Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Publicación de datos personales en anuncios colocados por usuarios en un mercado online

Protección de datos personales. Concepto de “responsable del tratamiento” o “responsable”. Responsabilidad del operador de un mercado en línea por la publicación de los datos personales contenidos en anuncios colocados por usuarios anunciantes.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. Los artículos 5, apartado 2, y 24 a 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que el operador de un mercado en línea, como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, punto 7, de dicho Reglamento, de los datos personales contenidos en anuncios publicados en su mercado en línea, está obligado, antes de la publicación de los anuncios y aplicando medidas técnicas y organizativas apropiadas,

Obligación de los Estados miembros de inscribir el matrimonio entre ciudadanos de la Unión del mismo sexo

Matrimonio entre ciudadanos de la Unión del mismo sexo. Obligación para el Estado miembro de origen de reconocer y transcribir el certificado de matrimonio en el Registro Civil. Normativa nacional que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Un nacional de un Estado miembro que, en su condición de ciudadano de la Unión, ha ejercido su libertad de circulación y de residencia en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen puede invocar los derechos inherentes a dicha condición, en particular los contemplados en el artículo 21 TFUE, apartado 1, también, en su caso, en relación con su Estado miembro de origen. Los derechos reconocidos por esta disposición a los nacionales de los Estados miembros incluyen el de llevar una vida familiar normal tanto en el Estado miembro de acogida como en el Estado miembro del que son nacionales cuando regresen a él, disfrutando de la presencia a su lado de los miembros de su familia, entre los que se incluye su cónyuge.

Comisión de apertura abusiva en contrato de préstamo con garantía hipotecaria

Contrato de préstamo. Comisión de apertura. Garantía hipotecaria. Consumidores. Control de abusividad. Proporcionalidad.

Comisión de apertura en contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado con consumidores y control de abusividad y proporcionalidad al ser superior al 1,5%.

A efectos de examinar la abusividad de la condición general que nos ocupa, referente a la comisión de apertura del contrato de préstamo, la buena fe, debe comprobarse que el prestamista tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía esperar razonablemente que este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual. Respecto del desequilibrio importante, que no cabe afirmar que una cláusula que establezca una comisión de apertura en un préstamo o crédito hipotecario no respete en todo caso el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, sino que habrá que valorar que el coste no sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo o que los servicios que se retribuyen con esta comisión no están ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor.

Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico

Contrato de servicios. Contrato de telefonía. Interrupción unilateral del servicio. Indemnización.

Régimen legal aplicable a la indemnización de daños y perjuicios causados por la interrupción del servicio de telefonía. La controversia suscitada en el recurso de casación gira alrededor de si, ante la reclamación de una indemnización por el cese injustificado de la prestación de servicios telefónicos por parte de la compañía de telecomunicaciones demandada, resulta de aplicación el art. 15 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que fija el derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio; o por el contrario, si es de aplicación el régimen de responsabilidad civil contractual y han de acreditarse, además del incumplimiento, el daño y el nexo de causalidad entre ambos, de conformidad con la remisión al régimen general que realiza el art. 18 del mismo RD.

Obligación de reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro

Derecho familia. Ciudadanía de la Unión. Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Derecho de libre circulación y de libre residencia. Derecho a contraer matrimonio. Matrimonio homosexual. Unión europea. Reconocimiento.

Dos ciudadanos polacos casados en Alemania solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia. Las autoridades competentes denegaron la solicitud basándose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Consultado al respecto por un órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia considera que denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro.

La fe pública registral no se extiende a los datos como la superficie o cabida

Doctrina sobre la naturaleza de los principios registrales. Ámbito de aplicación y excepciones. Tercero hipotecario. Fe pública registral. Doble inmatriculación. Neutralización de principios registrales.

Nos encontramos ante un supuesto de doble inmatriculación de fincas, en el que una porción de terreno estaría inscrita en los títulos de propiedad de ambas partes y que el histórico registral de la finca propiedad del demandado, no contiene negocio jurídico oneroso alguno, sino que el tracto sucesivo de la referida finca se ha realizado, siempre, por medio de donaciones y aceptaciones de herencia. Por tanto, no nos encontraríamos ante el supuesto en que se aplica la doctrina de la neutralización recíproca de los principios registrales -cuando la doble inmatriculación dé lugar a la confrontación de varios titulares registrales que ostenten la condición de tercero de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34 LH, o cuando dichos titulares ostenten la misma condición adquisitiva al amparo de la Ley Hipotecaria-, sino ante un supuesto distinto, en el que solo uno de los títulos enfrentados, el del actor, accede al Registro a título oneroso y, por ende, ostenta la condición de tercero adquiriente de buena fe, y debe ser protegido por el principio de fe pública registral, frente al que carece de tal condición.

