Responsabilidad civil profesional sindical
Enviado por Editorial el Vie, 28/10/2022 - 13:30El presente caso puede quedar enmarcado en el contexto propio de las responsabilidades civiles profesionales como consecuencia de una falta de diligencia a la hora de iniciar una acción que nunca se emprendió y debería haberse interpuesto. Pero se analiza la peculiaridad de que quien debía haber accionado era un sindicato en relación con una trabajadora afiliada que se ve perjudicada por la pérdida de oportunidad derivada de la pasividad del sindicato. Responsabilidad civil dimanante de una demanda de despido no interpuesta que origina la pérdida de una indemnización prácticamente segura. Relevancia de la comunicación de la extinción de la relación laboral como hecho nuclear de la causa de pedir de la demanda, puesto que se erige en el presupuesto fáctico del comportamiento negligente que la trabajadora imputa al sindicato responsable. Inexistencia de estímulos para que la trabajadora no comunicase dicha extinción de la relación laboral y que podía frustrar su demanda de fijeza en el puesto de trabajo. Viabilidad de la demanda de despido que hubiera sido estimada si se hubiera presentado en plazo. Condena al pago de la indemnización a la que habría tenido derecho la trabajadora en el proceso de despido.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)