Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Fijación de plazo para el uso temporal de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida

Divorcio. Supuestos de custodia compartida y atribución del uso del domicilio familiar.

Constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial, con respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida, que no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 del CC, que se refiere a la custodia exclusiva. Tampoco el párrafo segundo del art. 96 (matrimonio sin hijos). Con lo que se acude, por razón de analogía, al actual párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso la autoridad judicial resolverá lo procedente. Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo.

Cumplimiento de requisitos formales en el recurso de casación

Recurso de casación. Inadmisión y desestimación por motivos de forma. Estructura. Identificación de la norma infringida.

El recurso de casación es un recurso extraordinario sujeto a determinadas exigencias técnicas, derivadas de las normas que los regulan. Es precisamente su carácter extraordinario lo que justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios.

Colgar una pancarta en un colegio para informar de que no paga el alquiler no vulnera su honor

Derecho al honor. Libertad de información.  Carteles informativos de impago. Veracidad y proporcionalidad.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto que la colocación de una pancarta en un colegio y guardería para informar sobre el impago de alquiler y la existencia de una orden de desahucio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, siempre que la información sea veraz y no tenga un carácter vejatorio.

Como contexto, el centro adeudaba 30.720 euros en concepto de alquiler, y la deuda continuó acumulándose incluso tras la colocación de la pancarta. Los propietarios también difundieron la información en redes sociales y entregaron documentación sobre la sentencia de desahucio a un padre del alumnado. La Sala concluye que la conducta no vulneró el honor del administrador, ya que se limitó a informar sobre hechos acreditados sin emplear expresiones injuriosas.

La prestadora de servicios de pago, debe asumir la responsabilidad patrimonial que se le exige por el riesgo que el propio sistema de pagos conlleva

Responsabilidad patrimonial bancaria. Contratos bancarios. Prestación del servicio de pago. Credenciales de seguridad. Obligaciones contractuales. Phishing.  Suplantación en la identidad.

Una clienta de la entidad bancaria movió todo su dinero a la cuenta de unos delincuentes tras ser engañada mediante mensajes al móvil que la llevaban a una réplica exacta de la web del banco.

Estimada la demanda de una vecina de la capital grancanaria que perdió todo su dinero al ser víctima de unos ciberdelincuentes que se hicieron pasar por la entidad bancaria en la que tenía su cuenta, y ha condenado al banco a abonar a la afectada la suma que le fue sustraída mediante phishing (4.902 euros) más los intereses legales devengados.

El deber de motivación reforzada de las resoluciones judiciales en un contexto de violencia de género

Divorcio. Régimen de visitas en un contexto de violencia de género. Obligación de motivación reforzada de las resoluciones judiciales.

En atención al deber legal de aplicación por nuestros poderes públicos del principio transversal de la igualdad de género y en virtud del art. 10.2 CE, parámetro interpretativo insoslayable de nuestro sistema de derechos y libertades, en el ejercicio de sus funciones los jueces deben ser muy conscientes de las dinámicas de sometimiento inherentes a la violencia de género que impactan negativamente en las mujeres que han sido víctimas, no pudiendo asumir que el interés superior del menor es equivalente siempre a mantener relaciones con ambos progenitores.

Competencia subsidiaria de los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren bienes de la herencia. Momento del fallecimiento

Cooperación judicial en materia civil. Concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza». Competencia subsidiaria. Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un tercer Estado. Criterio del lugar en que se encuentren bienes de la herencia en un Estado miembro.

Sucesión de una persona fallecida en Egipto. El art. 10.1 del Reglamento n.º 650/2012 establece que una norma de competencia según la cual, aun en el supuesto de que el causante no tenga su residencia habitual en el momento del fallecimiento en un Estado miembro, los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren bienes de la herencia son competentes para pronunciarse sobre el conjunto de la sucesión si el causante posee la nacionalidad de ese Estado miembro en el momento del fallecimiento o, en su defecto, si hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro.

