Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Presunción de la existencia de causa en los contratos y de su licitud

Contratos. Causa de los contratos. Reconocimiento de deuda. Presunción de la existencia de causa y de su licitud.

En relación con el artículo 1277 del Código Civil, a tenor de la cual, el reconocimiento de deuda tiene efecto probatorio si se realiza de forma abstracta, y constitutivo si se expresa la causa, vincula a quien lo realiza, ha de presumirse que su causa existe y es lícita, en tanto el deudor (con inversión de la norma general sobre carga de la prueba) no demuestre lo contrario.

El reconocimiento de deuda en la que un sujeto de Derecho admite adeudar a otro una prestación, no está sujeto a la observancia de una concreta forma condicionante de su eficacia jurídica, si bien es lo normal que se refleje por escrito a efectos probatorios.

Defectos constructivos. Competencias sobre la comprobación de la calidad e idoneidad de los materiales

Ordenación de la edificación. Vicios constructivos. Mala calidad e inidoneidad de los materiales empleados. Prescripción de la acción. Motivación de la sentencia.

El proyectista (en este caso, arquitecto) de la edificación responde de los defectos derivados de las ineficiencias, insuficiencias o incorrecciones del proyecto, tanto propias como de las personas por las que deba responder por hecho ajeno. Los defectos o vicios de proyecto pueden provenir de aspectos relacionados con el suelo, de errores de diseño, o de omisiones técnicas.

Ejercicio indirecto de derechos del interesado a través de la autoridad de control competente en materia de protección de datos

Protección de datos. Tratamiento. Ejercicio de los derechos del interesado a través de la autoridad de control. Comprobación de la licitud del tratamiento. Información mínima al interesado. Tutela judicial efectiva. Concepto de «decisión jurídicamente vinculante».

Demanda por vulneración del derecho al honor contra la ministra de Igualdad

Demanda por vulneración del derecho al honor contra la ministra de Igualdad del Gobierno de España. Colisión del derecho fundamental al honor con el derecho a la libertad de expresión. Pautas de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto.

Se define el derecho al honor como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en sentido de la propia persona. Es un concepto jurídico normativo que depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes de cada momento. Protege frente atentados en la reputación personal, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de la persona.

Curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra las necesidades provocadas por la discapacidad

Capacidad jurídica. Discapacitados. Medidas de apoyo. Guarda de hecho.

Procedencia de la constitución de una curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra de manera adecuada las necesidades provocadas por la discapacidad. De tal forma que, del mismo modo que no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa esa persona están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso lo muestran más conveniente para prestar mejor ese apoyo.

Impugnación del recurso de apelación en procesos con varios litigantes. Responsabilidad civil de los registradores

Impugnación del recurso de apelación en procesos con varios litigantes. Responsabilidad civil de registrador de la propiedad. Anotación preventiva de embargo consignando datos erróneos sobre los titulares de las fincas.

La impugnación a que se refiere el art. 461 de la LEC implica una inicial conformidad con la sentencia o auto definitivo dictados por el juzgado; no obstante, al ser apelados por otra parte, y en tanto en cuanto el recurso interpuesto cause gravamen en la posición jurídica de otros litigantes, la ley les otorga la oportunidad de convertirse, a su vez, en recurrentes, mediante la impugnación de aquellos aspectos de la resolución dictada que resulten contrarios a sus intereses. La finalidad a la que responde la impugnación es conciliar la posibilidad de que quien resulta parcialmente perjudicado por la sentencia pueda consentirla absteniéndose de interponer el correspondiente recurso de apelación en atención a los aspectos que le resultan favorables; y de otro lado, el pleno ejercicio del derecho de defensa si la contraparte interpone recurso de apelación.

Improcedencia de la subasta de los bienes conyugales. Formación de lotes y su adjudicación

Procedimiento de liquidación y división del consorcio conyugal aragonés. Venta en pública subasta. Improcedencia.

El recurso de casación no versa sobre la infracción de las normas del Derecho civil aragonés. La sala no ve inconveniente en aceptar su competencia funcional porque el recurso de casación no se funda en la infracción de ninguna norma del derecho civil foral propio de la Comunidad Autónoma aragonesa, sino en preceptos del Código civil, que el recurrente entiende que han sido interpretados incorrectamente por la sentencia recurrida. El recurso se funda en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los arts. 1.061 y 1.062 CC, en relación con el art. 1.410 CC. Se solicita que se case la sentencia de la Audiencia y se confirme la del Juzgado, que aprobó el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora nombrada judicialmente y en el que se formaron lotes y se adjudicaron a las partes.

Impugnación de la calificación negativa del registrador que deniega la inscripción de la titularidad de un inmueble

Bienes, propiedad y sus modificaciones. Registro de la propiedad. Inscripción de inmuebles. Impugnación de la calificación negativa del registrador.

Impugnación de la calificación negativa del registrador que deniega la inscripción de la titularidad de un inmueble, en ejecución de una sentencia, por no haberse demandado a todos los adquirentes intermedios hasta llegar a la titularidad del solicitante.

El registrador de la propiedad debe calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos registrales.

Supuestos de rebeldía que determina el desconocimiento de ingresos del obligado a prestar alimentos

Derecho de familia. Fijación de medidas paterno filiales. Demandado en paradero desconocido. Pensión de alimentos. Procedencia de fijar alimentos.

La protección de los menores y los alimentos a su favor es una obligación del máximo contenido ético, derivada de los vínculos paternofiliales, sometida al prudente arbitrio de los tribunales, bajo la doctrina del mínimo vital y la circunstancia de que el progenitor se desvincule del cumplimiento de tan inexorable obligación al abandonar a sus hijos, sin que conste carezca de ingresos, no es razón bastante, en atención al principio del interés superior del menor, de no fijar prudencialmente alimentos a su cargo.

La obligación impuesta al juez de fijar "en todo caso", la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos que impone el art. 93 del CC, determinó el nacimiento, para situaciones de acreditada dificultad económica, de la denominada doctrina del mínimo vital, y lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor por lo que ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de suspensión de la prestación de alimentos por carencia de recursos económicos para satisfacerlos, cuan el alimentante sea absolutamente insolvente.

Un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro puede designar como ley sucesoria la ley de ese tercer Estado

Sucesiones. Ley aplicable. Cláusula de elección de la ley. Convenios internacionales. Elección de su ley nacional por una residente en un Estado miembro que procede de un Estado que no forma parte de la Unión con el que se he celebrado un convenio.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 22 del Reglamento n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro de la Unión puede designar como ley que habrá de regir su sucesión en su conjunto la ley de ese tercer Estado. Y si el artículo 75 del mismo Reglamento, en relación con su artículo 22, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro de la Unión ha celebrado con un tercer Estado, antes de la adopción de este Reglamento, un convenio bilateral que designa la ley aplicable en materia de sucesiones y no prevé expresamente la posibilidad de designar otra, un nacional de ese tercer Estado que reside en tal Estado miembro puede designar como ley que habrá de regir su sucesión en su conjunto la ley de dicho tercer Estado.

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