Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Responsabilidad extracontractual: siniestro fortuito

El caso que traemos a colación entra dentro de la casuística infinita que integran las exigencias de este tipo de responsabilidad, como consecuencia de los actos ordinarios de la vida diaria; es frecuente la creencia jurídica de que cualquier tipo de daño o lesión que las personas se causen en las acciones normales de la sociedad ha de ser indemnizado, o lo que es lo mismo, siempre ha de haber un responsable que tenía que haber hecho algo que lo hubiera evitado, y no lo hizo y de ahí su responsabilidad. El presente caso explica que ello no es así, pues son muchas las ocasiones en que los riesgos propios de la vida diaria han de ser asumidos por quien simplemente padece una distracción propia, pues en todas las actividades de la vida hay riesgos, y cuando las estamos realizando estamos asumiendo el riesgo, sin que de ello tenga culpa un tercero. En todos estos supuestos no hay una inversión de la carga de la prueba de modo que el demandado haya de justificar que hizo todo lo posible para evitar lo sucedido, pues los hechos han de ser probados por el que padeció las lesiones, y ha de demostrar que estas han tenido lugar, no por el proceder propio, sino por la actuación de la contraparte.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual; asunción del riesgo; inexigibilidad de otra conducta distinta.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Auto de homologación protocolizado no inscribible en el Registro de la Propiedad

El presente supuesto incide sobre la problemática jurídica que la vigente LEC plantea acerca de la naturaleza de los autos de homologación judiciales en cuanto títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad, una vez protocolizados ante notario. Aun cuando haya un acuerdo de todas las partes en un proceso judicial, en cuyo seno todas las partes han dado su consentimiento de forma libre, este consentimiento ha de verse reflejado de nuevo ante el notario, so pena de que el registrador de la propiedad se niegue a su inscripción. La naturaleza de los autos de un juez homologando un acuerdo verificado ante él sigue considerándose un documento privado, pues la homologación implica una revisión del organismo jurisdiccional en cuanto al poder de disposición de las partes en relación con el objeto del pleito, pero no implica un verdadero análisis y comprobación del fondo del acuerdo que supone la transacción.

Palabras claves:Registro de la Propiedad; calificación registral; título inscribible; homologación judicial.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Compra de inmueble por pareja de hecho y problemas registrales

El presente caso nos plantea los problemas registrales que ante el Registro de la Propiedad pueden ocasionarse a las parejas de hecho, con ocasión de la compra de una vivienda destinada a vivienda habitual, ante la falta de una regulación jurídica sistemática de esta figura, que, si bien es real en nuestra sociedad, no lo es en la normativa civil, aunque sí en la administrativa. La normativa de nuestras comunidades autónomas ha otorgado un determinado estatus a las parejas de hecho, con la creación añadida de los registros correspondientes de parejas de hecho de cada comunidad. Esta normativa administrativa proporciona determinados efectos jurídicos entre los convivientes, y, sin embargo, no pueden verse beneficiados de la norma civil en materia de regímenes económico-matrimoniales, precisamente porque no hay matrimonio entre ellos, pese a lo cual y con ocasión de su registro administrativo, han de definir cuál de ellos será el que rija sus relaciones patrimoniales. Esta contradicción será la causante de las discrepancias permanentes entre notarios y registradores de la propiedad a la hora de inscribir la compraventa de viviendas por las parejas de hecho.

Palabras claves: parejas de hecho; compraventa de inmueble; inscripción registral.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Testamento ológrafo: elementos necesarios para su validez

El testamento ológrafo como medio establecido en el Código Civil, para disponer de los bienes para después de la muerte, exige unos requisitos para su protocolización que parten necesariamente de la capacidad del testador, existiendo una presunción de capacidad que se destruye cuando se pruebe, cumplidamente, por quien alegue la incapacidad, la concurrencia en el momento de la realización de enfermedades o deficiencias que así lo determinen, pues, en otro caso, concurriendo los requisitos que establecen los artículos 688 y siguientes del Código Civil y acreditándose la existencia de una voluntad testamentaria, el documento que lo contenga determinará la revocación total o parcial de los anteriores. La protocolización puede solicitarse a través del procedimiento ordinario sin necesidad de acudir con carácter previo al procedimiento de jurisdicción voluntaria que recoge la ley, que ofrece mayores garantías de acierto que un acto de jurisdicción voluntaria.

Palabras claves: testamentos; ológrafo; requisitos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Efectos jurídicos del documento de reserva de venta en una compraventa con la intermediación de una agencia

En las ventas de inmuebles con la intermediación de una agencia inmobiliaria, es frecuente, como se indica en la pregunta, que el agente suscriba con la persona interesada en la compra de la finca propiedad del comitente un documento, que se suele denominar de «reserva de venta» con entrega, por parte del posible comprador, de determinada cantidad de dinero. Esta situación no presenta problemas si el agente fue expresamente facultado por el citado comitente para la suscripción del indicado documento y para la recepción de la referida suma dineraria, siempre que se haya hecho dentro de las pautas y condiciones marcadas por aquel. El problema radica cuando, sin que exista dicha autorización, se suscribe el documento o se recibe la cantidad indicada. ¿Qué fuerza vinculante tiene dicho documento para las partes, especialmente para el propietario que desea vender? ¿Qué ocurre si este último no muestra su conformidad con lo pactado por el agente? ¿Quién paga los honorarios de la agencia comercial? La recepción de arras por el agente mediador no implica un tácito apoderamiento a su favor para disponer de bienes inmuebles, sino solo en cuanto forman parte de la gestión y tramitación encargada al agente.

