La orden de alejamiento y abandono de la vivienda, no privan al demandado de su condición de titular arrendaticio
Enviado por Editorial el Jue, 29/09/2022 - 14:15Contrato de arrendamiento urbano. Resolución por falta de pago de rentas. Legitimación pasiva.
El demandado se opuso a la reclamación de rentas del contrato de arrendamiento negando deber cantidad alguna invocando su falta de legitimación pasiva señalando que durante el período cuyas rentas se reclaman, él ya no vivía en la vivienda de autos como consecuencia de que le fue impuesta una orden de alejamiento que le impedía vivir en ella, quedando en posesión de la misma su expareja.
Los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos y la orden de alejamiento y abandono de la vivienda, sin atribución judicial del uso a su pareja, no privan al demandado de su condición de titular arrendaticio estando obligado al pago de la renta, no resultando de aplicación el art. 15 de la LAU para los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario. Dados los términos del art. 12 LAU, la expareja del arrendatario, era la única que podía notificar su voluntad de subrogarse, aunque no tenía atribuida judicialmente la titularidad del uso de la vivienda, pero ni notificó, ni pagó y, sin embargo, se mantuvo en el uso, sin que pueda considerase subrogada en la posición de arrendataria, subrogación que nunca se ha planteado, ni siquiera se pretende, de modo expreso y que tampoco ha sido comunicada por el demandado.