Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Responsabilidad extracontractual. Interpretación extensiva del artículo 1910 del Código Civil

Responsabilidad extracontractual. Lesiones sufridas por un transeúnte al romper la puerta de un establecimiento un tercero ajeno a este. Inexistencia de responsabilidad del establecimiento. Falta de nexo causal. Aunque el art. 1.910 CC se refiere únicamente a los daños causados a terceros por las cosas que son arrojadas o que caen desde un edificio, la jurisprudencia optó por una interpretación extensiva, conforme a la que el precepto se aplica no solo a los eventos dañosos originados por las cosas que se arrojen hacia afuera, sino también a aquellos que se arrojen o proyecten dentro de una casa, puesto que el artículo no indica hacia dónde deben dirigirse los objetos lanzados.

Es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento y su acción para pedirlo no está sometida a caducidad

Derecho de familia. Nulidad matrimonial. Requisitos. Vicio de consentimiento. Ejercicio de la acción. Caducidad. Legitimación. Nulidad de testamento.

En un procedimiento de nulidad matrimonial por falta de consentimiento matrimonial iniciado por el hijo del esposo tras su fallecimiento, se plantea como cuestión jurídica la caducidad de la acción de nulidad, apreciada por la sentencia recurrida por aplicación del régimen de anulabilidad previsto para los contratos celebrados con vicios del consentimiento.

Condena a una comunidad de propietarios por los daños de filtraciones en cubierta por ser elemento común

Propiedad horizontal. Elementos comunes por destino. Uso privativo de elemento común. Reparaciones. Daños Responsabilidad de la comunidad de propietarios.

Reparaciones que afectan a la tela asfáltica de aislamiento (elemento estructural) en terraza de uso privativo que es, a su vez, cubierta del edificio. El Supremo estima el recurso del vecino propietario de la terraza donde se registró el problema, y que realizó el arreglo a su costa ante la negativa de la comunidad a hacerlo. Ahora, la comunidad deberá pagarle la suma gastada con intereses.

La rectificación en un medio digital debe insertarse en la noticia original además de publicarse en un nuevo vínculo

Derecho de rectificación. Noticia publicada en un medio digital al final de la cual se inserta la rectificación sin crear una nueva publicación. La cuestión a decidir no radica en si la publicación de la versión de los hechos pretendida por el rectificante supone un castigo para el medio informativo, una restricción de su libertad de información o una disuasión para que no la ejercite, que evidentemente no lo es pues el Tribunal Constitucional lo ha descartado en sucesivas sentencias. La cuestión relevante es si cuando se pretende ejercitar el derecho de rectificación respecto de una información publicada en un medio de comunicación digital, basta con publicar en el archivo digital, en lugar visible junto con la información original, un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo o si, además, sigue siendo necesario publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, mediante un nuevo vínculo con relevancia semejante a aquel en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos de notaría, registro y gestoría

Préstamo hipotecario. Nulidad de la cláusula relativa a los gastos de notaría, registro y gestoría. Plazo de prescripción de la acción restitutoria para la devolución de las cantidades abonadas por los prestatarios. Principio de efectividad. Corresponde a cada Estado miembro, en virtud del principio de autonomía procesal, la regulación de los recursos judiciales destinados a salvaguardar los derechos que la Unión confiere a los justiciables, siempre que esta regulación no sea menos favorable que la aplicable a situaciones similares regidas por el Derecho interno (principio de equivalencia) y que no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión (principio de efectividad). Así, la oposición de un plazo de prescripción a las acciones de carácter restitutorio, ejercitadas por los consumidores con el fin de hacer valer derechos que les confiere la Directiva 93/13, no es, en sí misma, contraria al principio de efectividad, siempre que su aplicación no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por dicha Directiva.

Revocación por ingratitud de donaciones

Donación. Revocación por ingratitud. Imputación de delitos perseguibles de oficio o acusación pública.

Ejercicio de acciones penales del donatario contra el donante por delito perseguible de oficio cometido contra aquel no es causa de revocación. La audiencia estimó la demanda por la concurrencia de la causa prevista en el art. 648. 2.º del CC, que permite al donante revocar una donación por causa de ingratitud, en el caso de que "[...] el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

Vulneración del derecho a la intimidad por incumplimiento de las obligaciones de custodia de grabación

Derechos fundamentales. Derecho a la intimidad. Daño moral. Cuantía indemnizatoria. Datos personales. Grabaciones de video. Custodia de la grabación.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski del que era titular la demandada, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión. 

Inexistencia de un umbral mínimo para apreciar daños y perjuicios inmateriales en materia de protección de datos

Protección de datos personales. Concepto de «daños y perjuicios inmateriales». Inexistencia de un umbral mínimo para apreciar el perjuicio. Prueba por el interesado. Publicación por un ayuntamiento de datos personales contenidos en una sentencia. Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, sobre tratamiento de datos personales (RGPD) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional o a una práctica nacional que fija un «umbral de minimis» para caracterizar los daños y perjuicios inmateriales causados por una infracción de ese Reglamento.

Prórroga de seis meses establecida por el Real Decreto Ley 11/2020 en arrendamientos de vivienda

Arrendamientos urbanos. Uso de vivienda. Prórroga extraordinaria de seis meses establecida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020. El recurso de casación se fundamentó en un único motivo por interés casacional, al tratarse de una disposición normativa de menos de cinco años en vigor y que carece de jurisprudencia, basado en la interpretación que hace el tribunal provincial del artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020 en su remisión al artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el caso, la cuestión jurídica que se somete a consideración es si, pactado el contrato con una duración de tres años, y no hallándose el contrato formalmente en situación de la prórroga legal obligatoria del art. 9.1, ni en la tácita prevista en el art. 10, ambos de la LAU de 1994, cabe aplicar la prórroga extraordinaria del RD-Ley 11/2020.

Libertad de expresión no contiene un derecho al insulto

Derechos fundamentales. Conflicto entre derecho al honor, la intimidad y la libertad de expresión. Prestigio profesional y libertad de expresión e información. Derecho fundamental al honor. Libertad de expresión. Derecho al insulto. Publicaciones vertidas en la red social. Fijación de la indemnización procedente.

Sentencia en la que considera un ataque al honor y a la dignidad de un árbitro los comentarios ofensivos que dos personas publicaron contra él en la página de Facebook del club deportivo tras suspender un partido de balonmano infantil, al entender que no era seguro que alguno de los jugadores compitiera con gafas que consideró que no eran aptas para la práctica deportiva. No se limitaron a criticar la suspensión del partido de balonmano, sino que se dedicaron “a descalificarlo en su esfera personal y también profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios notoriamente injuriosos. Estableció el pago solidario de una indemnización y se ordena la retirada de los comentarios lesivos y condenó a los demandados a publicar el fallo en sus respectivas cuentas de Facebook.

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