Obligación de reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro
Enviado por Editorial el Mar, 02/12/2025 - 10:15Derecho familia. Ciudadanía de la Unión. Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Derecho de libre circulación y de libre residencia. Derecho a contraer matrimonio. Matrimonio homosexual. Unión europea. Reconocimiento.
Dos ciudadanos polacos casados en Alemania solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia. Las autoridades competentes denegaron la solicitud basándose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Consultado al respecto por un órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia considera que denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro.


