Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Requisitos del plan de pagos en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El presente supuesto versa sobre el análisis del requisito del plan de pagos, y si la presentación de este plan puede ser considerada como uno de los requisitos para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en el caso del concurso del deudor persona natural. El plan de pagos ha de ser aportado previamente a la solicitud del beneficio, para que las partes puedan formular alegaciones al mismo y con base en estas alegaciones será aprobado el plan propuesto o, en su caso, otro modificado por el juzgado. Los perfiles que este plan de pagos haya de tener constituyen un extremo necesitado de interpretación a partir de que se trata de una planificación de pagos a 5 años vista, con el objetivo de lograr una exoneración de deudas, tras haber hecho el deudor un esfuerzo real, durante cinco años, por pagar en la medida de lo posible todos los créditos no afectados por la exoneración. La propuesta de plan de pagos tiene que ser real (que contenga verdaderamente un real ofrecimiento de pago) y realista (que esté basado en la realidad de los recursos disponibles y en los que presumiblemente podrían lograrse durante el plazo de 5 años).

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

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Uso de la vivienda común y contribución a las cargas de la vivienda de cónyuges divorciados

Reclamación de cantidad para el rembolso de cantidades referidas al IBI, seguro del hogar gastos de comunidad y derramas ordinarias posteriores a la demanda de divorcio de una pareja. Los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quien se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

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Dolo civil y dolo penal en la contratación: delito de estafa

El presente supuesto incide en una cuestión práctica en materia de incumplimientos contractuales, cual es la frontera entre el dolo civil y el penal a efectos de la existencia o no del delito de estafa. La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables. La ausencia de una u otra desplaza la intervención penal y obliga a acudir a las reglas civiles para la reparación del daño o del perjuicio causado. La criminalización del negocio exige identificar que, en efecto, se concibió en términos finales y causales como el singular instrumento engañoso, de tal modo que en su propio otorgamiento pueda ya excluirse la existencia de causa negocial, en los términos exigidos en el artículo 1275 del CC, en cuanto el defraudador contemplaba desde ese mismo momento el incumplimiento de las obligaciones que contraía.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

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Competencias municipales. Derecho de información de los concejales sobre los plenos. Responsabilidad patrimonial. Contratos administrativos y responsabilidad disciplinaria

Nos encontramos con problemas en un Ayuntamiento referentes a: si podía prestar el servicio de escuela de música; la denegación de acceso a ese expediente de un concejal; a la denegación de celebración de un pleno extraordinario a solicitud de ¼ de los concejales; al ajuste a derecho de un contrato de redacción de un proyecto de obras por procedimiento abierto supersimplificado; a las consecuencias de la incursión de la contratista en concurso pero que aún no declarado; a la canalización de una subvención a una asociación sin ánimo de lucro; a la posible existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por lesiones sufridas por una persona en una celebración en inmueble de su propiedad al impactarle un petardo lanzado y, finalmente, al ajuste a derecho de la sanción impuesta a un funcionario municipal por falta contemplada en un Reglamento.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 256 (mayo 2022)

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Determinación de los apellidos de un recién nacido y la posibilidad del cambio

Para el cambio de apellidos de un recién nacido, no se tienen en cuenta las razones históricas. No será tanto por la posible pérdida del apellido, ni siquiera porque no se haya podido probar la situación de hecho, que no es tal porque el menor acaba de nacer, sino porque el apellido proviene de la línea paterna y no resulta de una única, materna o paterna. El nombre compuesto no es un impedimento, como tampoco el argumento de la falta de perdurabilidad.
La interpretación correcta del artículo 109 del CC nos permite decir que el precepto no discrimina el apellido futuro compuesto porque no esté así inscrito en el registro civil por el ascendiente. Tampoco se observa problema alguno en el tráfico jurídico. Y no se impide la alteración del orden: primero, simple (el de la madre); segundo, compuesto (el del padre), en su caso. Tampoco es un problema que el apellido compuesto del padre impida considerar legítimo el de la madre, porque nunca ese segundo del padre tendrá que ver con el de la madre.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 256 (mayo 2022)

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Límites del orden público procesal en la anulación del laudo

