Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Inscripción de finca privativa adjudicada por convenio regulador de un divorcio

Disolución matrimonial de mutuo acuerdo con decreto aprobando el convenio regulador que adjudica una finca privativa perteneciente a ambos cónyuges en proindiviso al haberse adquirido antes de la celebración del matrimonio, y sin que pueda determinarse qué parte de la finca fue satisfecha con fondos privativos y qué parte con fondos gananciales: imposibilidad registral de inscribir esta adjudicación, ya que la transmisión de bienes privativos en la liquidación de un patrimonio ganancial no puede tener como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio. No procede la liquidación de un documento de liquidación de sociedad conyugal cuya efectividad presupone, por tanto, el carácter ganancial de los bienes adjudicados. En el convenio regulador no pueden hacerse adjudicaciones de bienes que ya pertenecen privativamente a uno de los cónyuges en pago de gananciales. No tratándose de vivienda familiar, las transmisiones entre cónyuges ajenas al proceso de liquidación, como las que se refieren a lo adquirido en estado de solteros, constituyen un negocio independiente a formalizar en escritura pública.

Palabras claves: divorcio; convenio regulador; adjudicación de bienes privativos; inscripción registral.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)

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Rehabilitación de la pensión compensatoria extinguida

El desequilibrio económico que ha sido causado a uno de los cónyuges debe traer su causa de la ruptura matrimonial y debe concurrir en el momento de esa ruptura, en relación con la situación que tenía hasta entonces. Los acaecimientos posteriores a la ruptura son intrascendentes a la hora de determinar la existencia de la pensión compensatoria o de estudiar el incremento de su cuantía, siendo solo relevantes para delimitar su posible disminución o supresión. Por lo tanto, no es legalmente viable rehabilitar o restablecer una pensión compensatoria que había sido extinguida por resolución judicial firme, por el hecho de que el excónyuge beneficiario haya empeorado en su situación, pues las circunstancias determinantes de tal empeoramiento son sobrevenidas, pero no traen su causa de la situación de crisis matrimonial.

Palabras claves: divorcio; pensión compensatoria; rehabilitación.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)

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Venta de vivienda arrendada. Artículo 53 de la LAU de 1964: su aplicación a los contratos posteriores al decreto Boyer

Venta de vivienda arrendada sujeta a la LAU de 1964: impugnación de la venta por el inquilino por ser el precio de la venta superior al de capitalización de la renta según los tipos fijados en el artículo 53 de la LAU de 1964. Aplicabilidad del precepto a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados tras la entrada en vigor del RDL 2/1985 (decreto Boyer) y sometidos al régimen de prórroga forzosa por acuerdo de las partes. De estimarse la impugnación, los adquirentes no podrían denegar la prórroga forzosa del contrato al inquilino por causa de necesidad. No existe ningún precepto legal que permita excluir la aplicación del artículo 53 de la LAU de 1964 a los contratos celebrados bajo la vigencia del Decreto 2/1985 si en ellos se había pactado la sumisión al régimen legal de prórroga forzosa. Aplicabilidad al caso de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la duración de los arrendamientos de local de negocio celebrados bajo la vigencia del RDL 2/1985 y sujetos a prórroga forzosa por voluntad expresa de las partes.

Palabras claves: arrendamientos urbanos LAU 1964; prórroga forzosa; interpretación doctrinal.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)

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Requisitos de privación de la patria potestad

Podríamos resumir la doctrina jurisprudencial sobre la proclamación de los criterios para privar o no de la patria potestad en lo siguiente: a) causa grave probada, subsistente y de entidad; y b) observancia de los principios de necesidad, oportunidad y salvaguarda del interés del menor.
Cuando se rebaja la pensión de alimentos para establecer una compensatoria, la audiencia actúa extra petita. Hay una doctrina consolidada en el siguiente sentido: las medidas siempre se adoptan en «beneficio de los menores». Bajar la pensión es perjudicar al menor y su interés está por encima de otro.

