Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Compra de acciones del Banco Popular: acción de daños y perjuicios

Asistimos en nuestros días al comienzo de una nueva explosión de pleitos en reclamación de devolución de cantidades por parte de los accionistas que compraron valores del Banco Popular como consecuencia de la ampliación de capital de junio de 2016, bien directamente o bien en el mercado secundario, cuando ya era conocido por los dirigentes del banco que la situación de la entidad era muy comprometida, pese a lo cual, y tras la emisión del correspondiente folleto informativo, continuaron con la ampliación de capital, siendo así que, en plazo muy breve, las acciones adquiridas dejaron de tener valor, siendo adquirida la entidad por el Banco de Santander por el simbólico precio de 1 euro. Los contenidos del folleto informativo proporcionaron una información que no se correspondía con la realidad del banco, lo que ha terminado determinando un engaño colectivo de grandes proporciones, similar al que tuvo lugar hace apenas unos años con Bankia. El presente caso trata de poner de manifiesto la idoneidad de la acción de daños y perjuicios, como vía procesal de reclamación de los accionistas, al ser ya doctrina consolidada la inviabilidad de la acción de nulidad contractual cuando se adquirieron acciones en el mercado secundario, por falta de legitimación activa del Banco Popular.

Palabras claves: Banco Popular; acciones; acción de daños y perjuicios.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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Donación y colación. Dispensa de colacionar la donación y sus efectos

En los casos de donación efectuada por el causante constando la dispensa de la colación y de la declaración de irrevocabilidad efectuada por el testador con anterioridad al testamento posterior, que la dejó sin efecto, le priva de efecto de irrevocabilidad. Debe atenderse a la verdadera naturaleza y a la eficacia que el Código Civil atribuye a la dispensa de colación para concluir que la conclusión no puede ser otra entonces que la de la revocabilidad de la dispensa y la necesidad de estar a la última voluntad del causante. La dispensa es una declaración de voluntad que da lugar a que la partición se deba realizar sin tener en cuenta en ella las liberalidades percibidas en vida por los legitimarios. Se trata, por tanto, de un acto de naturaleza y eficacia mortis causa, regido por el principio de la revocabilidad.

Palabras claves: donación; sucesiones; colación testamentaria.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Efecto de cosa juzgada de las transacciones extrajudiciales

El supuesto planteado aborda una problemática relativamente frecuente, y que tiene por objeto el comportamiento de una parte de los compradores de vivienda en plano que ven frustradas sus expectativas de lograr una vivienda, como consecuencia de que la promotora se halla en situación concursal o desaparecida de hecho; este tipo de comprador sabe que la recuperación de los importes que dio a cuenta del precio son sencillos de recuperar cumpliendo determinados requisitos, y debido a la legislación protectora prevista en la Ley 57/1968. Estas cantidades suelen estar protegidas con pólizas de afianzamiento colectivo y con avales individuales que normalmente dan cobertura solo a parte de lo adelantado. Ahora bien, con alguna frecuencia se producen comportamientos de compradores que llegan a acuerdos extrajudiciales con la aseguradora por una cantidad inferior al total entregado y, una vez cobrada, pretenden iniciar acciones judiciales para obtener lo no alcanzado por el acuerdo con cobertura en la irrenunciabilidad de los derechos de los cooperativistas. El efecto de cosa juzgada del acuerdo alcanzado sobre el pleito posterior es un tema polémico y jurídicamente complejo, y es el problema que en el caso se estudia.

Palabras claves: cooperativistas; cosa juzgada material; efectos de la transacción extrajudicial.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Responsabilidad civil extracontractual del arrendador de bicicletas urbanas

El supuesto que se desarrolla en este caso trata de poner de manifiesto un problema de tremenda actualidad ante la proliferación de medios de transporte urbanos de naturaleza rodante, hace un tiempo impensables, que está generando multitud de situaciones de riesgo novedosas; en concreto este caso trata de ceñirse a los atropellos por parte de las bicicletas urbanas cuando el siniestro se produce en las aceras, hecho este nada infrecuente, siendo público y notorio que las mismas circulan tanto por la calzada como por la acera a su conveniencia. Lejos de poder dar una solución uniforme, el caso pretende, por un lado, poner de manifiesto la existencia de dos soluciones jurisprudenciales completamente contrarias, lo que genera una situación de inseguridad jurídica para los lesionados, en su exigencia de responsabilidades subsidiarias a las empresas que alquilan las bicicletas y, por otro, denunciar la necesidad urgente de establecer una línea jurisprudencial uniforme por parte de nuestro Tribunal Supremo en esta materia.

Palabras claves: responsabilidad civil extracontractual; interpretación del artículo 1.903 del CC; jurisprudencia.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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Recuperación de cantidades anticipadas por la Ley 57/1968 y póliza de afianzamiento cancelada

Pese a haber sido derogada la Ley 57/1968 que establecía la máxima protección a los cooperativistas que habían dado cantidades anticipadas a cuenta para la adquisición de una vivienda, continúa apareciendo una casuística peculiar en esta materia, sobre todo tras recientes reformas legales. En el presente supuesto, la problemática que se plantea nace del hecho de que la póliza de afianzamiento colectivo que había firmado la aseguradora fue cancelada unilateralmente por esta con devolución de la prima percibida. Es preciso determinar si, habiendo dejado de tener vigencia la póliza, es posible que el cooperativista pueda reclamar lo abonado en tanto estuviera vigente la citada póliza, ello unido a la reforma legal que ha venido a dar vigencia a los posibles supuestos de prescripción de la acción.

