Doctrina Registral

Selección de doctrina registral (del 1 al 15 de abril de 2014)

Selección de doctrina registral (del 16 al 31 de marzo de 2014)

Selección de doctrina registral (del 1 a 15 de marzo de 2014)

Selección de doctrina registral (16 a 28 de febrero de 2014)

Selección de doctrina registral (1 a 15 de febrero 2013)

Selección de doctrina registral (enero de 2014)

Selección de doctrina registral (diciembre 2013)

Hipoteca sobre inmueble situado en España en garantía de crédito otorgado a un matrimonio holandés por una entidad de esa misma nacionalidad

En el supuesto que se recoge en la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de octubre, recientemente publicada, se deniega la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de préstamo otorgado por una entidad de crédito holandesa, con domicilio en Ámsterdam, a favor de un matrimonio de nacionalidad holandesa con residencia en España, garantizado mediante hipoteca constituida sobre un inmueble sito en un municipio español.

El registrador suspende la inscripción, basándose en tres motivos. El primero de los defectos objeto de recurso consiste en que no se acredita, respecto de las escrituras de poder otorgadas, el cumplimiento de las formas y solemnidades y la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto, de acuerdo con el derecho holandés, mediante aseveración o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático, Cónsul o funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable.

Para determinar la ley aplicable al contrato, en lo que se refiere a los aspectos obligacionales del mismo, la norma que debe ser tenida en cuenta por las autoridades españolas es el Reglamento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I), de carácter universal por lo que resulta aplicable aun cuando el ordenamiento designado por sus normas de conflicto sea el de un Estado miembro o no miembro de la Unión Europea. En el presente caso, se pactó expresamente el sometimiento del contrato de préstamo a la ley holandesa.

Ejecución hipotecaria extrajudicial: pervivencia de la anotación preventiva de demanda de nulidad de la hipoteca

El supuesto de hecho al que da respuesta esta Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 18 de septiembre de 2013, puede sintetizarse del siguiente modo:

Mediante escritura pública otorgada ante notario de Madrid, se adjudica determinada finca registral sin más cargas, gravámenes y asientos que los anteriores a la hipoteca, solicitando al mismo tiempo al registrador la cancelación de la inscripción de la hipoteca y de todos los asientos de cargas, gravámenes y derechos consignados en el Registro de la Propiedad con posterioridad a ella, según el artículo 236 l.3 del Reglamento Hipotecario. Un mes antes, por petición en instancia del Notario autorizante de la escritura mencionada, se expidió certificación de dominio y cargas para el procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca concluido en la repetida escritura, según consta por nota al margen; y, finalmente, pocos días antes de otorgarse la escritura de adjudicación, se practicó, como medida cautelar, anotación de demanda, sobre nulidad de la hipoteca que se ejecuta.

Presentada en el Registro de la Propiedad la relacionada escritura de adjudicación, el Registrador inscribe la adjudicación y cancela las cargas posteriores a la hipoteca ejecutada, sin embargo, no cancela la anotación de demanda de nulidad de la hipoteca, señalando que no se cancelará sino en virtud de mandamiento judicial, pues si esto es válido para un procedimiento ejecutivo judicial, con mayor motivo lo será para el extrajudicial, ya que la escritura pública no tiene la fuerza ni eficacia de una resolución judicial.

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