Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Falta de ejercicio de función jurisdiccional por el órgano judicial en la emisión de un certificado sucesorio europeo

Cooperación judicial. Certificado sucesorio europeo. Decisiones de la autoridad emisora. Inexistencia de ejercicio de función jurisdiccional.

Para determinar si un organismo nacional, al que la ley atribuya funciones de diversa naturaleza, debe ser calificado de «órgano jurisdiccional», a efectos del artículo 267 TFUE, resulta necesario verificar cuál es la naturaleza específica de las funciones que ejerce en el contexto normativo particular en el que se ve obligado a pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie.

El certificado sucesorio europeo se creó para que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro, por ejemplo, en el Estado miembro en que estén situados los bienes sucesorios, con el fin de tramitar de forma rápida, ágil y eficiente las sucesiones con repercusión transfronteriza en la Unión.

La legitimación activa de las organizaciones de consumidores no decae en caso de inversiones en productos financieros de alto valor económico

Legitimación activa de las organizaciones de consumidores. Jurisprudencia contraria al Derecho de la Unión sobre su pérdida en caso de inversiones en productos financieros de alto valor económico. Asistencia jurídica gratuita

La formulación amplia que artículo 52.2 de la Directiva 2004/39 hace de los organismos que puedan, en interés de los consumidores, elevar un asunto ante órganos jurisdiccionales o administrativos permite deducir que los Estados miembros tienen libertad para determinar los organismos que disponen de legitimación activa en interés de los consumidores, la naturaleza individual o colectiva de los intereses que pueden defender esos organismos, así como el régimen procesal con arreglo al cual los citados organismos deben actuar en defensa de tales intereses. Este artículo establece un derecho de recurso en interés de todos los consumidores/inversores, sin distinguir, en particular, en función de su capacidad económica y de los instrumentos financieros en los que hayan invertido, siempre que esos instrumentos estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.

Desahucio arrendaticio por expiración del plazo. Prórroga de arrendamiento extraordinaria

Contrato de arrendamiento. Vivienda habitual. Prorroga obligatoria. Prórroga tácita. Prórroga extraordinaria. Estado de alarma.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses (por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria del covid-19), durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad.

Gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria

Contrato de hipoteca. Préstamo hipotecario. Clausula de gastos. Nulidad. Plazo de prescripción.

Gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula.

La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria (gastos de notaría, registro y gestoría), por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que señala que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Abuso del proceso. Acciones encaminadas a obtener una condena en costas de mayor cuantía

Infracción procesal. Incongruencia omisiva. Mala fe procesal: interposición de numerosas acciones subsidiarias para justificar el cauce del juicio ordinario y obtener mayor condena en costas.

El tribunal de apelación ha de resolver sólo las cuestiones controvertidas en el recurso de apelación y, en su caso, en la impugnación del recurso, en cuanto que las partes pueden haberse conformado con alguno de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia y haber ceñido la controversia en apelación a unas determinadas cuestiones. En el presente caso, basta la lectura del recurso de apelación para advertir que su impugnación de la sentencia de primera instancia se basaba también en la actuación contraria a la buena fe de la parte demandante.

El control jurisdiccional sobre los laudos arbitrales en la acción de anulación

Acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación). Resolución judicial que lleva a cabo una revisión del fondo. Límites de la acción. Orden público.

La acción de anulación debe ser entendida como un proceso de control externo sobre la validez del laudo que no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros. Por ello, ninguna de las causas de anulación previstas en el art. 41.1 de la Ley de arbitraje puede ser interpretada en un sentido que subvierta esta limitación, pues la finalidad última del arbitraje es alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, lo cual se vería inevitablemente desnaturalizado ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo. A ello hay que añadir que es doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las exigencias relativas a la eficacia del procedimiento arbitral justifican que el control de los laudos arbitrales tenga carácter limitado y que solo pueda obtenerse la anulación de un laudo en casos excepcionales.

Procedencia de la pensión compensatoria ante un desequilibrio económico patente sufrida por la esposa

Divorcio. Pensión compensatoria. Desequilibrio económico. Importe y ausencia de límite temporal.

Es doctrina de la sala que la pensión compensatoria tiene como finalidad, y de ahí su denominación, compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones, porque no significa paridad ni debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación y que los supuestos contemplados en el art. 97 CC operan como criterios determinantes de la existencia del desequilibrio, pero también como módulos de cuantificación de su montante económico.

Contrato de arrendamiento y tutela sumaria de la posesión

Contrato de arrendamiento. Tutela sumaria de la posesión. Juicio de desahucio.

Acción del arrendatario para recobrar la posesión del inmueble arrendado, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago que, finalmente, concluyó con la enervación de la acción de desahucio. La demandada no despreció la posesión legítima que disfrutaba el arrendatario, por lo que acudió a los tribunales de justicia ejercitando una acción resolutoria de contrato de arrendamiento por impago de la renta. Se intentó infructuosamente la notificación del proceso al arrendatario. Se le emplazó entonces por edictos. Se dictó decreto resolutorio del contrato y se confirió a la demandada ahora la posesión de la cosa mediante diligencia judicial de entrega de la vivienda. En la tesitura expuesta, no puede declararse concurrente un acto de despojo posesorio, cuando la entidad arrendadora promovió un proceso de desahucio para hacer valer los derechos que consideraba le pertenecían, en el que obtuvo una resolución procesal que amparaba su posición jurídica y le confería la posesión de la cosa.

Derecho de ingreso de mujeres en una cofradía. Discriminación

Derecho de asociación. No discriminación por razón de género. Ingreso de mujeres en una cofradía.

La demandante de amparo reprocha a la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, al haber anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, ha vulnerado su derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y su derecho de asociación (art. 22 CE). Las sentencias anuladas habían declarado el derecho de la recurrente a asociarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (la Esclavitud), estableciendo la modificación del art. 1 de los estatutos de la asociación en el sentido de suprimir el genitivo «de caballeros».

No es adecuado al fin de la norma restringir el alcance procesal a un único incidente de suspensión por vulnerabilidad en un desahucio

Desahucio por resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por expiración del plazo contractual. Incidente de suspensión por vulnerabilidad. Motivación reforzada de las resoluciones cuando se ha de valorar el interés superior de los menores.

La interpretación judicial no se ajusta al contexto temporal de la norma. Los distintos reales decretos-leyes dictados (desde la crisis del COVID-19, hasta ocho en total), siendo el último el Real Decreto-ley 8/2023, han modificado el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 en el sentido de ampliar el plazo máximo de la medida de suspensión de los lanzamientos en aquellos casos en los que existía una situación de vulnerabilidad y hasta que por la administración pública competente se otorgara una alternativa habitacional. En este contexto, no resulta ajustado a la finalidad del precepto restringir el alcance procesal de la norma a la interposición de un único incidente de suspensión, cuyo efecto impediría ampliar el plazo de suspensión pese a mantenerse la situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida.

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