Extinción del arrendamiento por falta de notificación de la subrogación mortis causa

Arrendamientos urbanos. Subrogación mortis causa del arrendatario. Extinción del contrato. Falta de notificación de la subrogación mortis causa. Excepciones.

Se solicita la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda [de 1966] por falta de notificación de la subrogación mortis causa, por el fallecimiento de la arrendataria del referido inmueble.

La aplicación rígida y exclusivamente literal del art. 16.3 LAU podía conducir a resultados injustos y que, por razones de buena fe, la falta de notificación formal no debía provocar necesaria y automáticamente el efecto extintivo del contrato cuando el arrendador tuviera un conocimiento efectivo en un plazo razonable del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación. La exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta.

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario y pérdida del beneficio

Sucesiones. Derecho hereditario. Aceptación de la herencia. Beneficio de inventario. Pérdida del beneficio.

Actuación desleal de desvalorización del activo principal de la herencia mediante negocios jurídicos a favor de sociedad controlada por la esposa del heredero.

A pesar de que la aceptación de la herencia, según resulta del art. 990 del CC, no puede hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, el art. 998 de dicho texto legal permite que se lleve a efecto pura y simplemente o a beneficio de inventario, lo que constituye una importante diferencia en el régimen jurídico que resulta aplicable, no solo desde la perspectiva del modus operandi de la actuación del heredero, sino especialmente por las consecuencias que derivan de una u otra forma de aceptación.

Responsabilidad civil de los agentes de la edificación. Acción directa del perjudicado contra el asegurador

Edificación. Responsabilidad civil de las aseguradoras de los agentes constructivos (arquitecto y aparejador). Acción directa del art. 76 LCS.

La obligación indemnizatoria que incumbe a las aseguradoras demandadas, como aseguradoras de la responsabilidad civil de los agentes de la edificación demandados, se concreta en el deber de soportar las consecuencias económicas de la obligación de hacer impuesta a tales demandados dentro de los límites fijados en los respectivos contratos de seguro de responsabilidad civil. Una vez que, ante el incumplimiento de la obligación de reparar impuesta a los agentes de la edificación asegurados, se ha acordado que estos indemnicen los daños y se ha fijado el importe de la indemnización, las aseguradoras responden frente al perjudicado del pago de dicha indemnización, dentro de los límites cuantitativos fijados en las respectivas pólizas de seguro de responsabilidad civil.

Ley 42/1998, sobre aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico. Reinterpretación de la doctrina jurisprudencial

Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. Regímenes preexistentes a la ley. Disposición transitoria 2.ª. Reinterpretación de la doctrina de la Sala.

La sala ha apreciado la conveniencia de pronunciarse en Pleno para que sus criterios se tengan en cuenta en la abundante litigiosidad pendiente sobre los contratos de aprovechamiento por turno celebrados bajo la vigencia de la Ley 42/1998, a la vista de las dudas que se están planteando acerca de la interpretación de la disposición transitoria segunda, apartados 2 y 3, de la Ley 42/1998.

Así, la sala revisa y reinterpreta la interpretación jurisprudencial de las disposiciones transitorias de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. La doctrina de la sala que debe aplicarse a partir de ahora a los regímenes preexistentes a la Ley 42/1998 es que lo relevante para considerar exigible la limitación temporal de cincuenta años no es la fecha de transmisión del derecho, sino la forma en la que se hizo la adaptación del régimen preexistente a la Ley 42/1998. Los derechos derivados de los regímenes preexistentes deben promocionarse y transmitirse de acuerdo con la opción escogida por los propietarios en la escritura de adaptación inscrita en el Registro de la Propiedad, y una opción posible es la de la continuidad del régimen preexistente, de modo que los derechos derivados de esos regímenes preexistentes pueden seguir comercializándose y transmitiéndose con la naturaleza jurídica, forma de explotación y duración (indefinida o por plazo cierto, sin la limitación de los cincuenta años como plazo máximo) con la que hubieran sido constituidos.

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