Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Obligación de reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro

Derecho familia. Ciudadanía de la Unión. Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Derecho de libre circulación y de libre residencia. Derecho a contraer matrimonio. Matrimonio homosexual. Unión europea. Reconocimiento.

Dos ciudadanos polacos casados en Alemania solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia. Las autoridades competentes denegaron la solicitud basándose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Consultado al respecto por un órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia considera que denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro.

La fe pública registral no se extiende a los datos como la superficie o cabida

Doctrina sobre la naturaleza de los principios registrales. Ámbito de aplicación y excepciones. Tercero hipotecario. Fe pública registral. Doble inmatriculación. Neutralización de principios registrales.

Nos encontramos ante un supuesto de doble inmatriculación de fincas, en el que una porción de terreno estaría inscrita en los títulos de propiedad de ambas partes y que el histórico registral de la finca propiedad del demandado, no contiene negocio jurídico oneroso alguno, sino que el tracto sucesivo de la referida finca se ha realizado, siempre, por medio de donaciones y aceptaciones de herencia. Por tanto, no nos encontraríamos ante el supuesto en que se aplica la doctrina de la neutralización recíproca de los principios registrales -cuando la doble inmatriculación dé lugar a la confrontación de varios titulares registrales que ostenten la condición de tercero de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34 LH, o cuando dichos titulares ostenten la misma condición adquisitiva al amparo de la Ley Hipotecaria-, sino ante un supuesto distinto, en el que solo uno de los títulos enfrentados, el del actor, accede al Registro a título oneroso y, por ende, ostenta la condición de tercero adquiriente de buena fe, y debe ser protegido por el principio de fe pública registral, frente al que carece de tal condición.

Extinción del arrendamiento por falta de notificación de la subrogación mortis causa

Arrendamientos urbanos. Subrogación mortis causa del arrendatario. Extinción del contrato. Falta de notificación de la subrogación mortis causa. Excepciones.

Se solicita la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda [de 1966] por falta de notificación de la subrogación mortis causa, por el fallecimiento de la arrendataria del referido inmueble.

La aplicación rígida y exclusivamente literal del art. 16.3 LAU podía conducir a resultados injustos y que, por razones de buena fe, la falta de notificación formal no debía provocar necesaria y automáticamente el efecto extintivo del contrato cuando el arrendador tuviera un conocimiento efectivo en un plazo razonable del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación. La exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta.

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario y pérdida del beneficio

Sucesiones. Derecho hereditario. Aceptación de la herencia. Beneficio de inventario. Pérdida del beneficio.

Actuación desleal de desvalorización del activo principal de la herencia mediante negocios jurídicos a favor de sociedad controlada por la esposa del heredero.

A pesar de que la aceptación de la herencia, según resulta del art. 990 del CC, no puede hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, el art. 998 de dicho texto legal permite que se lleve a efecto pura y simplemente o a beneficio de inventario, lo que constituye una importante diferencia en el régimen jurídico que resulta aplicable, no solo desde la perspectiva del modus operandi de la actuación del heredero, sino especialmente por las consecuencias que derivan de una u otra forma de aceptación.

Responsabilidad civil de los agentes de la edificación. Acción directa del perjudicado contra el asegurador

Edificación. Responsabilidad civil de las aseguradoras de los agentes constructivos (arquitecto y aparejador). Acción directa del art. 76 LCS.

La obligación indemnizatoria que incumbe a las aseguradoras demandadas, como aseguradoras de la responsabilidad civil de los agentes de la edificación demandados, se concreta en el deber de soportar las consecuencias económicas de la obligación de hacer impuesta a tales demandados dentro de los límites fijados en los respectivos contratos de seguro de responsabilidad civil. Una vez que, ante el incumplimiento de la obligación de reparar impuesta a los agentes de la edificación asegurados, se ha acordado que estos indemnicen los daños y se ha fijado el importe de la indemnización, las aseguradoras responden frente al perjudicado del pago de dicha indemnización, dentro de los límites cuantitativos fijados en las respectivas pólizas de seguro de responsabilidad civil.

Ley 42/1998, sobre aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico. Reinterpretación de la doctrina jurisprudencial

Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. Regímenes preexistentes a la ley. Disposición transitoria 2.ª. Reinterpretación de la doctrina de la Sala.

La sala ha apreciado la conveniencia de pronunciarse en Pleno para que sus criterios se tengan en cuenta en la abundante litigiosidad pendiente sobre los contratos de aprovechamiento por turno celebrados bajo la vigencia de la Ley 42/1998, a la vista de las dudas que se están planteando acerca de la interpretación de la disposición transitoria segunda, apartados 2 y 3, de la Ley 42/1998.

