Inscripción registral de capitulaciones matrimoniales otorgadas en otro Estado miembro
Enviado por Editorial el Vie, 09/01/2026 - 11:06Requisitos para la inscripción registral de las capitulaciones matrimoniales celebradas en un Estado miembro distinto del de inscripción. Exactitud y autenticidad de los datos. Proporcionalidad.
Entre las situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación ratione materiae del Derecho de la Unión se incluyen las relativas al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados, en particular las relativas a la libertad de circular y de residir en el territorio de los Estados miembros reconocida en el artículo 21 TFUE.
En el estado actual del Derecho de la Unión, la creación de registros de capitulaciones matrimoniales y las normas relativas a su funcionamiento son competencia de los Estados miembros. No obstante, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia y, en particular, las disposiciones del Tratado FUE relativas al derecho, reconocido a todo ciudadano de la Unión, de circular y de residir en el territorio de los Estados miembros, reconociendo, a tal efecto, el estado civil de las personas establecido en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este.


