Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Los tribunales pueden controlar la transparencia del clausulado en contratos tipo similares basándose en la percepción del consumidor medio

Acción colectiva de cesación del uso de cláusulas de limitación de la variación de los tipos de interés y restitución de cantidades pagadas. Préstamo hipotecario. Cláusulas «suelo».

El Tribunal Supremo acordó plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: ¿ampara la Directiva 93/13, cuando se remite a las circunstancias que concurran en la celebración del contrato (art. 4.1) y cuando se refiere a cláusulas similares (art. 7.3), el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contratación? Y, en segundo lugar, ¿resulta compatible con los arts. 4.2 y 7.3 de la mencionada Directiva un control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores, o cuando son múltiples las entidades predisponentes con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un período de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando?

La intervención de los abuelos en los procedimientos de adopción

Interés superior del menor. Tutela judicial efectiva. Motivación reforzada de las resoluciones. Adopción. Legitimación para participar en el procedimiento de los abuelos.

Los poderes públicos deben procurar la satisfacción del interés del menor, incluso si ello significa atemperar la rigidez de algunas normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros. Los procedimientos de oposición a la declaración de desamparo, de acogimiento y de adopción, dado su carácter instrumental al servicio del Derecho de familia, no se configuran como un simple conflicto entre pretensiones privadas que ha de ser decidido jurisdiccionalmente, como si de un conflicto más de Derecho privado se tratara, sino que, en relación con tales procedimientos, se amplían ex lege las facultades del juez en garantía de los intereses que han de ser tutelados, entre los que ocupa una posición prevalente el interés superior del menor.

No hay causa de desheredación por haberle maltratado de obra por falta vínculo de la hija no imputable a ella

Derecho de sucesiones. Testamento.  Desheredación. Causas. Maltrato de obra. Distanciamiento tras el divorcio de los padres.

Demanda interpuesta por la hija desheredada por el padre en un testamento en el que invoca la causa 2.ª del art. 853 CC (maltrato de obra), en atención a la falta de relación, el abandono y no ser atendido en un momento de grave enfermedad a pesar del conocimiento por la hija del estado en el que se encuentra, en la que solicitó la declaración de nulidad del testamento y de manera subsidiaria, impugnó la desheredación y solicitó que se reconociera su derecho a la legítima.

Formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales

Sociedad de gananciales. Liquidación.  Formación de inventario. Divorcio. Donación

Se solicita la formación de inventario de la sociedad de gananciales y se señala que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial y, en consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta bancaria. Salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad.

Indemnización por robo de datos personales que no han sido objeto de uso fraudulento posteriormente

Tratamiento de datos personales. Derecho a indemnización. Concepto de «daños y perjuicios inmateriales». Robo de datos personales registrados en una aplicación de negociación con valores (trading) que no han sido objeto de uso fraudulento.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que el derecho a indemnización previsto en esa disposición cumple una función exclusivamente compensatoria, en la medida en que una indemnización pecuniaria basada en la referida disposición debe permitir compensar íntegramente el perjuicio sufrido.

La apreciación de la mejor fortuna en la pérdida del beneficio de justicia gratuita

Asistencia jurídica gratuita. Pérdida del beneficio por venir a mejor fortuna. Solicitudes anteriores y posteriores a la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de enjuiciamiento civil.

Ya no cabe mantener, como había sostenido reiteradamente este tribunal, que la decisión relativa a la mejor fortuna a que hubiera podido venir el beneficiario del derecho a la justicia gratuita condenado en costas sea parte integrante de la ejecución de sentencia. Tras la reforma por la Ley 42/2015 del artículo 36.2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita (LAJG), el legislador se decanta por una solución distinta, al atribuir la competencia, sin ninguna duda, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, sin perjuicio de su posible impugnación en vía jurisdiccional.

Audiencia de los menores en la adopción de medidas sobre custodia

Proceso de modificación de medidas. Interés del menor: audiencia de los menores en las medidas que les afectan. Derecho del menor a ser oído.

El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio meno. La audiencia del menor tiene por objeto indagar sobre el interés de este, para su debida y mejor protección y, en su caso, debe ser acordada de oficio por el tribunal, aunque no se puede decir que los tribunales están obligados a oír siempre al menor, pues eso dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo siempre a la edad, madurez e interés de aquel. No es de extrañar, entonces, que se pueda decretar la nulidad de actuaciones para dar audiencia a los menores sobre las medidas que les afectaban personalmente.

Préstamo usurario solicitado para pagar deuda pendientes con interés desproporcionado

Contratos Bancarios.  Préstamo usurario. Usura. Préstamo personal. Interés superior al medio de mercado.

 Préstamo personal con un interés desproporcionadamente superior al interés medio de mercado de estas operaciones de crédito al tiempo en que fue convenido. Este interés es tan "notablemente superior" que no se justificaba por circunstancias en que se otorgaron los préstamos. Este interés es tan "notablemente superior" que no se justificaba por circunstancias en que se otorgaron los préstamos.

Divorcio solicitado por cónyuge sometido a curatela

Demanda de divorcio interpuesta por sometido a curatela, que ejerce su hija. Oposición de la esposa por falta de intervención de la curadora.

El contenido de la curatela a la que se encuentra sometido el demandante de divorcio, y, ahora, parte recurrida, no afectaba a la voluntad de pedir el divorcio del matrimonio. La necesidad de intervención de la curadora alcanzaba, en el ámbito patrimonial, a la realización de actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos; y en el ámbito personal a la supervisión del tratamiento médico y todo lo relativo a la salud. Los «actos jurídicos complejos», a los que se refiere la sentencia que establece los apoyos al recurrido, son de naturaleza patrimonial y no personal. De este modo, del contenido de las medidas de apoyo acordadas por sentencia, no puede desprenderse, como pretende el recurso, que para pedir el divorcio fuera necesaria la intervención de la curadora. En este contexto, quedaba exclusivamente a la voluntad del demandante instar el divorcio. Cuestión distinta es que pudieran concurrir indicios suficientes que permitieran cuestionar que existiera de verdad esa voluntad de pedir el divorcio y que se hubieran dejado de adoptar de oficio los medios de prueba necesarios para constatarlo.

Críticas vertidas en una red social acusando a un personaje público de ser “violento con las mujeres”

Derecho al honor. Libertad de expresión. Crítica vertida en una red social atribuyendo la condición de «violento con las mujeres» a un conocido youtuber invitado a participar en una mesa redonda.

Cuando se plantea un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, la ponderación necesaria para resolverlo ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la prevalencia funcional, que no jerárquica, que sobre los derechos de la personalidad del art. 18 de la Constitución Española ostenta el derecho a la libertad de expresión del art. 20.1 a), en función de su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre e indisolublemente unida al pluralismo político dentro de un Estado democrático.

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