Doctrina Registral

Los acreedores de una S.L. no pueden oponerse a su reactivación

No puede reconocerse a los acreedores un derecho a oponerse a la reactivación de una sociedad de responsabilidad limitada, salvo que dicho derecho se hubiera previsto en los estatutos.

Esta es la conclusión a la que llega la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 10 de septiembre de 2011, en la que resuelve el recurso planteado por una S.L. ante la negativa del registrador mercantil a dar acceso al Registro a una escritura en la que se recogían acuerdos, adoptados por unanimidad en la junta general universal, consistentes en la reactivación de la sociedad tras haber desaparecido la causa de disolución. A ello se opusieron diversas sociedades acreedoras de la reactivada, cuyos créditos eran objeto de una causa judicial pendiente de resolución definitiva y firme.

La calificación negativa del registrador mercantil da la razón a las sociedades que ejercieron su derecho de oposición, y se fundamenta, en primer lugar, en la legitimación de los opositores aun en el caso de un crédito litigioso y, en segundo lugar, en que, a su juicio,  la reactivación de la sociedad no podrá llevarse a efecto hasta que esta preste garantía a satisfacción del acreedor, o hasta que le notifique la prestación de fianza solidaria en favor de la sociedad, por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito de que fuera titular el acreedor y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento.

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