Falta de ejercicio de función jurisdiccional por el órgano judicial en la emisión de un certificado sucesorio europeo
Enviado por Editorial el Jue, 30/01/2025 - 13:42Cooperación judicial. Certificado sucesorio europeo. Decisiones de la autoridad emisora. Inexistencia de ejercicio de función jurisdiccional.
Para determinar si un organismo nacional, al que la ley atribuya funciones de diversa naturaleza, debe ser calificado de «órgano jurisdiccional», a efectos del artículo 267 TFUE, resulta necesario verificar cuál es la naturaleza específica de las funciones que ejerce en el contexto normativo particular en el que se ve obligado a pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie.
El certificado sucesorio europeo se creó para que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro, por ejemplo, en el Estado miembro en que estén situados los bienes sucesorios, con el fin de tramitar de forma rápida, ágil y eficiente las sucesiones con repercusión transfronteriza en la Unión.