Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Acciones de protección sumaria de la posesión

Las acciones de protección sumaria de la posesión del artículo 250.1.4.º de la LEC tienen carácter cautelar, provisorio y de conservación del statu quo de las situaciones posesorias de hecho, en las que no se discute ni ha de probarse el título de cobertura o derecho subjetivo que legitime para poseer, sino la mera realidad fáctica de la situación posesoria violentada, y reconoce legitimación activa a quien se encuentra en el disfrute de la cosa y pretenda una rápida protección para la continuación en el goce pacífico de la cosa como situación de hecho, en la que haya sido perturbado o de la que haya resultado despojado. La intención del despojo se presume siempre mientras no se demuestre lo contrario y probado que fueran objetivamente constitutivos de despojo posesorio; poco importa la intención del agente, ya que no se elimina con la simple alegación. No está permitido imponer las vías de hecho eludiendo los instrumentos jurídicos y cauces jurisdiccionales.

Palabras claves: arrendamiento; posesión de bienes; protección posesoria.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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Enriquecimiento injusto por plusvalía de la finca

El presente supuesto nos trae a colación dos aspectos: por un lado, la problemática, reiterada con alguna frecuencia, sobre el alcance que respecto de la liberación de cargas y gravámenes tiene lugar para quienes pierden una finca en subasta judicial, y en qué medida quedan liberados de las mismas; y por otro, el fundamento de la acción de reembolso del nuevo propietario adquirente en subasta, contra los anteriores propietarios y respecto de los gravámenes pendientes de la finca, si obtiene después el nuevo propietario una venta de la finca por un precio muy superior, y en qué medida esa plusvalía puede dar vigencia a la doctrina del enriquecimiento sin causa. Incurre en enriquecimiento injusto quien, tras haber adquirido en subasta una finca por una determinada cantidad, en un corto plazo la vende por un precio muy superior, obteniendo una plusvalía que deja sin justificación la acción de reembolso.

Palabras claves: enriquecimiento injusto; subasta judicial; plusvalía.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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Vencimiento anticipado y resolución contractual: novedad jurisprudencial

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación guarda relación con la cláusula de vencimiento anticipado, su posible abusividad y la necesidad de solicitar por parte del prestamista la resolución del contrato en el supuesto de interposición de la demanda para reclamar lo impagado con arreglo al artículo 1.124 del CC, y no solo el cumplimiento del contrato. Sobre la validez de la cláusula de vencimiento anticipado y la aplicabilidad de la doctrina jurisprudencial sobre dicha cláusula en los préstamos hipotecarios, a los préstamos personales; para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, pero el incumplimiento del prestatario y el ejercicio del vencimiento anticipado podrán ser analizados como motivo de resolución contractual, solo si se ejercita por el prestamista la facultad de resolución prevista en tal precepto. Empleo del año comercial o del año natural para el cálculo de los intereses remuneratorios.

Palabras claves: cláusulas abusivas; vencimiento anticipado; contrato de préstamo personal; resolución contractual.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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Responsabilidad contractual: prueba del lucro cesante

El presente supuesto trata de recordarnos que el hecho de reclamar judicialmente determinadas cantidades dimanantes de un contrato, a partir de un presunto incumplimiento contractual, necesita de la concurrencia de unos requisitos que han sido elaborados jurisprudencialmente, y de entre ellos destaca la prueba de los daños, así como la estipulación del contrato que da soporte a lo reclamado. Estos requisitos se hacen mucho más estrictos cuando las cantidades reclamadas a partir de un contrato se califican como lucro cesante, pues la prueba del mismo exige mucho más rigor en su valoración. El reconocimiento del lucro cesante se encuentra supeditado a la justificación de factores y circunstancias reveladoras de que el ilícito ha motivado la no obtención de ganancias relacionadas causalmente con tal hecho, con las correspondientes consecuencias patrimoniales negativas para el perjudicado.

Palabras claves: responsabilidad contractual; requisitos; prueba del lucro cesante.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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Delimitación comunitaria del hecho de la circulación: casuística

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la determinación acerca de qué cabe entender por un «hecho de la circulación» o por «circulación de vehículos», a la vista de la casuística que concurre en el uso de los vehículos a motor, teniendo en cuenta el análisis de los criterios comunitarios en esta materia. Consideración de hecho propio de la circulación de vehículos, los daños causados por un camión de transporte de residuos dentro del recinto de una empresa para la que trabajaba; debe atenderse para la consideración o no de siniestro susceptible de ser integrado en el concepto de «hecho de la circulación» al hecho de que el vehículo a motor estuviese siendo utilizado conforme a las funciones habituales, y sin que pueda limitarse a las situaciones de circulación vial, es decir, de la circulación en la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual. Los vehículos automóviles están destinados, independientemente de sus características, a su uso habitual como medios de transporte; dicho concepto se extiende a toda utilización de un vehículo como medio de transporte, y ello es lo determinante de la delimitación del concepto. Imposibilidad de permitir que cada Estado comunitario pueda configurar su concepto al margen de la normativa comunitaria.

