La amistad íntima del magistrado con letrado de la parte no es motivo de recusación
Enviado por Editorial el Vie, 30/12/2022 - 13:24Recurso extraordinario por infracción procesal. Derecho fundamental al juez natural predeterminado por la ley. Ámbito del derecho. Imparcialidad judicial. Abstención y recusación de jueces y magistrados. Responsabilidad contractual.
El problema, que se suscita en el presente proceso, no radica en la observancia de la garantía del órgano jurisdiccional competente predeterminado en la ley para el conocimiento del litigio, pues no se cuestiona que el asunto, que nos ocupa, corresponde al orden jurisdiccional civil, ni tampoco la competencia territorial sino en determinar si, en el ámbito tuitivo de tal derecho fundamental, se comprende al juez-persona; es decir, al titular de la jurisdicción que se integra en el juzgado o tribunal que deba resolver un concreto proceso, es decir, si abarca el modo en que son designados los jueces y magistrados llamados a dictar sentencia.