Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Derecho a la intimidad y a la propia imagen de menor de edad

Derecho a la intimidad y a la propia imagen de menor de edad. Publicación de fotografías en un diario digital. Inexistencia de intromisión ilegítima.

El recurso tiene su origen en una demanda por intromisión en el derecho a la imagen de un niño por la publicación de dos fotografías suyas en la web de un diario digital. La demanda interpuesta por el padre ha sido desestimada en las dos instancias al considerar que no ha habido intromisión ilegítima. La sala declara que no es admisible que el recurrente, para justificar la existencia de la vulneración alegada, se aparte inmotivadamente de las conclusiones probatorias alcanzadas en la instancia sobre hechos concretos y argumentadas en la sentencia recurrida, o lo haga con alegaciones inconsistentes, pues si se admitiera revisar tales conclusiones probatorias se estaría desvirtuando la naturaleza del recurso de casación.

Competencia judicial: reclamación de daños por contenido difundido en internet escindida de la acción de rectificación y supresión del contenido

Competencia judicial. Publicación en Internet de comentarios denigrantes. Rectificación y supresión de contenidos y reparación del perjuicio moral y económico.  Lugar de materialización del daño.

La regla de competencia especial en materia de responsabilidad civil debe ser objeto de una interpretación autónoma, remitiéndose al sistema y a los objetivos del reglamento del que forma parte. Esta regla de competencia especial se basa en la existencia de un vínculo de conexión particularmente estrecho entre la controversia y los tribunales del lugar en que se ha producido o puede producirse el hecho dañoso, que justifica una atribución de competencia a estos por razones de buena administración de la justicia y de sustanciación adecuada del proceso. La existencia de tal conexión debe garantizar la seguridad jurídica y evitar la posibilidad de que una persona sea demandada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no hubiera podido prever razonablemente y este aspecto reviste particular importancia en relación con los litigios relativos a obligaciones no contractuales derivadas de vulneraciones del derecho a la intimidad y de los derechos de la personalidad, incluida la difamación.

Temporalidad de la pensión compensatoria en separaciones matrimoniales

Divorcio. Pensión compensatoria. Criterios para su determinación. Pensión temporal o indefinida.

La pensión compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de trato sucesivo, fijado den forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible de ser abona mediante prestación única dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges condicionada por lo que respecta a su fijación y cuantificación, a los parámetros establecidos en el art. 97 del CC, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los consortes en un momento concreto, como es el anterior de convivencia marital. La fijación   de la pensión compensatoria con límite temporal exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad, que permite al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido transcurrido un concreto período de tiempo. La transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico y alcanzarse la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio. La integración al mundo laboral es complicada y cuenta con ingresos que se elevan a 570 euros, todo ello sin perjuicio de incorporarse al mundo laboral o darse alguna de las circunstancias del art. 101 del CC por lo que podrá ser revisada o dejarse sin efecto.

Demanda de revisión de sentencia firme basada en testigo falso

Recurso de revisión. Demanda de revisión de sentencia firme basada en el art. 510.1. 3º LEC. Testigo falso.

Condena de testigo por falso testimonio en el proceso civil en el que recayó la sentencia. Para el recurso de revisión de sentencias, en ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Dentro de ese plazo,  se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Gastos de comunidad. Reclamación de cantidades insatisfechas. Prescripción. Legitimación.

La cuestión se centra en determinar si es aplicable para la prescripción de las acciones de reclamación de cuotas comunitarias de una finca en régimen de propiedad horizontal el plazo de 5 años a los efectos del artículo 1966.3ª CC, o el plazo de 15 años del artículo 1964 CC, en la redacción anterior a la Ley 42/2015, aplicable al presente supuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1939 CC.

Efectos de la ejecución hipotecaria en arrendamiento de local de negocio

Contrato de arrendamiento de local de negocios. Derechos del arrendatario. Extinción de contrato.

Subrogación efectiva de un nuevo propietario en la posición de arrendador una vez adquiere un inmueble (con uso distinto al de la vivienda) mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria, en concreto mediante subasta (enajenación forzosa).

La cuestión jurídica controvertida,  se ciñe a la determinación de los efectos provocados en la relación arrendaticia por la enajenación forzosa de la finca arrendada (destinada a un uso distinto al de vivienda habitual) derivada de una ejecución hipotecaria, sin que conste el arrendamiento inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la hipoteca ejecutada.

No procede la custodia compartida de hijos menores cuando hay una condena por maltrato

Divorcio. Guarda y custodia de hijos menores. Condena al padre por violencia, maltrato y vejaciones injustas.

Es reiterada la doctrina de la sala en el sentido de que, si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, la medida que en cada caso se adopte sobre la guarda y custodia debe estar fundada en el interés del concreto menor. La existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia no justifica per se que se desautorice el sistema de custodia compartida. Pero la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Derecho de reembolso de dinero privativo en la liquidación de la sociedad de gananciales

Hombre que ha dividido dinero sobre la mesa

Régimen económico matrimonial. Liquidación. Formación de inventario. Naturaleza privativa de dinero perteneciente a la esposa ingresado en cuenta común e invertido en gastos comunes de la sociedad conyugal.

Es objeto del presente litigio la impugnación del inventario de bienes de la sociedad legal de gananciales del matrimonio constituido en su día por los litigantes y actualmente disuelto por divorcio.

El consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación en el contrato de arrendamiento

Plano de un piso y entrega de llaves

Arrendamiento de vivienda. Subrogación. Buena fe. Conocimiento por el arrendador del fallecimiento del arrendatario.

La cuestión jurídica que se plantea es si el arrendador de una vivienda puede oponerse a la subrogación en el contrato por no haberse realizado una comunicación por escrito de manera fehaciente del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de la viuda de subrogarse.

No es nula la convocatoria a junta efectuada por el administrador de la propiedad horizontal en nombre del presidente

Reunión de un grupo diverso de personas

Propiedad horizontal. Presidente. Convocatoria de junta. Orden del día. Modificación de estatutos. Impugnación de acuerdos. Gastos de la comunidad. Cuotas comunitarias.

El art. 16 LPH dispone que es el presidente quien deben convocar la junta, al margen del supuesto en que por defecto del mismo lo hagan comuneros que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación, lo que no es del caso; pero que esto sea así no impide que el administrador, a quien corresponde la gestión ordinaria de la comunidad y actuar como secretario de la misma (art.20 LPH), ejecute materialmente la convocatoria acordada por el presidente y sea el quien, en nombre del presidente, suscriba la convocatoria formal a los comuneros y remita las correspondientes citaciones; ninguna norma impide que el administrador actúe por orden del presidente en este aspecto. En el presente caso así consta en la propia convocatoria, al señalar en la cita que" En nombre del presidente de la comunidad le convoco a la junta general extraordinaria...”;

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