Cuando consta la causa determinante del evento dañoso no puede retrocederse en el curso causal para imputar el daño a la víctima
Enviado por Editorial el Vie, 15/10/2021 - 14:27Responsabilidad civil. Concurso de culpas en la génesis del daño. Caída de un rocódromo, al que se sube voluntariamente, por mala colocación del arnés por un tercero.
Se considera facultad de los órganos de instancia la determinación del grado de contribución causal de la conducta culposa de la víctima a la producción del daño, lo que constituye una apreciación que debe ser respetada en casación, con la salvedad de que se advierta irracionalidad o falta de lógica en la valoración de las conductas de las personas intervinientes en el desencadenamiento del proceso causal.