Así, la sala revisa y reinterpreta la interpretación jurisprudencial de las disposiciones transitorias de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. La doctrina de la sala que debe aplicarse a partir de ahora a los regímenes preexistentes a la Ley 42/1998 es que lo relevante para considerar exigible la limitación temporal de cincuenta años no es la fecha de transmisión del derecho, sino la forma en la que se hizo la adaptación del régimen preexistente a la Ley 42/1998. Los derechos derivados de los regímenes preexistentes deben promocionarse y transmitirse de acuerdo con la opción escogida por los propietarios en la escritura de adaptación inscrita en el Registro de la Propiedad, y una opción posible es la de la continuidad del régimen preexistente, de modo que los derechos derivados de esos regímenes preexistentes pueden seguir comercializándose y transmitiéndose con la naturaleza jurídica, forma de explotación y duración (indefinida o por plazo cierto, sin la limitación de los cincuenta años como plazo máximo) con la que hubieran sido constituidos.

Efectos del desistimiento unilateral del arrendatario de un local de negocio

Contrato de arrendamiento de Local de negocio. Desistimiento unilateral. Consecuencias. Lucro cesante

Consecuencias del desistimiento unilateral del contrato por parte del arrendatario de un local de negocio cuando no se reconoce en el contrato la facultad de desistimiento unilateral anticipado.

En las dos instancias se ha estimado la acción ejercitada por el arrendador en la que solicitaba la condena al arrendatario al pago del importe de la renta mensual inicialmente pactada que corresponde a todo el plazo que según el contrato queda por cumplir.

La sala en casación señala que ya no se discute, de que hubo incumplimiento por parte del arrendatario al desistir anticipadamente del contrato de arrendamiento de local, sin que esta facultad estuviera reconocida en el contrato, que no recogía previsión alguna sobre las consecuencias económicas entre las partes para el caso de desistimiento unilateral. Debemos partir también de que el contrato estaba sometido, por previsión contractual expresa, a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que no contiene norma alguna para el caso de desistimiento unilateral por el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, a diferencia de lo que sucede para el arrendamiento de vivienda.

Legado con carga modal y su temporalidad cuando el legatario es administración pública

Derecho de sucesiones. Legados. Clausula modal temporal o a perpetuidad.. Legado a administración pública.

Derecho de sucesiones y la solicitud de cancelación de cláusula modal impuesta sobre el legado de una casa. Aplicación del art. 788 CC. Inaplicabilidad del art. 21.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La cuestión jurídica controvertida versa sobre la posibilidad de que mantenga su eficacia más allá de plazo de treinta años una disposición testamentaria en virtud de la cual la testadora encargó que una casa de su propiedad «sea entregada al Ministerio de la Gobernación para que su renta sea repartida mensualmente y en partes iguales entre el Hospital Provincial, Asilo de San Rafael y Asilo de las Hermanitas de los pobres». La sentencia recurrida considera que es aplicable el art. 21.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por lo que procede la cancelación de la carga que recae sobre el legado del inmueble, inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Ministerio de la Gobernación. La Fundación constituida para la administración del legado y la única entidad subsistente beneficiaria de las rentas interponen un recurso de casación en el que defienden que no es de aplicación el mencionado precepto sino el art. 788 CC, y su recurso va a ser estimado.

Propiedad horizontal y gastos comunes de instalación de ascensor

Propiedad horizontal. Gastos comunes. Instalación de ascensor. Gastos de locales del edificio.

La parte actora suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de la Junta ordinaria de la finca en propiedad horizontal, que aprueba el pago por el propietario del local de una derrama de 7.666,18 euros para hacer frente al pago de la sustitución del ascensor del edificio, así como del acuerdo de la Junta extraordinaria que ratifica la aprobación de la sustitución del ascensor repartiendo el coste entre la totalidad de las fincas, incluido el local del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a realizar las liquidaciones y devoluciones a la parte actora a que haya lugar, más los intereses legales correspondientes.

En el régimen de propiedad horizontal los derechos y obligaciones inherentes a los distintos pisos y locales se recogen en las normas estatutarias, de preferente aplicación siempre que no contengan pactos contrarios a las leyes prohibitivas o imperativas. Y de dicha norma estatutaria, cuya validez es innegable, es aceptable "excluir a determinadas unidades del edificio de ciertos gastos comunes".

Deber de conservación de inmueble en propiedad horizontal y de sus servicios e instalaciones comunes

Propiedad horizontal. Elementos comunes de uso particular. Terrazas. Legitimación pasiva. indemnización de daños. Prescripción de acciones.

Condenado a una comunidad de propietarios a reparar e impermeabilizar la terraza que hay sobre la plaza de garaje del demandante y la obligación de indemnizarle con 487,01 euros más intereses por los daños sufridos en su estacionamiento.

La comunidad es la responsable de la terraza-patio del primer piso -de uso particular- y hace de cubierta de la plaza de garaje del demandante. Debido al deterioro de la lámina impermeabilizadora, cada vez que llueve se forman filtraciones que causan manchas de humedad en el paramento horizontal del estacionamiento.

La terraza es un elemento común al ser la cubierta y que el agua se filtra hacia el techo de la plaza de garaje (…). No se ha demostrado que las filtraciones se deban a un mal uso de la terraza. Tampoco se ha acreditado que las obras que se hicieron en la vivienda hubieran menoscabado la seguridad del edificio (…) Al tratarse de un elemento común (cubierta del edificio) la comunidad demandada es la responsable de ejecutar las obras de conservación del inmueble conforme a lo previsto en el artículo 10 LPH”.

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