Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Impugnación del recurso de apelación en procesos con varios litigantes. Responsabilidad civil de los registradores

Impugnación del recurso de apelación en procesos con varios litigantes. Responsabilidad civil de registrador de la propiedad. Anotación preventiva de embargo consignando datos erróneos sobre los titulares de las fincas.

La impugnación a que se refiere el art. 461 de la LEC implica una inicial conformidad con la sentencia o auto definitivo dictados por el juzgado; no obstante, al ser apelados por otra parte, y en tanto en cuanto el recurso interpuesto cause gravamen en la posición jurídica de otros litigantes, la ley les otorga la oportunidad de convertirse, a su vez, en recurrentes, mediante la impugnación de aquellos aspectos de la resolución dictada que resulten contrarios a sus intereses. La finalidad a la que responde la impugnación es conciliar la posibilidad de que quien resulta parcialmente perjudicado por la sentencia pueda consentirla absteniéndose de interponer el correspondiente recurso de apelación en atención a los aspectos que le resultan favorables; y de otro lado, el pleno ejercicio del derecho de defensa si la contraparte interpone recurso de apelación.

Improcedencia de la subasta de los bienes conyugales. Formación de lotes y su adjudicación

Procedimiento de liquidación y división del consorcio conyugal aragonés. Venta en pública subasta. Improcedencia.

El recurso de casación no versa sobre la infracción de las normas del Derecho civil aragonés. La sala no ve inconveniente en aceptar su competencia funcional porque el recurso de casación no se funda en la infracción de ninguna norma del derecho civil foral propio de la Comunidad Autónoma aragonesa, sino en preceptos del Código civil, que el recurrente entiende que han sido interpretados incorrectamente por la sentencia recurrida. El recurso se funda en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los arts. 1.061 y 1.062 CC, en relación con el art. 1.410 CC. Se solicita que se case la sentencia de la Audiencia y se confirme la del Juzgado, que aprobó el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora nombrada judicialmente y en el que se formaron lotes y se adjudicaron a las partes.

Impugnación de la calificación negativa del registrador que deniega la inscripción de la titularidad de un inmueble

Bienes, propiedad y sus modificaciones. Registro de la propiedad. Inscripción de inmuebles. Impugnación de la calificación negativa del registrador.

Impugnación de la calificación negativa del registrador que deniega la inscripción de la titularidad de un inmueble, en ejecución de una sentencia, por no haberse demandado a todos los adquirentes intermedios hasta llegar a la titularidad del solicitante.

El registrador de la propiedad debe calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos registrales.

Supuestos de rebeldía que determina el desconocimiento de ingresos del obligado a prestar alimentos

Derecho de familia. Fijación de medidas paterno filiales. Demandado en paradero desconocido. Pensión de alimentos. Procedencia de fijar alimentos.

La protección de los menores y los alimentos a su favor es una obligación del máximo contenido ético, derivada de los vínculos paternofiliales, sometida al prudente arbitrio de los tribunales, bajo la doctrina del mínimo vital y la circunstancia de que el progenitor se desvincule del cumplimiento de tan inexorable obligación al abandonar a sus hijos, sin que conste carezca de ingresos, no es razón bastante, en atención al principio del interés superior del menor, de no fijar prudencialmente alimentos a su cargo.

La obligación impuesta al juez de fijar "en todo caso", la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos que impone el art. 93 del CC, determinó el nacimiento, para situaciones de acreditada dificultad económica, de la denominada doctrina del mínimo vital, y lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor por lo que ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de suspensión de la prestación de alimentos por carencia de recursos económicos para satisfacerlos, cuan el alimentante sea absolutamente insolvente.

Un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro puede designar como ley sucesoria la ley de ese tercer Estado

Sucesiones. Ley aplicable. Cláusula de elección de la ley. Convenios internacionales. Elección de su ley nacional por una residente en un Estado miembro que procede de un Estado que no forma parte de la Unión con el que se he celebrado un convenio.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 22 del Reglamento n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro de la Unión puede designar como ley que habrá de regir su sucesión en su conjunto la ley de ese tercer Estado. Y si el artículo 75 del mismo Reglamento, en relación con su artículo 22, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro de la Unión ha celebrado con un tercer Estado, antes de la adopción de este Reglamento, un convenio bilateral que designa la ley aplicable en materia de sucesiones y no prevé expresamente la posibilidad de designar otra, un nacional de ese tercer Estado que reside en tal Estado miembro puede designar como ley que habrá de regir su sucesión en su conjunto la ley de dicho tercer Estado.

