluntad que da lugar a que la partición se deba realizar sin tener en cuenta en ella las liberalidades percibidas en vida por los legitimarios. Se trata, por tanto, de un acto de naturaleza y eficacia mortis causa, regido por el principio de la revocabilidad.

Palabras claves: donación; sucesiones; colación testamentaria.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Efecto de cosa juzgada de las transacciones extrajudiciales

El supuesto planteado aborda una problemática relativamente frecuente, y que tiene por objeto el comportamiento de una parte de los compradores de vivienda en plano que ven frustradas sus expectativas de lograr una vivienda, como consecuencia de que la promotora se halla en situación concursal o desaparecida de hecho; este tipo de comprador sabe que la recuperación de los importes que dio a cuenta del precio son sencillos de recuperar cumpliendo determinados requisitos, y debido a la legislación protectora prevista en la Ley 57/1968. Estas cantidades suelen estar protegidas con pólizas de afianzamiento colectivo y con avales individuales que normalmente dan cobertura solo a parte de lo adelantado. Ahora bien, con alguna frecuencia se producen comportamientos de compradores que llegan a acuerdos extrajudiciales con la aseguradora por una cantidad inferior al total entregado y, una vez cobrada, pretenden iniciar acciones judiciales para obtener lo no alcanzado por el acuerdo con cobertura en la irrenunciabilidad de los derechos de los cooperativistas. El efecto de cosa juzgada del acuerdo alcanzado sobre el pleito posterior es un tema polémico y jurídicamente complejo, y es el problema que en el caso se estudia.

Palabras claves: cooperativistas; cosa juzgada material; efectos de la transacción extrajudicial.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Responsabilidad civil extracontractual del arrendador de bicicletas urbanas

El supuesto que se desarrolla en este caso trata de poner de manifiesto un problema de tremenda actualidad ante la proliferación de medios de transporte urbanos de naturaleza rodante, hace un tiempo impensables, que está generando multitud de situaciones de riesgo novedosas; en concreto este caso trata de ceñirse a los atropellos por parte de las bicicletas urbanas cuando el siniestro se produce en las aceras, hecho este nada infrecuente, siendo público y notorio que las mismas circulan tanto por la calzada como por la acera a su conveniencia. Lejos de poder dar una solución uniforme, el caso pretende, por un lado, poner de manifiesto la existencia de dos soluciones jurisprudenciales completamente contrarias, lo que genera una situación de inseguridad jurídica para los lesionados, en su exigencia de responsabilidades subsidiarias a las empresas que alquilan las bicicletas y, por otro, denunciar la necesidad urgente de establecer una línea jurisprudencial uniforme por parte de nuestro Tribunal Supremo en esta materia.

Palabras claves: responsabilidad civil extracontractual; interpretación del artículo 1.903 del CC; jurisprudencia.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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Recuperación de cantidades anticipadas por la Ley 57/1968 y póliza de afianzamiento cancelada

Pese a haber sido derogada la Ley 57/1968 que establecía la máxima protección a los cooperativistas que habían dado cantidades anticipadas a cuenta para la adquisición de una vivienda, continúa apareciendo una casuística peculiar en esta materia, sobre todo tras recientes reformas legales. En el presente supuesto, la problemática que se plantea nace del hecho de que la póliza de afianzamiento colectivo que había firmado la aseguradora fue cancelada unilateralmente por esta con devolución de la prima percibida. Es preciso determinar si, habiendo dejado de tener vigencia la póliza, es posible que el cooperativista pueda reclamar lo abonado en tanto estuviera vigente la citada póliza, ello unido a la reforma legal que ha venido a dar vigencia a los posibles supuestos de prescripción de la acción.

Palabras claves: cooperativas; afianzamiento colectivo; cantidades anticipadas; prescripción de la acción.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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