Consentimiento tácito en el uso de elementos comunes en la propiedad horizontal
Enviado por Editorial el Lun, 16/10/2023 - 09:07Propiedad horizontal. Uso de elementos comunes. Derecho de uso. Consentimiento tácito. Inacción de la comunidad de vecinos.
Razón al propietario de un local situado en un bloque de apartamentos cuya comunidad de propietarios le instaba a restituir la posesión de la parte del pasillo comunitario utilizado a modo de terraza-bar.
El complejo de apartamentos en un principio no se había constituido comunidad de propietarios, siendo el único propietario del bloque el que gestionaba en forma de explotación turística los apartamentos permitiendo para ello la ocupación de las zonas comunes. El negocio inició su actividad en julio de 1994 para lo que necesitó emplear un pasillo de los espacios comunes como terraza. Esta situación se ha mantenido con posterioridad a la constitución de la primera comunidad de propietarios, en 1995.


