Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Visitas de hijos menores con progenitor no custodio y reparto equitativo de las cargas

Divorcio. Comunicaciones y visitas de hijos menores con progenitor no custodio. Principios de interés del menor. Reparto equitativo de las cargas.

En un divorcio, el art. 94 CC encomienda al juez la determinación del tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas de los hijos menores. El criterio que ha de presidir la decisión que en cada caso corresponda sobre la situación del menor, incluido el régimen del llamado derecho de visita, es el del interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores que, aun siendo de menor rango, no resulta por ello desdeñable.

Flexibilización de las exigencias de la LPH en materia de mayorías cuando se trata de locales comerciales

Propiedad horizontal. Local independiente formado tras la desafectación de plazas de garaje. Solicitud de permiso para realizar obras a la comunidad de propietarios. Denegación por falta de unanimidad.

La doctrina jurisprudencial, elaborada por esta sala, sobre la necesidad de flexibilizar las exigencias normativas de la LPH en materia de mayorías cuando se trata de locales comerciales, quedaría inutilizada si se sostuviera que la regla de la unanimidad sigue siendo necesaria siempre que con la obra se altere la configuración exterior del edificio, lo que no tiene ningún sentido, pues se seguiría entonces produciendo lo que se trató de evitar, a saber, que la aplicación rigurosa de la LPH impida a los titulares y arrendatarios de locales de negocio explotar su empresa, siendo esa la razón por la que declaramos que, en el caso de dichos locales, la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia, bien porque la finalidad comercial de estos comporte la necesidad de presentar una configuración exterior adecuada a su carácter y a la necesidad de facilitar el conocimiento de su existencia y de publicitar y hacer atractiva su actividad para los clientes, bien porque se acredite que aquellas resultan necesarias o precisas para el desarrollo de la actividad.

Principio de legitimación registral y presunción iuris tantum

Acción de protección de los derechos reales inscritos en el registro de la propiedad. Existencia de un contrato de arrendamiento concertado con un anterior titular registral. Principio de legitimación registral. Presunción iuris tantum.

La ley procesal civil modificó, en su Disposición Final Novena, el art. 41 de la LH. Con esa nueva redacción del art. 41 LH se derogaron las disposiciones procesales que contenía dicho precepto que pasan ahora a recogerse en la nueva LEC 1/2000, en los arts. 439.2 y 6, 441.3, 444.2 y 447.3, con su tramitación por los cauces del juicio verbal (art. 250.1.7º LEC), y con las especialidades que establecen los mentados preceptos.

El derecho a la intimidad del menor no puede modularse por el hecho de que los progenitores sean famosos

Derecho a la intimidad. Menores. Vida privada. Derecho a la información. Notoriedad de los padres del menor.

Estimación de un recurso de casación sobre un conflicto entre el derecho a la intimidad de unos menores y la libertad de información.

El reconocimiento del derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto garantizar al individuo la existencia de un ámbito propio y reservado, vinculado con el respeto de su dignidad como persona y necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares, de suerte que atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no solo personal, sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y a la publicidad no querida, lo que ha de encontrar sus límites, como es obvio, en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, como el derecho a la información cuando se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz, evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada.

Un consumidor que haya reservado un viaje al extranjero podrá demandar al organizador en el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio

Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores. Determinación de la competencia internacional y territorial de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro. Elemento de extranjería. Viaje a un tercer Estado.

Un consumidor que haya reservado un viaje al extranjero podrá demandar al organizador ante el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio Esto es igualmente aplicable si el consumidor y el organizador tienen su domicilio en el mismo Estado miembro.

Impago de rentas en un local de negocio. Alegación de la pandemia como causa de fuerza mayor

Arrendamientos urbanos. Local de negocio. Impago de rentas. Fuerza mayor. Covid-19.

Se plantea como cuestión jurídica si la pandemia por Covid-19 puede considerarse fuerza mayor que justifique el incumplimiento de la obligación de pago de la renta pactada en un contrato de arrendamiento de local de negocio, con el fin de declarar improcedente la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas ejercitada por la arrendadora.

El juez no está obligado a pronunciarse sobre los animales de compañía si la cuestión no se introdujo en el momento procesal oportuno

Divorcio. Cargas asociadas al cuidado de animales de compañía. Pretensión introducida en el proceso por la demandada en el acto de la vista sin anuncio previo en la contestación a la demanda.

Se plantea como cuestión jurídica si la sentencia dictada en un proceso de divorcio de un matrimonio sin hijos menores puede pronunciarse sobre la pretensión de que se fijen las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía que fue introducida en el proceso por la esposa demandada en el acto de la vista, alegando que los animales estaban con ella.

Medidas en divorcio para el uso de la vivienda familiar, con hijo mayor de edad

Divorcio. Medidas definitivas en divorcio. Uso de la vivienda familiar. Menores. Hijos mayores necesitados. Derecho de alimentos.

Conforme al art. 96.1 CC, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, la atribución de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes menores de edad corresponde al cónyuge custodio e hijos que convivan con él, como manifestación del principio del interés superior de los menores. Ahora bien, tal atribución se encuentra limitada temporalmente hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, momento en el que queda equiparada la situación en la que no hay hijos y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido. En caso de que el hijo mayor de edad este necesitado de habitación no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los artículos 142 y siguientes del CC (alimentos entre parientes) desvinculada del derecho a continuar usando la vivienda familiar para alguno de los cónyuges separados. Ningún alimentista mayor de edad tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir.

Desahucio de finca rústica por expiración del término sin prorroga por pacto

Contrato de arrendamiento rústico. Duración del contrato. Prórroga del contrato. Desahucio de finca rústica por expiración del término. Principio de libertad de pactos.

La cuestión jurídica que se plantea es si la notificación fehaciente y con una antelación de un año establecida en el artículo 12.3 de la Ley de Arrendamientos Rústicos para la recuperación de la finca por el arrendador tiene carácter imperativo y de derecho necesario o, por el contrario, se rige por el principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.

Sobre la interpretación del art. 12 LAR y la posibilidad de eliminar, al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, las prórrogas tácitas del contrato, la sala señala que no ve inconveniente en que ello sea así, cuando el propio artículo 12.2 LAR señala que dicho régimen de prórrogas rige "[... a] no ser que las partes hubieran dispuesto otra cosa", ya sea al celebrar el contrato o en un momento posterior.

Los tribunales pueden controlar la transparencia del clausulado en contratos tipo similares basándose en la percepción del consumidor medio

Acción colectiva de cesación del uso de cláusulas de limitación de la variación de los tipos de interés y restitución de cantidades pagadas. Préstamo hipotecario. Cláusulas «suelo».

El Tribunal Supremo acordó plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: ¿ampara la Directiva 93/13, cuando se remite a las circunstancias que concurran en la celebración del contrato (art. 4.1) y cuando se refiere a cláusulas similares (art. 7.3), el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contratación? Y, en segundo lugar, ¿resulta compatible con los arts. 4.2 y 7.3 de la mencionada Directiva un control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores, o cuando son múltiples las entidades predisponentes con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un período de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando?

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