Contrato de seguro y jurisdicción de los tribunales civiles cuando se acudió a la reclamación administrativa previa
Enviado por Editorial el Mié, 16/07/2025 - 13:08Contrato de seguro. Seguro de grandes riesgos. Acción directa contra la aseguradora. Administración sanitaria. Prescripción de la acción.
A los efectos de la prescripción de la acción y de su día de inicio, los argumentos esgrimidos por la compañía aseguradora no pueden ser acogidos; puesto que no cabe confundir la causa determinante del daño, que fue debida a la anoxia cerebral sufrida durante el parto, que padece el niño, con las consecuencias derivadas de un cuadro clínico de tal clase, que no son iguales en cada caso, y que se desconocen en el momento del alta hospitalaria, al ser fruto de una evolución ulterior que no es la misma en todos los supuestos. No es posible determinar el alcance exacto del daño en el momento en que fue causado; y, en segundo término, en congruencia con el anterior, que el cómputo del plazo para el ejercicio de las acciones resarcitorias no se inicia hasta el conocimiento definitivo de las consecuencias lesivas sufridas, lo que implica la estabilización de las secuelas, toda vez que es, en ese momento, cuando realmente se puede cuantificar el daño causado para ser judicialmente reclamado. Incluso, se ha llegado a reconocer, como día inicial del plazo del cómputo de la prescripción, la expedición de las certificaciones de incapacidad o grados de invalidez expedidas por las administraciones públicas competentes, en tanto en cuanto pueden influir en la cuantificación de la indemnización procedente.


