Responsabilidad extracontractual. Interpretación extensiva del artículo 1910 del Código Civil
Enviado por Editorial el Vie, 16/02/2024 - 12:53Responsabilidad extracontractual. Lesiones sufridas por un transeúnte al romper la puerta de un establecimiento un tercero ajeno a este. Inexistencia de responsabilidad del establecimiento. Falta de nexo causal. Aunque el art. 1.910 CC se refiere únicamente a los daños causados a terceros por las cosas que son arrojadas o que caen desde un edificio, la jurisprudencia optó por una interpretación extensiva, conforme a la que el precepto se aplica no solo a los eventos dañosos originados por las cosas que se arrojen hacia afuera, sino también a aquellos que se arrojen o proyecten dentro de una casa, puesto que el artículo no indica hacia dónde deben dirigirse los objetos lanzados.