Visitas de hijos menores con progenitor no custodio y reparto equitativo de las cargas
Enviado por Editorial el Lun, 30/09/2024 - 11:01Divorcio. Comunicaciones y visitas de hijos menores con progenitor no custodio. Principios de interés del menor. Reparto equitativo de las cargas.
En un divorcio, el art. 94 CC encomienda al juez la determinación del tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas de los hijos menores. El criterio que ha de presidir la decisión que en cada caso corresponda sobre la situación del menor, incluido el régimen del llamado derecho de visita, es el del interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores que, aun siendo de menor rango, no resulta por ello desdeñable.