La paralización de las ejecuciones hipotecarias ante la declaración de concurso
Enviado por Editorial el Mié, 19/09/2012 - 11:07El secretario del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manresa, dentro de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ordenó, a través del oportuno mandamiento, la expedición de certificación y la correspondiente práctica de la nota marginal.
Ante esto, la registradora del Registro de la Propiedad de Manresa número cuatro, previa calificación, suspendió la expedición de certificación ordenada con base en que la entidad titular de los inmuebles sobre los que pesa la hipoteca ejecutada se encuentra declarada en concurso voluntario en virtud de auto firme del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona, y según el artículo 56 1.ª y 2.ª de la Ley Concursal, reformada por la Ley 38/2011, no podrá iniciarse la ejecución de la garantía real sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial hasta que no se apruebe el convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación, o en su caso. Los procedimientos ya iniciados se suspenderán, y sólo se alzara la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando se incorpore al procedimiento testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están sujetos o no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Por tanto, razona la registradora, este texto legal impide la expedición de la certificación requerida, a menos que se justifique lo dispuesto en el mismo.