Palabras claves: derecho comunitario; concepto de «hecho de la circulación».

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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Servidumbre forzosa de acceso a una red general

Servidumbre forzosa. Conexión a la red general de saneamiento.

El art. 566.8 del Código Civil de Cataluña regula la servidumbre forzosa de acceso a una red general. Este precepto prevé la facultad que asiste a los propietarios del predio dominante, en este caso la demandada, de exigir del predio sirviente, en este caso la actora, la constitución forzosa de una servidumbre de este tipo, pero lo que carece de sentido es pretender que sea el predio sirviente el que reclame o exija tal constitución. Pero todo ello resulta irrelevante por cuanto, en este caso, la existencia de las canalizaciones que transcurren bajo el subsuelo del local propiedad de la actora para facilitar la evacuación de las aguas sucias de edificios colindantes es innegable y se impone; lo que la actora no podía hacer, amparándose en la inexistencia de servidumbre constituida, es cortar esas canalizaciones a la altura de su pared medianera e impedir con ello la evacuación.

Demanda de reconocimiento de filiación extramatrimonial

La naturaleza de la terminación anormal de un procedimiento mediante la satisfacción extraprocesal por reconocimiento de paternidad precisa, para que surta sus plenos efectos, que sea completa, confirmándose la pérdida total de interés de la parte actora en la demanda interpuesta en su día, a fin de que no sea limitado su derecho al acceso a los tribunales de justicia sin dilaciones, o por la incoación de un nuevo procedimiento que hará difícil la prosecución del fin ya conseguido en el auto de cautelares, así como la satisfacción de todos las peticiones, principales o concomitantes.
El defecto de grabación de juicio no es inane y se concreta en la indefensión que produce en la segunda instancia para el apelante no poder argüir o justificar los extremos que afirma carentes de soporte audiovisual, pues, al no recogerse el informe del fiscal, ni existir un acta extensa, la parte se ve privada de conocer las conclusiones del fiscal, pudiendo ver vulnerado su derecho reconocido en el artículo 24 de la CE por infracción de los preceptos 147 y siguientes de la LEC.

Palabras claves: filiación extramatrimonial; demanda; satisfacción extraprocesal; grabación de sesiones de juicio.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)

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Préstamo hipotecario con intereses fijados en el índice IRPH

En los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, la cláusula por la que los intereses se fijan por el índice IRPH debe contener el requisito de transparencia, y su falta no exime de realizar el juicio de abusividad. Es posible que una condición general inserta en un contrato celebrado con un consumidor, pese a no ser transparente, no sea abusiva, pues la falta de transparencia no supone necesariamente que las condiciones generales sean desequilibradas o que se plantee el empleo de un tipo de interés variable referenciado al índice IRPH.

Palabras claves: contrato de préstamo; transparencia; garantía hipotecaria; IRPH.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)

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Seguro vinculado al préstamo: acción directa por tercero

El presente caso práctico trata de establecer algo de luz sobre la problemática nacida de las reclamaciones nacidas de un contrato de seguro de vida que está vinculado a un préstamo hipotecario, cuando el titular del seguro fallece y los terceros beneficiarios del seguro reclaman a la aseguradora, si el contrato estaba en el periodo de suspensión de 6 meses por impago del artículo 15 de la Ley de contrato de seguro. En estas situaciones, si sucede el siniestro, no es aceptable que se otorgue a la entidad bancaria prestamista la posibilidad de optar entre seguir cobrando el préstamo al prestatario o a sus herederos o exigir el pago de la indemnización al asegurador, y en mayor medida (como suele suceder en nuestros días), si existe una evidente conexión empresarial entre el asegurador y el tomador-beneficiario.

Palabras claves: seguro de vida; contrato de préstamo; acción directa contra el asegurador.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)

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Partición del contador partidor sin consentimiento de legitimario

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la de la posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad de un cuaderno particional realizado por los contadores partidores designados por el testador, en el cual se ha prescindido del consentimiento de uno de los legitimarios que no había sido instituido heredero en el testamento. Con carácter general, el legatario que es también legitimario debe intervenir y consentir la partición practicada por los herederos, pues lo contrario podría permitir que se repartiese la herencia sin tener en cuenta sus derechos legitimarios. Ahora bien, la partición realizada por el contador-partidor no requiere el consentimiento de los herederos, aunque sean legitimarios, siempre que actúe dentro de sus funciones, las cuales no se alteran por la comparecencia de alguno de los herederos, ni siquiera por la concurrencia de todos ellos si el testador hubiera ordenado la intervención del contador partidor, incluso existiendo un acuerdo de los herederos respecto de la forma de realizar la partición. Solo los tribunales de justicia son competentes para declarar la disconformidad de proceder del contador.

Palabras claves: sucesiones; cuaderno particional; contador partidor.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)

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