Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Requisitos de privación de la patria potestad

Podríamos resumir la doctrina jurisprudencial sobre la proclamación de los criterios para privar o no de la patria potestad en lo siguiente: a) causa grave probada, subsistente y de entidad; y b) observancia de los principios de necesidad, oportunidad y salvaguarda del interés del menor.
Cuando se rebaja la pensión de alimentos para establecer una compensatoria, la audiencia actúa extra petita. Hay una doctrina consolidada en el siguiente sentido: las medidas siempre se adoptan en «beneficio de los menores». Bajar la pensión es perjudicar al menor y su interés está por encima de otro.

Palabras claves: patria potestad; menores.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Fallecimiento de una persona anciana en una residencia de mayores: determinación de la responsabilidad de la residencia

La responsabilidad derivada del fallecimiento por muerte natural de una persona en una residencia de ancianos debe fundamentarse en la concurrencia del elemento de la culpa (responsabilidad subjetiva), que sigue siendo básico en nuestro derecho positivo, sin que el mero hecho de que se haya producido el resultado dañoso, realización del riesgo creado, pueda considerarse prueba de culpa, demostración de que «faltaba algo por prevenir», puesto que ello equivaldría a establecer una responsabilidad objetiva o por el resultado. La actividad de una residencia no puede tenerse como anormalmente peligrosa, más allá del cumplimiento de sus deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de los servicios propios de esa actividad.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual; responsabilidad objetiva y subjetiva; responsabilidad por culpa.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Derecho al honor y reportaje neutral

El presente caso se enmarca en el contexto del conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información, ambos como derechos de naturaleza fundamental constitucionalmente reconocidos, pero tratando de referir este conflicto en relación con el llamado «reportaje neutral»; más allá del desagrado que un determinado reportaje periodístico pueda ocasionar a la protagonista del mismo, si la información citada se limita a relatar la vida amorosa de la misma, enumerando las relaciones sentimentales que ha tenido en los últimos diez años, ello no puede integrar una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la protagonista al tratarse de un reportaje neutral.

Palabras claves: derecho al honor; libertad de información; reportaje neutral.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Nulidad de cláusula suelo y crédito litigioso

El ejercicio del derecho de retracto sobre un crédito litigioso, en relación con un préstamo hipotecario cedido por el prestamista a un tercero después de que la prestataria hubiese impugnado la cláusula suelo incluida en el mismo, exige que el crédito tenga realmente naturaleza de litigioso, y un crédito no puede estimarse convertido en litigioso por el hecho de que se haya impugnado la cláusula suelo, como para poder ejercitar sobre él una acción de retracto del artículo 1.535 del Código Civil. Para que un crédito tenga realmente el carácter de litigioso es preciso que concurra un verdadero requisito material, consistente en el ejercicio de una acción declarativa cuyo objeto sea la existencia y exigibilidad del propio crédito, y ello no puede estimarse concurrente cuando el objeto del pleito sobre el crédito cedido se refiere a una cláusula suelo cuya posible nulidad no afecta a la existencia y exigibilidad del mismo.

Palabras claves: crédito litigioso; cláusula suelo; derecho de retracto.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Precario en fraude de ley y levantamiento del velo

El presente caso aborda el supuesto de precario cuando la titularidad de la finca es de una sociedad, siendo así que la persona a lanzar es uno de los dos socios, tratándose de actuar con abuso de derecho y fraude de ley. La ocupante de la finca es socia junto con su exmarido de una sociedad mercantil titular de la finca y en la sentencia de divorcio se atribuye la vivienda a la ocupante. El título judicial no ampara al poseedor frente al titular ajeno a la relación entre los cónyuges, de modo que la facultad de uso atribuida judicialmente no modifica la titularidad anterior, al no suponer la creación de ningún título. Inaplicabilidad de esta doctrina al presente caso, pues los verdaderos dueños de la finca son los dos cónyuges y socios de la sociedad que está actuando por medio de una sociedad interpuesta. La doctrina del levantamiento del velo no permite aceptar que la sociedad sea aquí un tercero como titular de la vivienda, por ser ello un supuesto de fraude de ley.

