Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Inscripción registral de capitulaciones matrimoniales otorgadas en otro Estado miembro

Requisitos para la inscripción registral de las capitulaciones matrimoniales celebradas en un Estado miembro distinto del de inscripción. Exactitud y autenticidad de los datos. Proporcionalidad.

Entre las situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación ratione materiae del Derecho de la Unión se incluyen las relativas al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados, en particular las relativas a la libertad de circular y de residir en el territorio de los Estados miembros reconocida en el artículo 21 TFUE.

En el estado actual del Derecho de la Unión, la creación de registros de capitulaciones matrimoniales y las normas relativas a su funcionamiento son competencia de los Estados miembros. No obstante, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia y, en particular, las disposiciones del Tratado FUE relativas al derecho, reconocido a todo ciudadano de la Unión, de circular y de residir en el territorio de los Estados miembros, reconociendo, a tal efecto, el estado civil de las personas establecido en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este.

Obtención de datos personales mediante cámaras corporales. Obligación de información al interesado por el responsable del tratamiento

Protección de datos personales. Ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos -RGPD-. Datos personales obtenidos mediante cámaras que llevan los revisores del transporte público. Base jurídica de la obligación de información al interesado que recae en el responsable del tratamiento.
El ámbito de aplicación material del artículo 14 del RGPD se define de manera negativa en relación con el del artículo 13 de este mismo Reglamento. Como se desprende de los propios títulos de estas disposiciones, el citado artículo 13 versa sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, mientras que el mencionado artículo 14 se refiere a la que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado.
Únicamente la fuente de los datos personales obtenidos constituye el criterio pertinente a los efectos de la delimitación de los ámbitos de aplicación respectivos de los artículos 13 y 14 del RGPD. En efecto, según lo dispuesto en dicho artículo 14, apartado 2, letra f), cuando los datos no se hayan obtenido del interesado, el responsable del tratamiento debe informarle de la fuente de la que proceden los datos personales.

Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a un arrendamiento de local

Arrendamiento de local de negocio. Pandemia. Efectos en el contrato. Reduccion de renta. Cláusula rebus sic stantibus.

El recurso se funda en un único motivo en el que se invoca el interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales relativa a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibusenrelación con la posible reducción de la renta en los contratos de arrendamiento de local de negocio (cafetería) durante la pandemia con motivo de las medidas impuestas por las Administraciones Públicas y que limitaban los horarios y aforos.

En este caso no se plantea la aplicación de ninguna de las normas extraordinarias y de emergencia dictadas por el legislador con ocasión de la pandemia internacional provocada por el covid-19. En particular, las dos partes han manifestado que no eran de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, vigente en el momento de los hechos, porque no se reunían los requisitos exigidos por la norma. La cuestión controvertida es si, partiendo de la existencia de una alteración de las circunstancias que tuvieron en cuenta las partes al contratar como consecuencia del covid-19, la aplicación de la doctrina de la denominada cláusula rebus sic stantibusdebe llevar en este caso a la reducción de la renta arrendaticia.

Instalación de un punto de recarga en una plaza individual en garaje de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Elementos comunes. Aparcamientos. Punto de recarga de vehículos eléctricos. Requisitos. Autorización de la Comunidad

Instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

La sala resuelve que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual del garaje comunitario, no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad. La sola comunicación a la Comunidad de Propietarios es suficiente para legitimar la instalación de estos puntos, sin que sea necesario el acuerdo favorable de la Comunidad, ni el régimen de unanimidad para su adopción.

Publicación de datos personales en anuncios colocados por usuarios en un mercado online

Protección de datos personales. Concepto de “responsable del tratamiento” o “responsable”. Responsabilidad del operador de un mercado en línea por la publicación de los datos personales contenidos en anuncios colocados por usuarios anunciantes.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. Los artículos 5, apartado 2, y 24 a 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que el operador de un mercado en línea, como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, punto 7, de dicho Reglamento, de los datos personales contenidos en anuncios publicados en su mercado en línea, está obligado, antes de la publicación de los anuncios y aplicando medidas técnicas y organizativas apropiadas,

