Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Responsabilidad civil profesional sindical

El presente caso puede quedar enmarcado en el contexto propio de las responsabilidades civiles profesionales como consecuencia de una falta de diligencia a la hora de iniciar una acción que nunca se emprendió y debería haberse interpuesto. Pero se analiza la peculiaridad de que quien debía haber accionado era un sindicato en relación con una trabajadora afiliada que se ve perjudicada por la pérdida de oportunidad derivada de la pasividad del sindicato. Responsabilidad civil dimanante de una demanda de despido no interpuesta que origina la pérdida de una indemnización prácticamente segura. Relevancia de la comunicación de la extinción de la relación laboral como hecho nuclear de la causa de pedir de la demanda, puesto que se erige en el presupuesto fáctico del comportamiento negligente que la trabajadora imputa al sindicato responsable. Inexistencia de estímulos para que la trabajadora no comunicase dicha extinción de la relación laboral y que podía frustrar su demanda de fijeza en el puesto de trabajo. Viabilidad de la demanda de despido que hubiera sido estimada si se hubiera presentado en plazo. Condena al pago de la indemnización a la que habría tenido derecho la trabajadora en el proceso de despido.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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Contrato con una entidad bancaria de producto financiero

Persona que había efectuado un requerimiento al banco para que, en un plazo, dejara sin efecto la cláusula suelo, y con devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
El banco contesta al consumidor ofreciendo compromiso de pago, y se allana.
Cuando de un interés fijo se trata, sustituido después por otro variable, y se ha suprimido la cláusula suelo manteniendo el índice de referencia del original contrato, se puede entender que se supera “el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación.
La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones conlleva la declaración de su nulidad de pleno derecho
El incumplimiento de la normativa MiFID no supone la resolución contractual, sino la anulabilidad del contrato, pues la invalidez del mismo viene de una fase precontractual informativa, no enmarcada dentro de la relación financiera que dará lugar al contrato a firmar.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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Curación de lesiones y seguro obligatorio de viajeros

Relación entre la reclamación por daños personales y la reclamación nacida del seguro obligatorio de viajeros: compatibilidad entre ellas al margen de la curación de las lesiones personales. Caída de una pasajera en un autobús. Inexistencia de responsabilidad por daños personales derivados de la conducción del vehículo, ya que no ha quedado acreditado que la actuación del conductor haya sido la causante del accidente. Régimen de responsabilidad del seguro obligatorio de viajeros. Para ser acreedor de la indemnización con cargo al SOV bastará acreditar la condición de viajero con el correspondiente título de viaje y que los daños corporales deriven de alguna de las causas previstas legalmente, con independencia de la culpa o negligencia del conductor. Inclusión en los riesgos cubiertos de la caída de un pasajero por pérdida de equilibrio como efecto de una reducción de velocidad del vehículo. El hecho de haber curado de las lesiones sin secuelas no excluye el derecho a percibir indemnización con cargo al SOV.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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Derecho al honor y a la propia imagen de artículo periodístico con fotografía y veracidad

Ejercicio legítimo el derecho a la información a que se refiere el artículo 20.1 d) de la CE, pues la publicación cumple los requisitos de veracidad y proporcionalidad, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, al tratarse de una información basada en documentos judiciales y policiales y sin que se realizaran comentarios o manifestaciones que no son simples rumores o aspectos sin constatación o meras invenciones.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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Percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas

Régimen de protección de los compradores de viviendas, en relación con las cantidades anticipadas como parte del precio. La garantía de devolución de los anticipos está vinculada a la efectiva construcción y entrega de la vivienda dentro del plazo contractual, siendo consecuencia de ello que dicha garantía no puede subsistir si la resolución es anterior al cumplimiento de la obligación del vendedor. Los compradores tienen derecho a reclamar de la aseguradora o avalista la devolución de los anticipos con base en un aval o seguro colectivo, aunque no se hubiera llegado a extender un aval individualizado. El banco no puede oponer el límite de cantidad de garantía del aval o el tiempo de vigencia, pues la ley no establece límites, sino que obliga a devolver las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

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Requisitos del plan de pagos en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El presente supuesto versa sobre el análisis del requisito del plan de pagos, y si la presentación de este plan puede ser considerada como uno de los requisitos para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en el caso del concurso del deudor persona natural. El plan de pagos ha de ser aportado previamente a la solicitud del beneficio, para que las partes puedan formular alegaciones al mismo y con base en estas alegaciones será aprobado el plan propuesto o, en su caso, otro modificado por el juzgado. Los perfiles que este plan de pagos haya de tener constituyen un extremo necesitado de interpretación a partir de que se trata de una planificación de pagos a 5 años vista, con el objetivo de lograr una exoneración de deudas, tras haber hecho el deudor un esfuerzo real, durante cinco años, por pagar en la medida de lo posible todos los créditos no afectados por la exoneración. La propuesta de plan de pagos tiene que ser real (que contenga verdaderamente un real ofrecimiento de pago) y realista (que esté basado en la realidad de los recursos disponibles y en los que presumiblemente podrían lograrse durante el plazo de 5 años).

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

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Uso de la vivienda común y contribución a las cargas de la vivienda de cónyuges divorciados

Reclamación de cantidad para el rembolso de cantidades referidas al IBI, seguro del hogar gastos de comunidad y derramas ordinarias posteriores a la demanda de divorcio de una pareja. Los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quien se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

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Dolo civil y dolo penal en la contratación: delito de estafa

El presente supuesto incide en una cuestión práctica en materia de incumplimientos contractuales, cual es la frontera entre el dolo civil y el penal a efectos de la existencia o no del delito de estafa. La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables. La ausencia de una u otra desplaza la intervención penal y obliga a acudir a las reglas civiles para la reparación del daño o del perjuicio causado. La criminalización del negocio exige identificar que, en efecto, se concibió en términos finales y causales como el singular instrumento engañoso, de tal modo que en su propio otorgamiento pueda ya excluirse la existencia de causa negocial, en los términos exigidos en el artículo 1275 del CC, en cuanto el defraudador contemplaba desde ese mismo momento el incumplimiento de las obligaciones que contraía.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

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Competencias municipales. Derecho de información de los concejales sobre los plenos. Responsabilidad patrimonial. Contratos administrativos y responsabilidad disciplinaria

Nos encontramos con problemas en un Ayuntamiento referentes a: si podía prestar el servicio de escuela de música; la denegación de acceso a ese expediente de un concejal; a la denegación de celebración de un pleno extraordinario a solicitud de ¼ de los concejales; al ajuste a derecho de un contrato de redacción de un proyecto de obras por procedimiento abierto supersimplificado; a las consecuencias de la incursión de la contratista en concurso pero que aún no declarado; a la canalización de una subvención a una asociación sin ánimo de lucro; a la posible existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por lesiones sufridas por una persona en una celebración en inmueble de su propiedad al impactarle un petardo lanzado y, finalmente, al ajuste a derecho de la sanción impuesta a un funcionario municipal por falta contemplada en un Reglamento.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 256 (mayo 2022)

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Determinación de los apellidos de un recién nacido y la posibilidad del cambio

Para el cambio de apellidos de un recién nacido, no se tienen en cuenta las razones históricas. No será tanto por la posible pérdida del apellido, ni siquiera porque no se haya podido probar la situación de hecho, que no es tal porque el menor acaba de nacer, sino porque el apellido proviene de la línea paterna y no resulta de una única, materna o paterna. El nombre compuesto no es un impedimento, como tampoco el argumento de la falta de perdurabilidad.
La interpretación correcta del artículo 109 del CC nos permite decir que el precepto no discrimina el apellido futuro compuesto porque no esté así inscrito en el registro civil por el ascendiente. Tampoco se observa problema alguno en el tráfico jurídico. Y no se impide la alteración del orden: primero, simple (el de la madre); segundo, compuesto (el del padre), en su caso. Tampoco es un problema que el apellido compuesto del padre impida considerar legítimo el de la madre, porque nunca ese segundo del padre tendrá que ver con el de la madre.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 256 (mayo 2022)

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