Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

La responsabilidad civil de los asesores fiscales y laborales

Los asesores fiscales, y en menor medida los laborales, constituyen una profesión carente de regulación específica y estatutaria en nuestro país, de modo que ninguna norma exige que hayan de tener una determinada titulación o tengan que estar colegiados en este o aquel colegio profesional. Ahora bien, este hecho no exime a estos profesionales de ser objeto de una reclamación en materia de responsabilidad civil, y si bien existen muchas similitudes con los supuestos de responsabilidad civil de los abogados, la realidad es que tienen también sus propias peculiaridades en la materia que este caso se intenta abordar. Sobre todo debe prestarse atención a la dificultad de delimitar el campo objetivo de conocimientos de los cuales deberá responder un asesor fiscal.

Palabras claves: responsabilidad civil contractual; responsabilidad civil de los asesores fiscales y laborales.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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El interés del menor en los procedimientos relativos a su custodia

En todos los casos el interés de los hijos debe ser considerado primordial y más concretamente en los procedimientos relativos a la custodia de estos, en caso de divorcio, anulación o separación. En definitiva, cuando el interés del menor entra en conflicto con el de los progenitores o el de la entidad pública o familiares, el interés de los progenitores no resulta nunca preferente. A lo que añadiría, por igual, que cualquier otro institucional o familiar en conflicto con aquel estaría subordinado a él.

Palabras claves: entidad pública; interés del menor; adopción; custodia de menores.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Legitimación ad processum del concursado en liquidación

La situación concursal de una empresa puede afectar de manera directa a su capacidad procesal para ejercitar acciones judiciales de todo tipo; y en esa situación concursal resulta relevante la fase concursal en la que el proceso se encuentre, pues de ello dependerá la mayor o menor capacidad procesal que se pueda atribuir al concursado. La apertura de la fase de liquidación marca el momento procesal en que la empresa en concurso deja de tener capacidad procesal como legitimada activa, siendo radicales las consecuencias que para un pleito iniciado indebidamente se producen, de haberlo interpuesto el concursado sin capacidad procesal. A partir del auto de la apertura de liquidación, pierde esta capacidad el concursado y la misma pasa a la administración concursal de forma exclusiva.

Palabras claves: concurso de acreedores; capacidad procesal; liquidación concursal; suspensión del concursado.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Responsabilidad extracontractual: siniestro fortuito

El caso que traemos a colación entra dentro de la casuística infinita que integran las exigencias de este tipo de responsabilidad, como consecuencia de los actos ordinarios de la vida diaria; es frecuente la creencia jurídica de que cualquier tipo de daño o lesión que las personas se causen en las acciones normales de la sociedad ha de ser indemnizado, o lo que es lo mismo, siempre ha de haber un responsable que tenía que haber hecho algo que lo hubiera evitado, y no lo hizo y de ahí su responsabilidad. El presente caso explica que ello no es así, pues son muchas las ocasiones en que los riesgos propios de la vida diaria han de ser asumidos por quien simplemente padece una distracción propia, pues en todas las actividades de la vida hay riesgos, y cuando las estamos realizando estamos asumiendo el riesgo, sin que de ello tenga culpa un tercero. En todos estos supuestos no hay una inversión de la carga de la prueba de modo que el demandado haya de justificar que hizo todo lo posible para evitar lo sucedido, pues los hechos han de ser probados por el que padeció las lesiones, y ha de demostrar que estas han tenido lugar, no por el proceder propio, sino por la actuación de la contraparte.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual; asunción del riesgo; inexigibilidad de otra conducta distinta.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Auto de homologación protocolizado no inscribible en el Registro de la Propiedad

El presente supuesto incide sobre la problemática jurídica que la vigente LEC plantea acerca de la naturaleza de los autos de homologación judiciales en cuanto títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad, una vez protocolizados ante notario. Aun cuando haya un acuerdo de todas las partes en un proceso judicial, en cuyo seno todas las partes han dado su consentimiento de forma libre, este consentimiento ha de verse reflejado de nuevo ante el notario, so pena de que el registrador de la propiedad se niegue a su inscripción. La naturaleza de los autos de un juez homologando un acuerdo verificado ante él sigue considerándose un documento privado, pues la homologación implica una revisión del organismo jurisdiccional en cuanto al poder de disposición de las partes en relación con el objeto del pleito, pero no implica un verdadero análisis y comprobación del fondo del acuerdo que supone la transacción.