Palabras claves: contrato de compraventa; reserva de venta; arras; efectos para el comprador; honorarios de la agencia.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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El minorista experto inversor y la nueva normativa MiFid

El presente supuesto versa sobre la caracterización jurisprudencial que nuestros tribunales están realizando, cada vez en mayor medida, de una nueva figura que se define como el minorista experto inversor: particular acostumbrado a realizar operaciones de riesgo en el mercado de las inversiones financieras y que, cuando tales operaciones le generan pérdidas, acude a los tribunales con la intención de convencer a los mismos de que las entidades bancarias han provocado en su voluntad un error dando lugar a un consentimiento viciado, por la desinformación a la que fue sometido por tal entidad. La nueva normativa MiFid ha creado dos figuras distintas: el inversor profesional y el minorista. Nuestros tribunales han creado una tercera categoría con el llamado minorista experto inversor, con una definición de rasgos concretos en relación con el deber de información de los bancos sobre los llamados productos complejos.

Palabras claves: productos bancarios complejos; deber de información; minorista experto.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Seguro de defensa jurídica y su alcance a los herederos del fallecido

El presente supuesto trata de aportar el punto de vista jurídico al problema del alcance que ha de darse a quienes son los beneficiados por el seguro de un vehículo, cuyo tomador ha fallecido por un accidente de tráfico, siendo el coche culpable otro vehículo diferente. Los herederos del tomador del seguro fallecido accionan contra el seguro del coche culpable y logran la correspondiente indemnización tras una negociación en el proceso judicial; la cuestión que se plantea es la de si esos herederos pueden reclamar al seguro del coche del fallecido los gastos de defensa jurídica que el proceso judicial les ha ocasionado, y, en concreto, si tales herederos indemnizados tienen legitimación activa para iniciar en otro proceso la reclamación de tales gastos de defensa jurídica contra la aseguradora del coche del fallecido. Estimamos que la respuesta ha de ser negativa de conformidad con lo que se desarrolla en la solución del caso.

Palabras claves: seguro del automóvil; defensa jurídica; legitimación activa; herederos.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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Capacidad procesal del comunero moroso

El presente caso trata de poner de manifiesto las consecuencias procesales que en nuestro ordenamiento se producen como consecuencia del impago de cuotas de la comunidad de propietarios en relación con el derecho de acción como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Nuestro legislador ha manifestado su deseo de proteger la propiedad horizontal como propiedad especial, haciendo especial hincapié en la sanción de las conductas morosas de los comuneros, no justificadas ni amparadas legalmente. El postulado legal en la materia es muy claro: no pueden tener los mismos derechos los comuneros que pagan puntualmente sus cuotas de comunidad que aquellos otros que no lo hacen o que incluso usan el impago de sus cuotas como forma de presión y chantaje a la propia comunidad a la que pertenecen. La viabilidad económica de la comunidad de propietarios ha de contar con una protección especial y quienes no pagan sus cuotas carecen de capacidad de voto en las juntas de propietarios y de capacidad procesal para poder demandar ante los jueces a su propia comunidad.

Palabras claves: propiedad horizontal; impago de cuotas; capacidad procesal.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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Adjudicación concursal y cuotas de comunidad

El presente supuesto aborda la problemática dimanante de las adjudicaciones en subasta de una finca que formaba parte de la masa activa de una concursada, habiéndose celebrado la subasta en el seno del propio proceso concursal, en relación con el pago de las cuotas de comunidad de la misma durante el lapso de tiempo que transcurre entre la declaración de concurso y la adjudicación de la finca al interesado. Se trata de una cuestión polémica, pues la condición de crédito contra la masa de estas cantidades que constituyen gastos de comunidad no está claro si es responsabilidad del concursado titular registral de la finca o del comprador de la finca en subasta. La finca se adjudica libre de cargas tanto anteriores como posteriores, pero las cuotas de comunidad no tienen acceso al Registro de la Propiedad, no existiendo uniformidad jurídica sobre quién ha de ser el que finalmente realice su abono, ya que el adjudicatario de la finca no conoce la existencia de esa carga que luego le es reclamada. La adjudicación de la finca no libera al adjudicatario de su obligación de pago de las cuotas.

Palabras claves: crédito contra la masa; cuotas de comunidad; adjudicación de fincas.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

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Causa de indignidad para suceder de padre que no atiende a sus obligaciones alimenticias respecto de su hijo

La falta de atención y abandono respecto de los hijos menores por parte del progenitor paterno, descuidando tanto la asistencia personal como la patrimonial, dejando de contribuir a los alimentos a los que se halla obligado por resolución judicial, podría determinar tras la incoación del correspondiente juicio ordinario a la privación de la patria potestad, sin embargo, fallecido el hijo, la decisión sobre esa cuestión carece de trascendencia. No obstante, la desatención y abandono puede tener consecuencias para el progenitor paterno pues puede ser privado del derecho a suceder al hijo fallecido por causa de indignidad para suceder con fundamento en la falta de prestación de alimentos al hijo causante.

Palabras claves: patria potestad; sucesiones; indignidad para suceder; abandono de familia.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

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