El Tribunal Constitucional aprecia vulneración de la tutela judicial en las costas impuestas tras una declaración de abusividad de cláusulas

Tutela judicial efectiva. Resolución fundada en Derecho. Principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea. Proceso de ejecución hipotecaria. Denegación de la imposición de costas tras declararse el carácter abusivo de cláusulas contractuales.

La cuestión que es objeto de este recurso de amparo se vincula en la demanda con la toma en consideración como norma aplicable de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Inclusión de datos de solvencia patrimonial en archivos privados

Derecho al honor. Inclusión de datos de solvencia patrimonial en archivos privados y en CIRBE. Vulneración del derecho fundamental.

Existe un tratamiento diferente de la inclusión de datos en el fichero de la CIRBE respecto de la inclusión de datos en los ficheros de solvencia patrimonial en manos privadas. La comunicación de estos datos al fichero de la CIRBE es una obligación legal, con un contenido fijado directamente por la ley y controlado por el Banco de España, que no puede ser eludida voluntariamente por las entidades de crédito, a diferencia de los ficheros de morosos, en los que no existe obligación legal alguna y los datos se ceden de forma voluntaria por las entidades de crédito o servicios.

Interposición del recurso de casación fuera de plazo. Fraude procesal

Proceso civil. Recurso de casación. Plazos. Solicitud de suspensión de plazos. Fraude procesal.

Interposición del recurso de casación fuera de plazo, al pretenderse la suspensión del plazo para interponerlo mediante una solicitud de rectificación de error aritmético manifiestamente inocuo ya que la demandante, solicitó la rectificación de un error aritmético de la sentencia, para que se estableciera que la suma indemnizatoria era un céntimo de euro más de lo declarado y así poder gozar de casi dos meses de plazo para formular el recurso de casación.

Tratamiento de datos personales a través de una aplicación móvil que verifica certificados digitales COVID

Protección de datos de carácter personal. Concepto de tratamiento de datos personales. Aplicación móvil de verificación de la validez de certificados COVID digitales de la UE.

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el concepto de «tratamiento» de datos personales al que se refiere el artículo 4.2 del RGPD debe interpretarse en el sentido de que incluye la verificación, mediante una aplicación móvil nacional, de la validez de los certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos en virtud del Reglamento 2021/953 y utilizados por un Estado miembro para fines nacionales.

Falta de legitimación para impugnar la filiación ajena fruto de un intercambio de nacidos en el hospital

Acciones de reclamación e impugnación de filiación. Legitimación activa. Litisconsorcio pasivo necesario. Intercambio por error en el hospital de dos nacidos. Impugnación por una de ellas de su propia filiación y de la de la otra nacida parte del intercambio.

Las exigencias del principio de veracidad biológica o prevalencia de la verdad biológica pueden y deben cohonestarse con las que impone el principio de seguridad jurídica en las relaciones familiares y de estabilidad de los estados civiles. De ahí que, reconociendo el interés de los progenitores en el conocimiento de la verdad biológica, sea posible introducir límites a la legitimación y plazos de caducidad para el ejercicio de las acciones de filiación siempre que se guarde la necesaria proporcionalidad con la finalidad perseguida de proteger el interés del hijo y de salvaguardar la seguridad jurídica en el estado civil de las personas.

Para impugnar la paternidad matrimonial, y en los plazos que se establecen, el art. 136 CC legitima al marido y a sus herederos si fallece antes de transcurrir el plazo; y el art. 137 CC legitima al propio hijo que impugna su paternidad, así como a sus herederos si el hijo fallece. Los modelos de derecho civil autonómico establecen reglas diferentes a la del Código Civil y a su vez, distintas entre sí. En definitiva, se trata de una cuestión sometida a la valoración que lleve a cabo el legislador, dentro de cada sistema de determinación de la filiación y acciones de filiación, ponderando los intereses en juego, atendiendo entre otras circunstancias, a la relevancia que se atribuya a la posesión de estado, al conocimiento o desconocimiento del hecho, o a la intimidad de la madre y el hijo. En el sistema del Código Civil no se puede prescindir del art. 139 CC y, ante la falta de reconocimiento expreso por el legislador, dado el carácter de las acciones de filiación, no resulta posible establecer la legitimación de los herederos de la madre que fallece sin haber ejercido la acción de impugnación de la maternidad a que se refiere el art. 139 CC.

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