Fijación de plazo para el uso temporal de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida
Enviado por Editorial el Mar, 03/12/2024 - 10:14Divorcio. Supuestos de custodia compartida y atribución del uso del domicilio familiar.
Constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial, con respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida, que no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 del CC, que se refiere a la custodia exclusiva. Tampoco el párrafo segundo del art. 96 (matrimonio sin hijos). Con lo que se acude, por razón de analogía, al actual párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso la autoridad judicial resolverá lo procedente. Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo.