Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Prescripción de la acción e interrupción por prejudicialidad penal

Acción directa contra aseguradora de la Administración. Responsabilidad patrimonial. Prescripción de la acción e interrupción por prejudicialidad penal.

La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. Cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar, desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza; puesto que, en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, con la correlativa posibilidad entonces de actuar en vía civil.

La apreciación por el juez de la mala fe en el allanamiento a efectos de la imposición de costas

Proceso civil. Costas. No imposición en caso de allanamiento. Mala fe. Falta de reclamación extrajudicial previa en procedimientos de declaración de nulidad por abusividad de cláusulas contractuales.

La distribución de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales nacionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

Reclamación de cantidades anticipadas a la promotora a cuenta del precio de una vivienda

Compraventa de vivienda en construcción. Reclamación cantidades anticipadas a la promotora a cuenta del precio. Inexistencia de aval colectivo. Póliza de contraaval genérica. Valoración probatoria.

El presente recurso trae causa de un litigio en el que el comprador de una vivienda en construcción y de un garaje, después de haber resuelto judicialmente el contrato de compraventa frente a la promotora, reclamó al banco hoy recurrido todas las cantidades anticipadas a la promotora a cuenta del precio más sus intereses desde la fecha de cada pago, con fundamento tanto en la condición de avalista colectivo del banco como en la de receptor de dichos anticipos, habiéndose desestimado la demanda en ambas instancias por no haberse acreditado la existencia de las garantías ni la de los pagos y su correspondencia con los previstos en el contrato, ni que las cantidades anticipadas se ingresaran en la entidad demandada.

Divorcio contencioso. El interés del menor, Necesidad de exploración. Violencia familiar y de género; guarda y custodia, régimen de visitas

Para valorar qué es lo que resulta más beneficioso para los niños y las niñas, ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio. El interés en abstracto no basta ni puede ser interpretado desde el punto de vista de la familia biológica, sino desde el propio interés del menor. El derecho del menor a ser "oído y escuchado" forma así parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos.

Competencia judicial en materia de responsabilidad parental

Menores. Derecho de custodia. Traslado ilícito de un menor. Competencia judicial en materia de responsabilidad parental. Convenio de La Haya de 1980. Interés superior del menor.

Son competentes para conocer de un asunto sobre el derecho de custodia de menores, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor residía habitualmente en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional. Sin embargo, en caso de traslado ilícito del menor, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de dicho traslado conservan, en principio, su competencia, con el fin de evitar que se produzcan tales traslados.

Utilización de lenguaje sarcástico y mordaz en la publicación de un artículo periodístico sobre programas de televisión de videncia

Derecho al honor y libertad de expresión e información. Publicación periodística sobre los programas de televisión de videncia. Utilización de lenguaje sarcástico o mordaz en contextos de crítica. Información veraz de interés general.

El artículo periodístico objeto de este recurso versa sobre los programas de televisión protagonizados por echadores de cartas, videntes o futurólogos, y, en concreto, sobre el programa de televisión protagonizado por el demandante, en el que este recibe llamadas telefónicas de tarificación especial de espectadores que le preguntan sobre su futuro, a las que el demandante responde echando las cartas del tarot. En el texto del artículo puede diferenciarse el relato de hechos y la expresión de distintas opiniones y juicios de valor, tanto propios de la periodista como del autor de un libro sobre este tipo de programas al que consultó la periodista firmante del artículo.

Conmutación en metálico de la porción hereditaria

División de herencia. Impugnación de cuaderno particional. Conmutación en metálico. Momento de valoración.

La posibilidad prevista en el art. 841 CC de que el testador otorgue a alguno de los hijos la facultad de pagar a los demás la porción hereditaria en metálico extra hereditario requiere que el ejercicio de tal facultad se lleve a cabo con las cautelas que garanticen sus derechos. A pesar de las insuficiencias de la regulación, es claro que los arts. 843 y 844 CC tratan de evitar que los adjudicatarios no respeten los derechos de los perceptores de dinero, fijando sumas muy bajas, pero también trata de evitar que estos últimos obstaculicen el ejercicio de la facultad de conmutar negándose a consentir una liquidación que sí sea correcta.

Derecho a conocer la fecha y las razones por las que se han consultado sus datos personales

Tratamiento de datos personales. Alcance del derecho de acceso a la información. Log. Data. Concepto de “datos personales”. Concepto de “destinatarios”. Ámbito de aplicación temporal.

Información contenida en los datos de protocolo generados por un sistema de tratamiento (log data). Toda persona tiene derecho a conocer la fecha y las razones por las que se han consultado sus datos personales y el hecho de que el responsable del tratamiento desarrolle una actividad bancaria no influye en el alcance de ese derecho.

Efectos de la preterición no intencional de un hijo sobre la partición hereditaria

Sucesiones. Preterición de hijo no intencional. Partición de la herencia. Conservación de la partición.

Efectos de la preterición no intencional de un hijo sobre la partición ya realizada por los demás hijos instituidos herederos a partes iguales en el testamento del padre.

 En el juzgado de instancia, se proclama que la preterición testamentaria del tercer hijo fue errónea o no intencional. La Audiencia, tras manifestar su acuerdo con la valoración del juzgado acerca de que la preterición no fue intencional, confirma sin más la sentencia del juzgado que, con cita del art. 814 CC, había declarado la nulidad de la institución de herederos y la procedencia de la apertura de la sucesión intestada debiendo restituir los dos hijos herederos los bienes que componen el caudal relicto de su padre fallecido, y los frutos que hubieran producido los bienes de la herencia desde el momento en que, al fallecer, se abrió su sucesión. Al razonar de esta manera el juzgado da por supuesto que la preterición testamentaria determina la nulidad de las operaciones particionales efectuadas sobre la base del testamento que incurrió en ese vicio y, por tanto, con omisión del hijo preterido en el testamento. De esta forma, el juzgado no considera relevante que cuando el hijo ejercita la acción para hacer valer sus derechos la partición ya se ha practicado, sin que haya quedado acreditada la mala fe de quienes intervinieron como herederos testamentarios. Ciertamente, no estamos ante una preterición puramente particional, puesto que el actor fue preterido en el testamento del padre. La preterición testamentaria de los legitimarios está regulada en el art. 814 CC, mientras que la preterición en la partición de un coheredero (sea o no legitimario) está regulada en el art. 1080 CC, con distintos presupuestos y diferentes efectos.

Exclusión del inventario de los bienes y deudas contraídas con posterioridad a la firma de un convenio privado de separación

Liquidación del régimen económico matrimonial. Formación de inventario. Bienes adquiridos y deudas contraídas después de la firma de un convenio privado de separación.

En la formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales se discute la inclusión de los bienes y deudas contraídas después de la firma de un convenio privado de separación suscrito por los esposos el 1 de diciembre de 1997. La exesposa interesa que se esté a la firmeza de la sentencia de divorcio, dictada el 13 de junio de 2018, fecha que tuvo en cuenta el juzgado para la formación del inventario. La Audiencia Provincial estima la apelación del exesposo y excluye del inventario los bienes y deudas posteriores al convenio de separación.

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