El presente supuesto incide en una cuestión técnico-jurídica que guarda relación con la prohibida interpretación extensiva del concepto de orden público realizada por los órganos del Poder Judicial, a la hora de resolver el recurso de anulación del laudo, en este caso a la hora de interpretar el instituto de la prejudicialidad penal. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando una sentencia estima una acción de nulidad de un laudo arbitral llevando a cabo un control del contenido del laudo que excede del que se puede realizar por los tribunales. El órgano judicial no se ajusta al control judicial externo y limitado que ha de llevar a cabo sobre la motivación del laudo, lo que implica excluir de ese control toda consideración de fondo sobre sus razonamientos.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 256 (mayo 2022)

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Reproducción asistida y la determinación de la filiación extramatrimonial. El interés del menor y la posesión de estado

El caso que se propone plantea un supuesto de determinación de la filiación extramatrimonial respecto de personas del mismo sexo, que inicialmente no están casadas, sino que mantienen una relación de pareja y que, con posterioridad al nacimiento de la hija de la gestante por inseminación artificial, deciden casarse, y posteriormente se separan, y la madre biológica de la niña presenta demanda de divorcio a la que no contesta la otra mujer, y que se decide en rebeldía de la misma, dictándose la sentencia de divorcio y haciendo constar que no existe descendencia común entre las partes. A partir de aquí surge la cuestión de si la demandante puede ser o no reconocida como madre de la niña con carácter de hija extramatrimonial.
Este tipo de cuestiones ha suscitado muchas controversias, habiéndose pronunciado el Tribunal Supremo en diferentes sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil, que dieron lugar a doctrina jurisprudencial, y que determinaron la modificación legal.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 255 (abril 2022)

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Aplicabilidad de la cláusula rebus a empresa concursada

El presente supuesto trata de analizar el cambio que nuestra jurisprudencia ha llevado a cabo a la hora de redefinir los fundamentos de la cláusula rebus sic stantibus; la equidad y la justicia eran las tesis clásicas que sostenían esta institución, pero en la actualidad se ha desplazado su fundamento hacia la idea del plano causal del contrato y con base en la necesidad del equilibrio de las prestaciones. A partir de ello, se elabora la llamada teoría de la base del negocio: si como consecuencia de un cambio sobrevenido de circunstancias, se ve afectada la finalidad del contrato y se rompe el equilibrio de las prestaciones, se hace aplicable esta cláusula rebus. Importancia del factor de la imprevisibilidad del cambio de circunstancias: si el riesgo era razonablemente previsible, no se puede apreciar la alteración sobrevenida, y no puede hablarse de alteración imprevisible, cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato. Para que se pueda provocar la resolución de un contrato, la alteración de las circunstancias ha de ser de una naturaleza tal que aumente de manera relevante el riesgo de la frustración de la finalidad del contrato.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 255 (abril 2022)

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Inclusión en fichero de morosos por deudas con bancos

El foro alternativo aplicable es el del artículo 52.3 de la LEC, puesto que la acción principal es la de nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito contratada.
La existencia de un proceso judicial o arbitral, en el que se esté discutiendo la existencia, cuantía o exigibilidad de la deuda, excluye los requisitos de certeza de los datos personales comunicados a un registro de morosos.
Un requerimiento, aun defectuoso, no impide la inclusión en el fichero si nunca se tuvo intención de pagar, y no se puede escudar en la sorpresa de verse reflejado como moroso cuando la deuda había sido renegociada. En tal caso, hablamos del decaimiento del derecho al requerimiento previo.
La jurisprudencia viene considerando que la no comunicación de la devolución de una carta de requerimiento de pago por una empresa contratada al efecto no implica necesariamente la recepción correcta y formal por el destinatario, pues existen otros medios de comunicación tales como telegramas, correos, etc.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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Desahucio: validez de la consignación enervatoria subsidiaria

Defensa que el arrendatario puede adoptar cuando es demandado con una demanda de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas a ella; e interpretación de los términos del artículo 22 y 440 de la LEC, al permitir al arrendatario, no solo oponerse a la reclamación judicial que recibe negando esa deuda, sino, simultáneamente, realizar una consignación del importe que se le está reclamando para enervar, en su caso y ad cautelam, para el supuesto de que la demanda fuese estimada y evitando de ese modo la resolución del contrato de arrendamiento. Nos encontramos ante la novedosa problemática de si es posible declarar enervada la acción ejercitada, cuando esta pretensión se formula por la arrendataria de manera subsidiaria, después de haber sostenido en la contestación que las cantidades que se le reclamaban no era exigibles, siendo el impago de estas cantidades las que sostenían la demanda del arrendador.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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