Legado con carga modal y su temporalidad cuando el legatario es administración pública
Enviado por Editorial el Lun, 17/11/2025 - 15:26Derecho de sucesiones. Legados. Clausula modal temporal o a perpetuidad.. Legado a administración pública.
Derecho de sucesiones y la solicitud de cancelación de cláusula modal impuesta sobre el legado de una casa. Aplicación del art. 788 CC. Inaplicabilidad del art. 21.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La cuestión jurídica controvertida versa sobre la posibilidad de que mantenga su eficacia más allá de plazo de treinta años una disposición testamentaria en virtud de la cual la testadora encargó que una casa de su propiedad «sea entregada al Ministerio de la Gobernación para que su renta sea repartida mensualmente y en partes iguales entre el Hospital Provincial, Asilo de San Rafael y Asilo de las Hermanitas de los pobres». La sentencia recurrida considera que es aplicable el art. 21.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por lo que procede la cancelación de la carga que recae sobre el legado del inmueble, inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Ministerio de la Gobernación. La Fundación constituida para la administración del legado y la única entidad subsistente beneficiaria de las rentas interponen un recurso de casación en el que defienden que no es de aplicación el mencionado precepto sino el art. 788 CC, y su recurso va a ser estimado.


