Restitución de pagos no autorizados por el titular de banca electrónica
Enviado por Editorial el Lun, 19/05/2025 - 11:39Contratos bancarios. Banca electrónica. Acción de responsabilidad contractual. incumplimiento de las obligaciones. Reclamación de los daños y perjuicios.
La controversia radica en determinar quién debe responder por las operaciones de pago no autorizadas, en tanto que realizadas por un tercero que, utilizando las credenciales del usuario que ha obtenido por cualquier medio, suplanta su identidad y accede electrónicamente a su cuenta sin su consentimiento. O, dicho de otra manera, qué debe entenderse por «operaciones de pago no autorizadas», si, en general, las que han sido realizadas por un tercero sin el consentimiento del usuario titular de la cuenta, o, exclusivamente, las efectuadas sin seguir el procedimiento legal y contractualmente fijado.
Con arreglo a la normativa comunitaria y nacional y jurisprudencia recaída en interpretación de la regulación se concluye que:


