Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

El daño soportado por un jugador online se considera producido en el Estado miembro en el que este tiene su residencia habitual

Responsabilidad extracontractual. Órgano de una sociedad que explota un casino online sin licencia. Acción de reembolso de pérdidas de juego. Lugar donde se ha producido el daño.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, debe interpretarse en el sentido de que una acción de responsabilidad extracontractual dirigida contra los administradores de una sociedad por el incumplimiento de la prohibición impuesta por una normativa nacional de ofrecer al público juegos de azar sin disponer de licencia para ello no está comprendida en la categoría de las obligaciones extracontractuales que se derivan del Derecho de sociedades, a los efectos de esta disposición.

Costas al banco cuando se estime la apelación del consumidor en procesos por cláusulas abusivas

Costas judiciales. Condición general de la contratación. Protección de los Consumidores.  Nulidad de cláusulas abusivas. Principio de efectividad. Tutela judicial efectiva

El único motivo del recurso de casación denuncia la infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, así como del principio de efectividad del derecho comunitario y de la doctrina jurisprudencial de esta sala en materia de imposición de costas en procedimientos sobre nulidad de una condición general de la contratación promovida por una consumidora frente a una entidad financiera.

Hasta esta sentencia, el Supremo señalaba que, en aplicación de principio de efectividad y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores:

El derecho de rectificación no se satisface si el diario se limita a modificar el artículo

Derecho de rectificación. Contenido del derecho. Rectificación de falsedades e inexactitudes. Derecho de información. Medios de comunicación. Periodismo. Garantía de los derechos digitales.

No se satisface si el diario digital se limita a modificar el artículo pero no publica la rectificación remitida por el afectado.

El art. 2 de la Ley Orgánica 2/1984 prevé que el derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación y el art. 3 de dicha ley orgánica prevé que, de cumplirse lo previsto en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Por tanto, la modificación del texto publicado anteriormente no satisface el derecho de rectificación pues no consiste en la publicación de la rectificación remitida por el afectado, que es lo previsto en los citados preceptos de la ley orgánica, sino en la supresión de algunos párrafos y la modificación de otros, sin incluir el contenido rectificativo del escrito enviado por el afectado.

Retracto arrendaticio y consignación como requisito para el ejercicio del derecho

Contrato de arrendamiento de vivienda. Retracto arrendaticio. Requisitos procesales. Consignación de precio. Inexistencia de venta conjunta.

La consignación o caución no es presupuesto para la admisión de la demandade retracto arrendaticio sino un requisito sustantivo para el ejercicio del derecho, una vez obtenida sentencia estimatoria.

Queda claro que cuando se produce la compra de la vivienda por parte de la demandada la actora mantenía su condición de arrendataria y por ende a la misma le asistía el derecho a efectuar el retracto ejercitado.

El artículo 266.2.º, de la LEC -a diferencia de la normativa anterior- supedita la exigencia de consignación o caución, como requisito de admisión de la demanda de retracto, a que así lo imponga la ley o el contrato. Y tal exigencia no puede derivarse del art. 1518 CC, precepto que contempla un «simple reembolso del precio de la transmisión como presupuesto material o sustantivo para el ejercicio del derecho de retracto, sin el cual no puede consumarse la adquisición del derecho objeto del retracto por parte del retrayente.

Racionalidad la formación de lotes y la distribución de los bienes de la herencia en la partición

Derecho de sucesiones. Partición hereditaria. Exceso de adjudicación. Venta en pública subasta.

Caudal relicto compuesto por dos parcelas indivisibles que deben repartirse entre cinco herederos.  Piden los demandados que se vendan los bienes de la herencia en pública subasta con licitadores extraños, porque no tienen dinero para pagar su exceso de adjudicación otorgado en la partición hereditaria. Lo que se impugna es el criterio adoptado en el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora y aprobado por las sentencias de instancia, que ha dado lugar a que a los recurrentes se les adjudique en régimen de comunidad uno de los bienes de la herencia con la obligación de compensar en metálico a los otros dos herederos.

Los arts. 1061 y 1062 CC, cuya infracción se denuncia en los recursos de casación, contienen algunos criterios dirigidos a dotar de cierta racionalidad la formación de lotes y la distribución y adjudicación de los bienes de la herencia en la partición, si bien su aplicación debe atender a las concretas circunstancias de cada caso.