Palabras claves:Registro de la Propiedad; calificación registral; título inscribible; homologación judicial.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Compra de inmueble por pareja de hecho y problemas registrales

El presente caso nos plantea los problemas registrales que ante el Registro de la Propiedad pueden ocasionarse a las parejas de hecho, con ocasión de la compra de una vivienda destinada a vivienda habitual, ante la falta de una regulación jurídica sistemática de esta figura, que, si bien es real en nuestra sociedad, no lo es en la normativa civil, aunque sí en la administrativa. La normativa de nuestras comunidades autónomas ha otorgado un determinado estatus a las parejas de hecho, con la creación añadida de los registros correspondientes de parejas de hecho de cada comunidad. Esta normativa administrativa proporciona determinados efectos jurídicos entre los convivientes, y, sin embargo, no pueden verse beneficiados de la norma civil en materia de regímenes económico-matrimoniales, precisamente porque no hay matrimonio entre ellos, pese a lo cual y con ocasión de su registro administrativo, han de definir cuál de ellos será el que rija sus relaciones patrimoniales. Esta contradicción será la causante de las discrepancias permanentes entre notarios y registradores de la propiedad a la hora de inscribir la compraventa de viviendas por las parejas de hecho.

Palabras claves: parejas de hecho; compraventa de inmueble; inscripción registral.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Testamento ológrafo: elementos necesarios para su validez

El testamento ológrafo como medio establecido en el Código Civil, para disponer de los bienes para después de la muerte, exige unos requisitos para su protocolización que parten necesariamente de la capacidad del testador, existiendo una presunción de capacidad que se destruye cuando se pruebe, cumplidamente, por quien alegue la incapacidad, la concurrencia en el momento de la realización de enfermedades o deficiencias que así lo determinen, pues, en otro caso, concurriendo los requisitos que establecen los artículos 688 y siguientes del Código Civil y acreditándose la existencia de una voluntad testamentaria, el documento que lo contenga determinará la revocación total o parcial de los anteriores. La protocolización puede solicitarse a través del procedimiento ordinario sin necesidad de acudir con carácter previo al procedimiento de jurisdicción voluntaria que recoge la ley, que ofrece mayores garantías de acierto que un acto de jurisdicción voluntaria.

Palabras claves: testamentos; ológrafo; requisitos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Efectos jurídicos del documento de reserva de venta en una compraventa con la intermediación de una agencia

En las ventas de inmuebles con la intermediación de una agencia inmobiliaria, es frecuente, como se indica en la pregunta, que el agente suscriba con la persona interesada en la compra de la finca propiedad del comitente un documento, que se suele denominar de «reserva de venta» con entrega, por parte del posible comprador, de determinada cantidad de dinero. Esta situación no presenta problemas si el agente fue expresamente facultado por el citado comitente para la suscripción del indicado documento y para la recepción de la referida suma dineraria, siempre que se haya hecho dentro de las pautas y condiciones marcadas por aquel. El problema radica cuando, sin que exista dicha autorización, se suscribe el documento o se recibe la cantidad indicada. ¿Qué fuerza vinculante tiene dicho documento para las partes, especialmente para el propietario que desea vender? ¿Qué ocurre si este último no muestra su conformidad con lo pactado por el agente? ¿Quién paga los honorarios de la agencia comercial? La recepción de arras por el agente mediador no implica un tácito apoderamiento a su favor para disponer de bienes inmuebles, sino solo en cuanto forman parte de la gestión y tramitación encargada al agente.

Palabras claves: contrato de compraventa; reserva de venta; arras; efectos para el comprador; honorarios de la agencia.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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El minorista experto inversor y la nueva normativa MiFid

El presente supuesto versa sobre la caracterización jurisprudencial que nuestros tribunales están realizando, cada vez en mayor medida, de una nueva figura que se define como el minorista experto inversor: particular acostumbrado a realizar operaciones de riesgo en el mercado de las inversiones financieras y que, cuando tales operaciones le generan pérdidas, acude a los tribunales con la intención de convencer a los mismos de que las entidades bancarias han provocado en su voluntad un error dando lugar a un consentimiento viciado, por la desinformación a la que fue sometido por tal entidad. La nueva normativa MiFid ha creado dos figuras distintas: el inversor profesional y el minorista. Nuestros tribunales han creado una tercera categoría con el llamado minorista experto inversor, con una definición de rasgos concretos en relación con el deber de información de los bancos sobre los llamados productos complejos.

Palabras claves: productos bancarios complejos; deber de información; minorista experto.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Seguro de defensa jurídica y su alcance a los herederos del fallecido

El presente supuesto trata de aportar el punto de vista jurídico al problema del alcance que ha de darse a quienes son los beneficiados por el seguro de un vehículo, cuyo tomador ha fallecido por un accidente de tráfico, siendo el coche culpable otro vehículo diferente. Los herederos del tomador del seguro fallecido accionan contra el seguro del coche culpable y logran la correspondiente indemnización tras una negociación en el proceso judicial; la cuestión que se plantea es la de si esos herederos pueden reclamar al seguro del coche del fallecido los gastos de defensa jurídica que el proceso judicial les ha ocasionado, y, en concreto, si tales herederos indemnizados tienen legitimación activa para iniciar en otro proceso la reclamación de tales gastos de defensa jurídica contra la aseguradora del coche del fallecido. Estimamos que la respuesta ha de ser negativa de conformidad con lo que se desarrolla en la solución del caso.

Palabras claves: seguro del automóvil; defensa jurídica; legitimación activa; herederos.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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