Palabras claves: cooperativas; afianzamiento colectivo; cantidades anticipadas; prescripción de la acción.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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Reclamación de alimentos en procedimiento de crisis matrimoniales o de pareja

La determinación de los alimentos a favor del hijo menor de edad es una de las cuestiones que han de ser decididas por los tribunales en los procedimientos de crisis matrimoniales o de pareja que dan lugar a la separación o al divorcio. En estos casos es frecuente interesar que la cantidad solicitada y la que finalmente se fije se retrotraiga al momento de la interposición de la demanda. Sin embargo, esta solución no puede extenderse a todos los supuestos, pues si la fijación de los alimentos a satisfacer por el progenitor para atender a las necesidades de su hijo menor de edad pudiera retrotraerse siempre y en todo caso al momento de la presentación de la demanda, pese a que ya se determinó una pensión y se concretó su alcance y afectos, se originaría un perjuicio económico al progenitor que los satisface, que estaría siempre abocado a una satisfacción de una cantidad siempre al momento de la demanda, cuando ya se determinó y se fijó su alcance. Por tanto, cuando ya se fijó en una resolución judicial la pensión a satisfacer en interés del hijo menor de edad, una modificación posterior en cualquier procedimiento no puede originar ese alcance retroactivo, que se pueda interesar.

Palabras claves: pensión de alimentos; crisis matrimoniales.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

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Cláusula de limitación de responsabilidad en un negocio de cesión financiera

Debe entenderse nula la cláusula de exoneración de responsabilidad del Banco de Santander tanto si la cesión del negocio es total como parcial, porque el pacto entre entidades es contario a la ley, a la moral o al orden público y contraviene claramente lo dispuesto en el artículo 1.255 del CC.
La jurisprudencia adopta una solución práctica, partiendo de dos axiomas, por un lado, que el recurso ha sido admitido a trámite y, por otro, que la frontera entre lo sustantivo y lo procesal, en este supuesto de legitimación pasiva, es difícil de establecer.
En consecuencia, en ambos supuestos el Banco de Santander ha de ser considerado legitimado pasivamente, bien porque la cláusula de limitación de responsabilidad es nula y el negocio de cesión total, bien porque el cliente no autorizó dicha cesión de su negocio. Por supuesto que el banco puede repetir contra BBVA para reclamar a su vez y resarcirse de los perjuicios derivados de la demanda del señor Luis contra él.

Palabras claves: legitimación pasiva; cesión de negocio; nulidad; infracción procesal.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

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Aceptación tácita de la herencia y deudas de comunidad

En el presente caso se plantea el problema jurídico, que se reitera en numerosas ocasiones, de las comunidades de propietarios en las que hay pisos que deben cantidades importantes por cuotas de comunidad impagadas, siendo así que las que aparecen como titulares del piso moroso son entidades públicas encargadas de llevar a cabo política social en materia de vivienda (Empresa Municipal de la Vivienda, IVIMA…), que celebraron un contrato de compraventa con el particular que la habita, siendo así que no se ha producido realmente un cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. En aquellas ocasiones en que fallece el propietario moroso, la acción por parte de la comunidad de propietarios se dirige siempre contra los herederos del fallecido, los cuales se consideran sin legitimación pasiva, ya que no han aceptado la herencia todavía. La interpretación jurídica problemática reside en determinar si estos herederos han aceptado o no tácitamente la herencia por el hecho de haber pagado el impuesto sobre sucesiones y donaciones o por el hecho de haber promovido la declaración de herederos.

Palabras claves: aceptación tácita de la herencia: manifestaciones; pago de cuotas de comunidad.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

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Duración del contrato de arrendamiento: viviendas de protección oficial

En el presente caso se trae a colación el problema de la duración de los contratos de arrendamiento urbanos cuando el objeto del contrato es una vivienda de protección oficial o pública. Estamos ante una materia en que colisionan, por un lado, las razones públicas que vienen presididas por la función social de la vivienda, y que se manifiesta en la posibilidad de adoptar políticas públicas que posibiliten el uso estable de una vivienda digna a quienes se hallen en situación precaria, y, por otro, los intereses privados que nacen de la privatización de tales promociones inmobiliarias por parte de la Administración correspondiente cuando lleva a cabo la venta de las promociones a inmobiliarias privadas con objeto de obtener fondos públicos. Los contratos de arrendamiento entre las Administraciones y los inquilinos particulares no han de verse afectados por el hecho de que la vivienda sea vendida a la empresa privada, pero la realidad es que la LAU resulta ser la norma aplicable en materia de duración del contrato, y ello tiene consecuencias jurídicas inmediatas para el arrendatario que provocan su desahucio por expiración del plazo de duración del contrato.

Palabras claves: arrendamiento de viviendas; duración del contrato; viviendas de protección pública; autonomía de la voluntad.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 217 (febrero 2019)

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Decreto de adjudicación hipotecaria: límites a la calificación registral

En una ejecución hipotecaria, la competencia para aprobar el remate y hacer la adjudicación es atribuida a los letrados de la Administración de Justicia y corresponde a este funcionario la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la subasta, con posibilidad de impugnación ante el juez. La competencia para revisar la conformidad a derecho del decreto de adjudicación, presentado a inscripción, corresponde exclusivamente a los juzgados competentes para conocer de los recursos que contra dicho decreto sean admisibles en el seno del procedimiento de ejecución. La posibilidad de calificar los decretos de aprobación de remate y de calificación por parte del registrador, en ningún caso puede alcanzar a la validez del acto dispositivo aprobado. El registrador solo puede objetar la inscripción si del título no resulta que hayan sido oídos todos los titulares de los derechos inscritos en el procedimiento conforme a la ley.

Palabras claves: registrador de la propiedad; calificación registral; decreto de adjudicación; letrado de la Administración de Justicia.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 217 (febrero 2019)

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