La legitimación activa de las organizaciones de consumidores no decae en caso de inversiones en productos financieros de alto valor económico
Enviado por Editorial el Jue, 30/01/2025 - 13:39Legitimación activa de las organizaciones de consumidores. Jurisprudencia contraria al Derecho de la Unión sobre su pérdida en caso de inversiones en productos financieros de alto valor económico. Asistencia jurídica gratuita
La formulación amplia que artículo 52.2 de la Directiva 2004/39 hace de los organismos que puedan, en interés de los consumidores, elevar un asunto ante órganos jurisdiccionales o administrativos permite deducir que los Estados miembros tienen libertad para determinar los organismos que disponen de legitimación activa en interés de los consumidores, la naturaleza individual o colectiva de los intereses que pueden defender esos organismos, así como el régimen procesal con arreglo al cual los citados organismos deben actuar en defensa de tales intereses. Este artículo establece un derecho de recurso en interés de todos los consumidores/inversores, sin distinguir, en particular, en función de su capacidad económica y de los instrumentos financieros en los que hayan invertido, siempre que esos instrumentos estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.


