Retracto arrendaticio y consignación como requisito para el ejercicio del derecho
Enviado por Editorial el Lun, 19/01/2026 - 11:13Contrato de arrendamiento de vivienda. Retracto arrendaticio. Requisitos procesales. Consignación de precio. Inexistencia de venta conjunta.
La consignación o caución no es presupuesto para la admisión de la demandade retracto arrendaticio sino un requisito sustantivo para el ejercicio del derecho, una vez obtenida sentencia estimatoria.
Queda claro que cuando se produce la compra de la vivienda por parte de la demandada la actora mantenía su condición de arrendataria y por ende a la misma le asistía el derecho a efectuar el retracto ejercitado.
El artículo 266.2.º, de la LEC -a diferencia de la normativa anterior- supedita la exigencia de consignación o caución, como requisito de admisión de la demanda de retracto, a que así lo imponga la ley o el contrato. Y tal exigencia no puede derivarse del art. 1518 CC, precepto que contempla un «simple reembolso del precio de la transmisión como presupuesto material o sustantivo para el ejercicio del derecho de retracto, sin el cual no puede consumarse la adquisición del derecho objeto del retracto por parte del retrayente.


