Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Límites del orden público procesal en la anulación del laudo

El presente supuesto incide en una cuestión técnico-jurídica que guarda relación con la prohibida interpretación extensiva del concepto de orden público realizada por los órganos del Poder Judicial, a la hora de resolver el recurso de anulación del laudo, en este caso a la hora de interpretar el instituto de la prejudicialidad penal. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando una sentencia estima una acción de nulidad de un laudo arbitral llevando a cabo un control del contenido del laudo que excede del que se puede realizar por los tribunales. El órgano judicial no se ajusta al control judicial externo y limitado que ha de llevar a cabo sobre la motivación del laudo, lo que implica excluir de ese control toda consideración de fondo sobre sus razonamientos.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 256 (mayo 2022)

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Reproducción asistida y la determinación de la filiación extramatrimonial. El interés del menor y la posesión de estado

El caso que se propone plantea un supuesto de determinación de la filiación extramatrimonial respecto de personas del mismo sexo, que inicialmente no están casadas, sino que mantienen una relación de pareja y que, con posterioridad al nacimiento de la hija de la gestante por inseminación artificial, deciden casarse, y posteriormente se separan, y la madre biológica de la niña presenta demanda de divorcio a la que no contesta la otra mujer, y que se decide en rebeldía de la misma, dictándose la sentencia de divorcio y haciendo constar que no existe descendencia común entre las partes. A partir de aquí surge la cuestión de si la demandante puede ser o no reconocida como madre de la niña con carácter de hija extramatrimonial.
Este tipo de cuestiones ha suscitado muchas controversias, habiéndose pronunciado el Tribunal Supremo en diferentes sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil, que dieron lugar a doctrina jurisprudencial, y que determinaron la modificación legal.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 255 (abril 2022)

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Aplicabilidad de la cláusula rebus a empresa concursada

El presente supuesto trata de analizar el cambio que nuestra jurisprudencia ha llevado a cabo a la hora de redefinir los fundamentos de la cláusula rebus sic stantibus; la equidad y la justicia eran las tesis clásicas que sostenían esta institución, pero en la actualidad se ha desplazado su fundamento hacia la idea del plano causal del contrato y con base en la necesidad del equilibrio de las prestaciones. A partir de ello, se elabora la llamada teoría de la base del negocio: si como consecuencia de un cambio sobrevenido de circunstancias, se ve afectada la finalidad del contrato y se rompe el equilibrio de las prestaciones, se hace aplicable esta cláusula rebus. Importancia del factor de la imprevisibilidad del cambio de circunstancias: si el riesgo era razonablemente previsible, no se puede apreciar la alteración sobrevenida, y no puede hablarse de alteración imprevisible, cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato. Para que se pueda provocar la resolución de un contrato, la alteración de las circunstancias ha de ser de una naturaleza tal que aumente de manera relevante el riesgo de la frustración de la finalidad del contrato.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 255 (abril 2022)

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Inclusión en fichero de morosos por deudas con bancos

El foro alternativo aplicable es el del artículo 52.3 de la LEC, puesto que la acción principal es la de nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito contratada.
La existencia de un proceso judicial o arbitral, en el que se esté discutiendo la existencia, cuantía o exigibilidad de la deuda, excluye los requisitos de certeza de los datos personales comunicados a un registro de morosos.
Un requerimiento, aun defectuoso, no impide la inclusión en el fichero si nunca se tuvo intención de pagar, y no se puede escudar en la sorpresa de verse reflejado como moroso cuando la deuda había sido renegociada. En tal caso, hablamos del decaimiento del derecho al requerimiento previo.
La jurisprudencia viene considerando que la no comunicación de la devolución de una carta de requerimiento de pago por una empresa contratada al efecto no implica necesariamente la recepción correcta y formal por el destinatario, pues existen otros medios de comunicación tales como telegramas, correos, etc.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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Desahucio: validez de la consignación enervatoria subsidiaria

