La prestadora de servicios de pago, debe asumir la responsabilidad patrimonial que se le exige por el riesgo que el propio sistema de pagos conlleva
Enviado por Editorial el Vie, 29/11/2024 - 12:12Responsabilidad patrimonial bancaria. Contratos bancarios. Prestación del servicio de pago. Credenciales de seguridad. Obligaciones contractuales. Phishing. Suplantación en la identidad.
Una clienta de la entidad bancaria movió todo su dinero a la cuenta de unos delincuentes tras ser engañada mediante mensajes al móvil que la llevaban a una réplica exacta de la web del banco.
Estimada la demanda de una vecina de la capital grancanaria que perdió todo su dinero al ser víctima de unos ciberdelincuentes que se hicieron pasar por la entidad bancaria en la que tenía su cuenta, y ha condenado al banco a abonar a la afectada la suma que le fue sustraída mediante phishing (4.902 euros) más los intereses legales devengados.