Grabación y publicación de una fotografía obtenida en un restaurante y derecho de información

Intimidad personal y propia imagen. Artículo periodístico. Grabación de conversaciones subrepticiamente. Publicación de una fotografía en restaurante.

La diferencia de otros litigios en los que la utilización de una cámara oculta se había realizado por el periodista y había dado lugar a la emisión y comunicación pública, en un canal de televisión, de la grabación audiovisual obtenida por el periodista mediante esa técnica subrepticia, en el presente caso lo acontecido es que un periódico ha publicado la transcripción de la conversación mantenida con el demandante por un detective, en el restaurante de un lujoso hotel de Madrid, así como una fotografía que captó la imagen del demandante en el lugar donde se produjo su conversación con el detective, obtenida por este. El medio de comunicación recibió la grabación de audio y la fotografía y la periodista demandada la utilizó para la redacción del artículo periodístico, pero no consta (ni fue alegado en la demanda) que los demandados ordenaran, promovieran o provocaran la entrevista y su grabación. No publicó la grabación, esta solo sirvió para la redacción del artículo. Por tanto, como acertadamente argumentan los recurridos y el Ministerio Fiscal, no es directamente aplicable la jurisprudencia constitucional sobre la utilización periodística de la técnica de la cámara oculta.

Jurisdicción y competencia. Contrato de swap autorizado por decreto del alcalde

Jurisdicción y competencia. Contratación de swap. Nulidad de contratos. Ayuntamientos. Reclamación de cantidad a entidad bancaria tras anular un Ayuntamiento la contratación de un swap.

El ayuntamiento demandante, parte de la consideración de que un acuerdo del pleno había declarado la nulidad del contrato de swap autorizado por decreto del alcalde, pues, por el contenido del contrato, excedía de su competencia, pidiendo al amparo del art. 1.303 CC la condena del banco a la restitución de las prestaciones del contrato nulo. Por otra, el banco demandado se opone a esta pretensión, al entender que no se había declarado nulo el contrato, sino el decreto de aprobación del alcalde, y mediante una reconvención reclama el importe de la cancelación y las liquidaciones pendientes de un segundo swap, que habría sido concertado para sustituir al anterior, y respecto del que no existe además ningún pronunciamiento de nulidad del decreto del alcalde que lo aprobó. Estas pretensiones no se encuentran entre las materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante, LJCA) atribuyen a los tribunales del orden contencioso administrativo.

Motivación de la denegación del planteamiento de cuestión prejudicial

Procedimiento de autorización para interponer un recurso de casación. Petición para que se plantee al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 267 FUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno decida, en un procedimiento de examen de una solicitud de autorización para interponer un recurso de casación cuyo resultado depende de la importancia de la cuestión jurídica planteada por una de las partes del litigio para la seguridad jurídica, para la aplicación uniforme del Derecho o para el desarrollo de este, denegar dicha solicitud de autorización sin haber examinado si estaba obligado a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una

La entrega a las partes del acta que documenta el resultado de la audiencia al menor

Autorización judicial al padre para que, por sí mismo y sin necesidad de consentimiento de la madre, pueda someter la hija común de catorce años a tratamiento psicológico con el profesional de su elección. Exploración judicial de la menor.

Las cautelas recogidas en el párrafo segundo del apartado cuarto del art. 18.2 de la Ley 15/2015, contribuyen a la preservación del derecho a la intimidad del menor y, en aras de proteger su interés, se pueden permitir excepciones a la audiencia pública, siempre que la intervención efectiva del Ministerio Fiscal garantice la tutela judicial efectiva, en cuanto garante del interés prevalente de los menores.

En los supuestos que, por decisión del juez, la exploración judicial se desarrolla en ausencia de las partes para garantizar el derecho de audiencia en condiciones que preserven el interés superior del menor, la posterior entrega del acta detallada a las partes concilia esa decisión judicial con los derechos fundamentales de las partes en el proceso, en la medida en que el interés prevalente del menor debe ponderarse con el de sus progenitores que, aun siendo de menor rango, no resulta desdeñable por ello.

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