Defensa que el arrendatario puede adoptar cuando es demandado con una demanda de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas a ella; e interpretación de los términos del artículo 22 y 440 de la LEC, al permitir al arrendatario, no solo oponerse a la reclamación judicial que recibe negando esa deuda, sino, simultáneamente, realizar una consignación del importe que se le está reclamando para enervar, en su caso y ad cautelam, para el supuesto de que la demanda fuese estimada y evitando de ese modo la resolución del contrato de arrendamiento. Nos encontramos ante la novedosa problemática de si es posible declarar enervada la acción ejercitada, cuando esta pretensión se formula por la arrendataria de manera subsidiaria, después de haber sostenido en la contestación que las cantidades que se le reclamaban no era exigibles, siendo el impago de estas cantidades las que sostenían la demanda del arrendador.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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Derecho al honor e imputación de delito a fallecido

Protección y derecho al honor de una persona fallecida. Personas legitimadas y colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión o información.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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Litisconsorcio pasivo. Desahucio por precario

En el desahucio por precario que ha sido promovido contra los ignorados ocupantes de la vivienda, previamente adjudicada a la entidad financiera demandante y acreedora en un procedimiento de ejecución hipotecaria, que continúa ocupada por los cónyuges deudores hipotecarios, dichos cónyuges han de ser demandados. De no estimarse concurrente la situación litisconsorcial, los cónyuges pierden la oportunidad de haber sido oídos en el procedimiento, porque la demanda no se dirigió contra ellos, como era preceptivo. La entidad demandante, cesionaria del remate en el procedimiento de ejecución hipotecaria y participada íntegramente por la acreedora adjudicataria de la vivienda en dicho procedimiento, conocía o debía conocer por su participación en aquel procedimiento quiénes eran los deudores hipotecarios, que además han venido pagando las cuotas de comunidad de la vivienda que han seguido ocupando. La demandante no podía ignorar razonablemente estos datos aplicando una mínima diligencia. Deben retrotraerse las actuaciones hasta el preceptivo emplazamiento de uno de los ocupantes de la vivienda, que era perfectamente conocido del demandante y no fue demandado.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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Imprudencia leve en accidente de tráfico: competencia de la jurisdicción civil

El presente caso trata de delimitar los parámetros que nuestra jurisprudencia ha fijado tras la reforma de 2019 en relación con los conceptos de imprudencia menos grave e imprudencia leve, aplicados a la seguridad vial, para determinar cuándo estamos ante conductas penalmente atípicas o cuándo las mismas han de ser estudiadas ya solo desde la perspectiva de la jurisdicción civil. Examen detallado del concepto de “conducción negligente” (letra m del artículo 76 de la Ley de seguridad vial), a estos efectos. Imposibilidad legal de fijar una relación de criterios determinantes, al ser el juzgador quien ha de valorar en cada supuesto sin perder de vista los parámetros legales que solo son orientativos. La remisión al artículo 76 de la LSV no limita el concepto de imprudencia menos grave a los supuestos contenidos en el precepto, ya que esta puede ser apreciada al margen de que concurra o no alguna de las conductas recogidas en el precepto, dada la necesaria valoración de la magnitud del hecho.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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Actividad procesal por edictos, intervención procesal del Ministerio Fiscal y grabación de sesiones judiciales

Validez de actividad procesal por edictos desplegada en un Juzgado desde el Decreto de admisión de la demanda hasta la sentencia por defectos de notificación. Nulidad o no de la falta de intervención del Ministerio Fiscal en juicios donde se precisa y posible indefensión y  nulidad,  por la ausencia de grabación de la vista, sin más soporte que el acta sucinta.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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Derecho al honor en el ejercicio de la profesión de abogado

Conflicto entre libertad de expresión y el derecho al honor en un ámbito de actuación en el ejercicio de la actividad profesional de abogado.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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