Palabras claves: arrendamientos urbanos; precario; levantamiento del velo; fraude de ley.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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Competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera

Cuando se produce un accidente de circulación por carretera pueden darse varias circunstancias que compliquen la determinación de la jurisdicción competente y la aplicación de la ley. La situación puede complicarse en mayor medida cuando se trata de acontecimientos lesivos intrafronterizos. Así se aprecia en el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, de 17 de julio de 2019 (rec. núm. 2637/2017), que inadmite los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, en el cual la parte recurrente había sufrido un accidente en el extranjero; el tribunal señala que en este caso es de aplicación el Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación, que al tiempo de producirse el siniestro había sido ratificado por el Reino de Marruecos, que determina la aplicación de la ley del lugar en que se produjo el accidente, que en el caso de autos es la legislación marroquí.

Palabras claves: accidente de circulación por carretera; competencia judicial internacional; ley aplicable.

Alfonso Ortega Giménez
Profesor contratado doctor (acreditado a profesor titular)
de Derecho Internacional Privado.
Universidad Miguel Hernández de Elche

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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Disolución de matrimonio con separación de bienes

En la compensación económica la distinción está, de un lado, en la existencia del régimen de separación de bienes y no del de participación, y de otro, en que la indemnización hunde su justificación en el trabajo realizado en casa, no en la pérdida de oportunidades profesionales; es en la cuantificación de ese trabajo cuando se termina el régimen de separación de bienes. El juez no está obligado tasadamente a seguir los criterios de valoración, si bien son los más comunes y aceptados jurisprudencialmente; más bien conviene decir que, al margen de ellos, otros pueden conformar su criterio, otros tales como la dedicación pasada o el sacrificio de la mujer en favor del otro cónyuge.

Palabras claves: divorcio; separación de bienes; pensión compensatoria.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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Falta de legitimación activa para la división de cosa común

En los casos de divorcios en los que la vivienda ha sido atribuida a la esposa bajo cuya guarda y custodia ha quedado la hija común menor de edad del matrimonio, el marido carece de legitimación activa para promover la extinción de la copropiedad de los esposos hasta que la hija tenga mayoría de edad. La contingencia de la convivencia en la vivienda con la madre custodia reviste una especial significación en materia de prolongación del uso de la misma, mientras se mantenga la ocupación de la finca vigente la minoría de edad. Es indiferente, a estos efectos, que en los pactos de la liquidación de gananciales se anticipara la extinción del condominio a la venta de la vivienda, incluso aunque ello constase en la sentencia de divorcio.

Palabras claves: divorcio; división de cosa común; legitimación activa; guarda y custodia.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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La incapacidad permanente como causa de resolución del arrendamiento de local

El presente supuesto versa sobre la imposibilidad de aplicar de forma retroactiva las disposiciones transitorias de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 a los contratos de arrendamiento de local de negocio nacidos al amparo de la ley anterior, en relación con la causa de resolución del contrato consistente en la jubilación del arrendatario por causa de incapacidad permanente decretada por la autoridad administrativa correspondiente; no es posible interpretar la ley nueva de forma extensiva en relación con dicha causa, creando nuevas causas de resolución del contrato de arrendamiento. Se trata de ver si es viable, equiparar la incapacidad permanente total para la profesión habitual, con la jubilación como causa de extinción del contrato de arrendamiento.

Palabras claves: arrendamientos urbanos de local; resolución del contrato; jubilación por incapacidad permanente.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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La transacción judicial no muta la naturaleza privada de un documento

El presente supuesto incide en la necesidad de respetar el principio de legalidad como uno de los postulados en que se apoya el sistema registral, en su doble aspecto de calificación registral y titulación pública. Solo pueden ser asentados en el Registro de la Propiedad los títulos que cumplen con los requisitos precisos para beneficiarse de los efectos propios del sistema hipotecario. El documento privado homologado judicialmente no es uno de estos títulos, pues la homologación judicial del acuerdo no altera la naturaleza privada del documento firmado por las partes, pues el juzgado solo revisa el poder de disposición de las partes, pero no analiza ni comprueba el fondo del acuerdo que integra la transacción.

Palabras claves: homologación judicial: efectos hipotecarios; documento privado: naturaleza.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)

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