Palabras claves: patria potestad; menores.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Fallecimiento de una persona anciana en una residencia de mayores: determinación de la responsabilidad de la residencia

La responsabilidad derivada del fallecimiento por muerte natural de una persona en una residencia de ancianos debe fundamentarse en la concurrencia del elemento de la culpa (responsabilidad subjetiva), que sigue siendo básico en nuestro derecho positivo, sin que el mero hecho de que se haya producido el resultado dañoso, realización del riesgo creado, pueda considerarse prueba de culpa, demostración de que «faltaba algo por prevenir», puesto que ello equivaldría a establecer una responsabilidad objetiva o por el resultado. La actividad de una residencia no puede tenerse como anormalmente peligrosa, más allá del cumplimiento de sus deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de los servicios propios de esa actividad.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual; responsabilidad objetiva y subjetiva; responsabilidad por culpa.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Derecho al honor y reportaje neutral

El presente caso se enmarca en el contexto del conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información, ambos como derechos de naturaleza fundamental constitucionalmente reconocidos, pero tratando de referir este conflicto en relación con el llamado «reportaje neutral»; más allá del desagrado que un determinado reportaje periodístico pueda ocasionar a la protagonista del mismo, si la información citada se limita a relatar la vida amorosa de la misma, enumerando las relaciones sentimentales que ha tenido en los últimos diez años, ello no puede integrar una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la protagonista al tratarse de un reportaje neutral.

Palabras claves: derecho al honor; libertad de información; reportaje neutral.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Nulidad de cláusula suelo y crédito litigioso

El ejercicio del derecho de retracto sobre un crédito litigioso, en relación con un préstamo hipotecario cedido por el prestamista a un tercero después de que la prestataria hubiese impugnado la cláusula suelo incluida en el mismo, exige que el crédito tenga realmente naturaleza de litigioso, y un crédito no puede estimarse convertido en litigioso por el hecho de que se haya impugnado la cláusula suelo, como para poder ejercitar sobre él una acción de retracto del artículo 1.535 del Código Civil. Para que un crédito tenga realmente el carácter de litigioso es preciso que concurra un verdadero requisito material, consistente en el ejercicio de una acción declarativa cuyo objeto sea la existencia y exigibilidad del propio crédito, y ello no puede estimarse concurrente cuando el objeto del pleito sobre el crédito cedido se refiere a una cláusula suelo cuya posible nulidad no afecta a la existencia y exigibilidad del mismo.

Palabras claves: crédito litigioso; cláusula suelo; derecho de retracto.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Precario en fraude de ley y levantamiento del velo

El presente caso aborda el supuesto de precario cuando la titularidad de la finca es de una sociedad, siendo así que la persona a lanzar es uno de los dos socios, tratándose de actuar con abuso de derecho y fraude de ley. La ocupante de la finca es socia junto con su exmarido de una sociedad mercantil titular de la finca y en la sentencia de divorcio se atribuye la vivienda a la ocupante. El título judicial no ampara al poseedor frente al titular ajeno a la relación entre los cónyuges, de modo que la facultad de uso atribuida judicialmente no modifica la titularidad anterior, al no suponer la creación de ningún título. Inaplicabilidad de esta doctrina al presente caso, pues los verdaderos dueños de la finca son los dos cónyuges y socios de la sociedad que está actuando por medio de una sociedad interpuesta. La doctrina del levantamiento del velo no permite aceptar que la sociedad sea aquí un tercero como titular de la vivienda, por ser ello un supuesto de fraude de ley.

Palabras claves: arrendamientos urbanos; precario; levantamiento del velo; fraude de ley.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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Competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera

Cuando se produce un accidente de circulación por carretera pueden darse varias circunstancias que compliquen la determinación de la jurisdicción competente y la aplicación de la ley. La situación puede complicarse en mayor medida cuando se trata de acontecimientos lesivos intrafronterizos. Así se aprecia en el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, de 17 de julio de 2019 (rec. núm. 2637/2017), que inadmite los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, en el cual la parte recurrente había sufrido un accidente en el extranjero; el tribunal señala que en este caso es de aplicación el Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación, que al tiempo de producirse el siniestro había sido ratificado por el Reino de Marruecos, que determina la aplicación de la ley del lugar en que se produjo el accidente, que en el caso de autos es la legislación marroquí.

Palabras claves: accidente de circulación por carretera; competencia judicial internacional; ley aplicable.

Alfonso Ortega Giménez
Profesor contratado doctor (acreditado a profesor titular)
de Derecho Internacional Privado.
Universidad Miguel Hernández de Elche

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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Disolución de matrimonio con separación de bienes

En la compensación económica la distinción está, de un lado, en la existencia del régimen de separación de bienes y no del de participación, y de otro, en que la indemnización hunde su justificación en el trabajo realizado en casa, no en la pérdida de oportunidades profesionales; es en la cuantificación de ese trabajo cuando se termina el régimen de separación de bienes. El juez no está obligado tasadamente a seguir los criterios de valoración, si bien son los más comunes y aceptados jurisprudencialmente; más bien conviene decir que, al margen de ellos, otros pueden conformar su criterio, otros tales como la dedicación pasada o el sacrificio de la mujer en favor del otro cónyuge.

Palabras claves: divorcio; separación de bienes; pensión compensatoria.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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