Obligación de los Estados miembros de inscribir el matrimonio entre ciudadanos de la Unión del mismo sexo

Matrimonio entre ciudadanos de la Unión del mismo sexo. Obligación para el Estado miembro de origen de reconocer y transcribir el certificado de matrimonio en el Registro Civil. Normativa nacional que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Un nacional de un Estado miembro que, en su condición de ciudadano de la Unión, ha ejercido su libertad de circulación y de residencia en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen puede invocar los derechos inherentes a dicha condición, en particular los contemplados en el artículo 21 TFUE, apartado 1, también, en su caso, en relación con su Estado miembro de origen. Los derechos reconocidos por esta disposición a los nacionales de los Estados miembros incluyen el de llevar una vida familiar normal tanto en el Estado miembro de acogida como en el Estado miembro del que son nacionales cuando regresen a él, disfrutando de la presencia a su lado de los miembros de su familia, entre los que se incluye su cónyuge.

Comisión de apertura abusiva en contrato de préstamo con garantía hipotecaria

Contrato de préstamo. Comisión de apertura. Garantía hipotecaria. Consumidores. Control de abusividad. Proporcionalidad.

Comisión de apertura en contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado con consumidores y control de abusividad y proporcionalidad al ser superior al 1,5%.

A efectos de examinar la abusividad de la condición general que nos ocupa, referente a la comisión de apertura del contrato de préstamo, la buena fe, debe comprobarse que el prestamista tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía esperar razonablemente que este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual. Respecto del desequilibrio importante, que no cabe afirmar que una cláusula que establezca una comisión de apertura en un préstamo o crédito hipotecario no respete en todo caso el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, sino que habrá que valorar que el coste no sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo o que los servicios que se retribuyen con esta comisión no están ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor.

Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico

Contrato de servicios. Contrato de telefonía. Interrupción unilateral del servicio. Indemnización.

Régimen legal aplicable a la indemnización de daños y perjuicios causados por la interrupción del servicio de telefonía. La controversia suscitada en el recurso de casación gira alrededor de si, ante la reclamación de una indemnización por el cese injustificado de la prestación de servicios telefónicos por parte de la compañía de telecomunicaciones demandada, resulta de aplicación el art. 15 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que fija el derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio; o por el contrario, si es de aplicación el régimen de responsabilidad civil contractual y han de acreditarse, además del incumplimiento, el daño y el nexo de causalidad entre ambos, de conformidad con la remisión al régimen general que realiza el art. 18 del mismo RD.

Obligación de reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro

Derecho familia. Ciudadanía de la Unión. Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Derecho de libre circulación y de libre residencia. Derecho a contraer matrimonio. Matrimonio homosexual. Unión europea. Reconocimiento.

Dos ciudadanos polacos casados en Alemania solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia. Las autoridades competentes denegaron la solicitud basándose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Consultado al respecto por un órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia considera que denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro.

La fe pública registral no se extiende a los datos como la superficie o cabida

Doctrina sobre la naturaleza de los principios registrales. Ámbito de aplicación y excepciones. Tercero hipotecario. Fe pública registral. Doble inmatriculación. Neutralización de principios registrales.

Nos encontramos ante un supuesto de doble inmatriculación de fincas, en el que una porción de terreno estaría inscrita en los títulos de propiedad de ambas partes y que el histórico registral de la finca propiedad del demandado, no contiene negocio jurídico oneroso alguno, sino que el tracto sucesivo de la referida finca se ha realizado, siempre, por medio de donaciones y aceptaciones de herencia. Por tanto, no nos encontraríamos ante el supuesto en que se aplica la doctrina de la neutralización recíproca de los principios registrales -cuando la doble inmatriculación dé lugar a la confrontación de varios titulares registrales que ostenten la condición de tercero de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34 LH, o cuando dichos titulares ostenten la misma condición adquisitiva al amparo de la Ley Hipotecaria-, sino ante un supuesto distinto, en el que solo uno de los títulos enfrentados, el del actor, accede al Registro a título oneroso y, por ende, ostenta la condición de tercero adquiriente de buena fe, y debe ser protegido por el principio de fe pública registral, frente al que carece de tal condición.

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