Inscripción registral de capitulaciones matrimoniales otorgadas en otro Estado miembro

Requisitos para la inscripción registral de las capitulaciones matrimoniales celebradas en un Estado miembro distinto del de inscripción. Exactitud y autenticidad de los datos. Proporcionalidad.

Entre las situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación ratione materiae del Derecho de la Unión se incluyen las relativas al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados, en particular las relativas a la libertad de circular y de residir en el territorio de los Estados miembros reconocida en el artículo 21 TFUE.

En el estado actual del Derecho de la Unión, la creación de registros de capitulaciones matrimoniales y las normas relativas a su funcionamiento son competencia de los Estados miembros. No obstante, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia y, en particular, las disposiciones del Tratado FUE relativas al derecho, reconocido a todo ciudadano de la Unión, de circular y de residir en el territorio de los Estados miembros, reconociendo, a tal efecto, el estado civil de las personas establecido en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este.

Obtención de datos personales mediante cámaras corporales. Obligación de información al interesado por el responsable del tratamiento

Protección de datos personales. Ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos -RGPD-. Datos personales obtenidos mediante cámaras que llevan los revisores del transporte público. Base jurídica de la obligación de información al interesado que recae en el responsable del tratamiento.
El ámbito de aplicación material del artículo 14 del RGPD se define de manera negativa en relación con el del artículo 13 de este mismo Reglamento. Como se desprende de los propios títulos de estas disposiciones, el citado artículo 13 versa sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, mientras que el mencionado artículo 14 se refiere a la que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado.
Únicamente la fuente de los datos personales obtenidos constituye el criterio pertinente a los efectos de la delimitación de los ámbitos de aplicación respectivos de los artículos 13 y 14 del RGPD. En efecto, según lo dispuesto en dicho artículo 14, apartado 2, letra f), cuando los datos no se hayan obtenido del interesado, el responsable del tratamiento debe informarle de la fuente de la que proceden los datos personales.

Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a un arrendamiento de local

Arrendamiento de local de negocio. Pandemia. Efectos en el contrato. Reduccion de renta. Cláusula rebus sic stantibus.

El recurso se funda en un único motivo en el que se invoca el interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales relativa a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibusenrelación con la posible reducción de la renta en los contratos de arrendamiento de local de negocio (cafetería) durante la pandemia con motivo de las medidas impuestas por las Administraciones Públicas y que limitaban los horarios y aforos.

En este caso no se plantea la aplicación de ninguna de las normas extraordinarias y de emergencia dictadas por el legislador con ocasión de la pandemia internacional provocada por el covid-19. En particular, las dos partes han manifestado que no eran de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, vigente en el momento de los hechos, porque no se reunían los requisitos exigidos por la norma. La cuestión controvertida es si, partiendo de la existencia de una alteración de las circunstancias que tuvieron en cuenta las partes al contratar como consecuencia del covid-19, la aplicación de la doctrina de la denominada cláusula rebus sic stantibusdebe llevar en este caso a la reducción de la renta arrendaticia.

Instalación de un punto de recarga en una plaza individual en garaje de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Elementos comunes. Aparcamientos. Punto de recarga de vehículos eléctricos. Requisitos. Autorización de la Comunidad

Instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

La sala resuelve que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual del garaje comunitario, no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad. La sola comunicación a la Comunidad de Propietarios es suficiente para legitimar la instalación de estos puntos, sin que sea necesario el acuerdo favorable de la Comunidad, ni el régimen de unanimidad para su adopción.

Publicación de datos personales en anuncios colocados por usuarios en un mercado online

Protección de datos personales. Concepto de “responsable del tratamiento” o “responsable”. Responsabilidad del operador de un mercado en línea por la publicación de los datos personales contenidos en anuncios colocados por usuarios anunciantes.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. Los artículos 5, apartado 2, y 24 a 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que el operador de un mercado en línea, como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, punto 7, de dicho Reglamento, de los datos personales contenidos en anuncios publicados en su mercado en línea, está obligado, antes de la publicación de los anuncios y aplicando medidas técnicas y organizativas apropiadas,

Páginas