Competencia subsidiaria de los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren bienes de la herencia. Momento del fallecimiento
Enviado por Editorial el Mar, 19/11/2024 - 08:38Cooperación judicial en materia civil. Concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza». Competencia subsidiaria. Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un tercer Estado. Criterio del lugar en que se encuentren bienes de la herencia en un Estado miembro.
Sucesión de una persona fallecida en Egipto. El art. 10.1 del Reglamento n.º 650/2012 establece que una norma de competencia según la cual, aun en el supuesto de que el causante no tenga su residencia habitual en el momento del fallecimiento en un Estado miembro, los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren bienes de la herencia son competentes para pronunciarse sobre el conjunto de la sucesión si el causante posee la nacionalidad de ese Estado miembro en el momento del fallecimiento o, en su defecto, si hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro.