Propiedad horizontal y gastos comunes de instalación de ascensor
Enviado por Editorial el Mar, 04/11/2025 - 11:42Propiedad horizontal. Gastos comunes. Instalación de ascensor. Gastos de locales del edificio.
La parte actora suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de la Junta ordinaria de la finca en propiedad horizontal, que aprueba el pago por el propietario del local de una derrama de 7.666,18 euros para hacer frente al pago de la sustitución del ascensor del edificio, así como del acuerdo de la Junta extraordinaria que ratifica la aprobación de la sustitución del ascensor repartiendo el coste entre la totalidad de las fincas, incluido el local del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a realizar las liquidaciones y devoluciones a la parte actora a que haya lugar, más los intereses legales correspondientes.
En el régimen de propiedad horizontal los derechos y obligaciones inherentes a los distintos pisos y locales se recogen en las normas estatutarias, de preferente aplicación siempre que no contengan pactos contrarios a las leyes prohibitivas o imperativas. Y de dicha norma estatutaria, cuya validez es innegable, es aceptable "excluir a determinadas unidades del edificio de ciertos gastos comunes".


